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Multa y recurso de reposición

8 Comentarios
 
Multa y recurso de reposición
10/08/2011 07:31
Buenas, para ser lo más breve posible, han multado a mi hermano realizando un adelantamiento correctamente, consideramos que fue totalmente injusto y queremos hacer un recurso de reposición. El agente no le entregó boletín de notificación, posteriormente llegó a casa con varios errores sin identificación del agente ni firma, podemos hacer algo en este caso?
10/08/2011 17:41
En el documento que os ha llegado pone que podeis presentar recurso de reposición?

A no ser que hayáis presentado primero unas alegaciones y un recurso de alzada, no podéis presentar el de reposición ya que éste se presenta contra actos que ponen fin a la vía administrativa.

El agente, dependiendo de lo que ocurriera, no tiene porqué entregarle el boletín. que errores contiene? la identificación del agente es importante, ya que el artículo 5 del Real Decreto 320/1994, del procedimiento sancionador especifica el contenido de cada denuncia.
11/08/2011 10:20
Me explico más detalladamente, la primera notificación por correo es en marzo aquí no especifica la identificación del agente. Se presentan alegaciones. La segunda es en Junio donde sí aparece aclaración del agente con su firma y número, pero dice que la vía es de tres carriles cuando son dos, y se presenta informe de descargos y alegaciones y una fotografía del punto kilométrico donde se ven los dos carriles. Y una última notificación en Julio donde sí especifica que podrá interponer recurso de reposición.
En todas las notificaciones, especifica que el agente no entrega copia porque tenían que "atender a un servicio preferente"
11/08/2011 10:39
Entiendo que la notificacion que llego a casa es la que hace la jefatura instructora, con lo cual iria con la firma del instructor del procedimiento. Ciertamente el denunciado tiene derecho a solicitar la identificacion del denunciante, y esto, por lo que cuentas, se subsana posteriormente, intuyo que en junio se os enviaria copia del informe emitido por el agente denunciante. Y lo que recibis en julio es la notificacion de la resolucion sancionadora, que efectivamente se puede recurrir en Reposicion (no en alzada como te indican por ah, ese rema cambio con la Ley 19/2009i).
Tambien es cierto que los agentes denunciantes tienen la obligacion de entregar copia "in situ" del boletin de denuncia (me sorprende que te digan que, dependiendo.... el agente puede hacerlo o no), a menos que se de una de las circunstancias que el art. 76 LSV enumera.
Creo que lo unico cuestionable en el caso que comentas es lo de los tres carriles o dos carriles, si bien en el recurso de reposicion podras alegar cuanto estimes oportuno. Si la via es de tres carriles y son dos, se esta produciendo un error que no se si, a la vista de las circunstancias, seria relevante o no, es decir, si afecta a la conducta denunciada (efectuar un adelantamiento indebido (¿fue esa la conducta denunciada?)
Pero mira, al presentar alegaciones, ya se perdio el derecho al descuento del 50%, por tanto, nada perdeis con presentar un recurso de reposicion
11/08/2011 10:56
Muchas gracias. El adelantamiento no fue indebido, (según nuestro criterio claro) lo que ocurrió es que como especifica el agente "no se entrega copia por atender a servicio preferente", quiere decir que cuando ya se ha efectuado la maniobra de adelantamiento y se estaba adelantando, apareció el coche de la guardia civil a toda velocidad y lo que se hizo es (lo más rápido posible) volver al carril derecho sin entorpecer, en este momento es cuando le paran, el agente coge los datos y tampoco especifica el motivo de la parada, comenta que ya veremos lo que es y se van rápidamente.
11/08/2011 11:11
Buenos días,

Las circunstancias del art. 76 de la LSV son bastante laxas, por lo que por ahí lo tenéis dificil.

El criterio que vale es el del agente por lo que el hecho de que vosotros lo consideréis o no indebido es irrelevante si no tenéis pruebas.

El recurso de reposición se puede presentar, alegando lo que consideréis oportuno, en cualquier caso, este recurso lo resolverá el mismo que resolvió el anterior, por lo que aseguraros de no limitaros a repetir los mismos argumentos.

Sarapiki tiene razón , perdido el descuento no os cuesta nada presentarlo, solamente una cosa más, en caso de denegaros el recurso, el siguiente paso es el recurso contencioso administrativo y llevar a la administración a los tribunales.

Un saludo
11/08/2011 11:54
Una consulta más, después del recurso de reposición, estamos obligados a presentar el contencioso administrativo? o podemos quedarnos ahí y pagar la multa. Del recurso de reposición tengo modelos que he sacado de internet, sabeis algún enlace o página que pueda sernos de utilidad?
Muchas gracias.
11/08/2011 12:00
No es obligatorio, no puede ser obligatorio. Es como apelar una sentencia, si quieres lo haces, si no, pues no.

Lo siento, no te puedo ayudar con lo de la página. No conozco ninguna.
11/08/2011 12:36
Te aconsejo que te dejes de modelos estereotipados de recursos de reposicion y redactes el tuyo propio. La administracion no se interesa mas porque le cites en el recurso mil sentencias sobre temas que, la mayoria de las veces, nada tienen que ver con tu caso concreto.
No hace falta ser letrado para redactar el recurso de reposcion, en la jefatura te facilitaran un modelo con los datos basicos a rellenar, y a partir de ahi expon los hechos como lo estas haciendo aqui. Te aseguro con bastante conocimiento de causa que es mucho mas efectivo
Los recursos de reposicion los resuelve un letrado, no el instructor del expediente, y el letrado estudiara de nuevo todas las alegaciones y pruebas que obren en el expediente. Todas esas bobadas de presuncion de inocencia, falta de motivacion, indefension ete etc son solo paja....