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multa

11 Comentarios
 
Multa
22/11/2006 18:01
¿que me puede ocurrir si soy multado por una falta en un juicio penal y no puedo pagar la multa ni la indemnización que se me impone, por ser insolvente?
Gracias.
23/11/2006 19:41
¿nadie contesta a este pobre hombre?
Si yo pudiera, lo haría pero no tengo ni idea...
23/11/2006 20:52
Pues si no haces frente a la multa, pues arresto domiciliario, se te pasa tres veces a lo largo del dia para comprobar que te encuentras en el domicilio , vamos creo yo que alguien me corrija.
23/11/2006 21:50
De arresto domiciliario nada. Perdona que te corrija Harry. El Código Penal establece la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de multa, y esta responsabilidad se suele hacer efectiva, según cuantía de la multa, acompañándote a tu nuevo domicilio en los quince días siguientes, que será la prisión que te toca. Tuve una vez un caso así, y la persona estuvo 15 días en prisión.
23/11/2006 22:12
Maicavasco, agradezco tu explicacion y que me corrijas, puesto que te he seguido atentamente en todas tus intervenciones siendo todas muy validas, pero explicame lo de arresto domiciliario, puesto que se sigue realizando. un saludo.
¿Cuando y porque?
23/11/2006 22:36
La verdad es que la cuestión que has planteado es superinteresante. Cuándo y por qué arresto domiciliario y cuándo y por qué privación de libertad en prisión. Voy a hacer una cosa, voy a buscar y consultar. En cuanto tenga algo serio y fundado lo cuelgo. La cuestión es superinteresante, me encanta. Nunca me lo había planteado. Gracias a este foro se aprende mucho. Hasta dentro de un ratito.
23/11/2006 22:49
de acuerdo, ja ja ja ja, paso lista maicavasco, espero.
24/11/2006 09:06
hola,
quisiera saber tambien si los costes médicos,baja incluida los tiene que pagar el culpable en un caso de delito y se declara insolvente tambien y que cuantia corresponde cada dia de baja médica.
gracias
24/11/2006 09:45
A mi también me parece un hilo de lo más intresante.
Nina acaba de adelantarseme en la pregunta que yo quería hacer.
Si la multa se paga (porque es una cantidad muy pequeña, a la que puede hacer frente el penado aunque no tenga trabajo) pero la indemnización que ha de pagar el condenado no puede hacerse por ser éste insolvente, ¿que pasaria entonces?
Muchas gracias.
27/11/2006 09:30
??
Permitirme que suba el hilo...
29/11/2006 10:24
Espero que alguien me corrija si me confundo, pero entiendo que solo cuando no se satisface la multa a la que ha sido condenado, entraría en funcionamiento la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP.
De hecho, si leemos cualquier sentencia, en el fallo solo se habla de esta responsabilidad tras detallar en que consiste la pena de multa y solo después se habla de la indemnización (y en este caso nada se dice del art. 53).

Ya digo, salvo mejor opinión.
29/11/2006 10:55
¡¡Hola!!

Si el penado es insolvente, tras oirle, el Juez podrá acordar el pago fraccionado, imputando dichos pagos, en primer lugar, a la indemnización.

Arts. 125 y 126 CP.

Por lo demás, entiendo que la responsabilidad subsidiaria por impago multa sólo entra en juego cuando ese impago deriva de un acto consciente del sujeto, no de una imposibilidad de hacerlo. Y sólo respecto de la multa, como dice cefiro; porque la multa es pena, pero la responsabilidad civil derivada del hecho delictivo es consecuencia de éste, un derecho del perjudicado o víctima a ver resarcido el daño sufrido.

Salvo mejor opinión, también. ¡¡Saludos!!
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Multa
22/11/2006 18:01
¿que me puede ocurrir si soy multado por una falta en un juicio penal y no puedo pagar la multa ni la indemnización que se me impone, por ser insolvente?
Gracias.
23/11/2006 19:41
¿nadie contesta a este pobre hombre?
Si yo pudiera, lo haría pero no tengo ni idea...
23/11/2006 20:52
Pues si no haces frente a la multa, pues arresto domiciliario, se te pasa tres veces a lo largo del dia para comprobar que te encuentras en el domicilio , vamos creo yo que alguien me corrija.
23/11/2006 21:50
De arresto domiciliario nada. Perdona que te corrija Harry. El Código Penal establece la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de multa, y esta responsabilidad se suele hacer efectiva, según cuantía de la multa, acompañándote a tu nuevo domicilio en los quince días siguientes, que será la prisión que te toca. Tuve una vez un caso así, y la persona estuvo 15 días en prisión.
23/11/2006 22:12
Maicavasco, agradezco tu explicacion y que me corrijas, puesto que te he seguido atentamente en todas tus intervenciones siendo todas muy validas, pero explicame lo de arresto domiciliario, puesto que se sigue realizando. un saludo.
¿Cuando y porque?
23/11/2006 22:36
La verdad es que la cuestión que has planteado es superinteresante. Cuándo y por qué arresto domiciliario y cuándo y por qué privación de libertad en prisión. Voy a hacer una cosa, voy a buscar y consultar. En cuanto tenga algo serio y fundado lo cuelgo. La cuestión es superinteresante, me encanta. Nunca me lo había planteado. Gracias a este foro se aprende mucho. Hasta dentro de un ratito.
23/11/2006 22:49
de acuerdo, ja ja ja ja, paso lista maicavasco, espero.
24/11/2006 09:06
hola,
quisiera saber tambien si los costes médicos,baja incluida los tiene que pagar el culpable en un caso de delito y se declara insolvente tambien y que cuantia corresponde cada dia de baja médica.
gracias
24/11/2006 09:45
A mi también me parece un hilo de lo más intresante.
Nina acaba de adelantarseme en la pregunta que yo quería hacer.
Si la multa se paga (porque es una cantidad muy pequeña, a la que puede hacer frente el penado aunque no tenga trabajo) pero la indemnización que ha de pagar el condenado no puede hacerse por ser éste insolvente, ¿que pasaria entonces?
Muchas gracias.
27/11/2006 09:30
??
Permitirme que suba el hilo...
29/11/2006 10:24
Espero que alguien me corrija si me confundo, pero entiendo que solo cuando no se satisface la multa a la que ha sido condenado, entraría en funcionamiento la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP.
De hecho, si leemos cualquier sentencia, en el fallo solo se habla de esta responsabilidad tras detallar en que consiste la pena de multa y solo después se habla de la indemnización (y en este caso nada se dice del art. 53).

Ya digo, salvo mejor opinión.
29/11/2006 10:55
¡¡Hola!!

Si el penado es insolvente, tras oirle, el Juez podrá acordar el pago fraccionado, imputando dichos pagos, en primer lugar, a la indemnización.

Arts. 125 y 126 CP.

Por lo demás, entiendo que la responsabilidad subsidiaria por impago multa sólo entra en juego cuando ese impago deriva de un acto consciente del sujeto, no de una imposibilidad de hacerlo. Y sólo respecto de la multa, como dice cefiro; porque la multa es pena, pero la responsabilidad civil derivada del hecho delictivo es consecuencia de éste, un derecho del perjudicado o víctima a ver resarcido el daño sufrido.

Salvo mejor opinión, también. ¡¡Saludos!!