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Multa

3 Comentarios
 
30/07/2005 13:50

Si es un recurso de reposición, que es potestativo y agota la vía administrativa, cuyo plazo para resolver que es de 1 mes, el siguiente paso es el contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional. Por lo que deduzco que es una multa impuesta por el Ayuntamiento.
Una vez haya recaído resolución del Alcalde imponiendote una sanción, no cabe alegar hechos distintos a los tratados en la fase de Instrucción, y tampoco puedes solictar la apertura de la fase probatoria por que ésta se debió realizar en la Instrucción del expediente sancionador. En cuanto a la interposición de la demanda administrativa en el juzgado competente, consulta con un abogado, puesto que la provisión de fondos que te pide por el proceso probablemente será mayor que la cuantía de la sanción, salvo que te interese por la cuantía o por la suspensión del permiso de conducir si eres transportista, taxista etc... Ten en cuenta que a la Adminsitración es muy dificil que el juzgado de lo contencioso-administrativo la condenen en costas, eso quiere decir que en el caso de ganar tú, vas a tener que pagarte el abogado sin que exista indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.
perfil Kol
07/07/2005 17:09
bnas, a pesar de que lavo tiene razón en nada te ayuda.., lo primero, porque un recurso de reposición?lo primero tras la incoación (si te la puso el agente directamente esa es la incoación) son las alegaciones, posteriormente vendrá una propuesta de resolución con su consiguiente fase de audiencia donde podrás presentar nuevas alegaciones y tras ello la resolución definitiva. (ese sería un procedimiento con todas las garantias para el administrado).

Tras la resolución, podras presentar un nuevo recurso, de alzada en esta ocasión y si aun asi te lo desestiman, al contencioso.

2 consejos; 1º se valiente y acude al contencioso, 2º estira el procedimiento todo lo que puedas porque seguro que la admi. mete la pata en algún momento y en el contencioso no estaras hablando de la sillita del crio, sino de notificaciones, nulidad de pleno derecho...archivo de actuaciones...

1 saludo.






23/06/2005 14:38
¿No has pensado que la multa, es un favor que te han hecho, para que tomes conciencia del peligro que supone para el menor, exponerlo a daños importantes al ir en el asiento delantero sin proteccion?.
Multa
23/06/2005 08:48
Hola a tod@s¡¡

Mi duda es la siguiente: Estoy preparando un recurso de reposición para una multa, la infracción es referente al art. 117 del reglamento general de circulación , por circular con un menor de 12 años situado en el asiento delantero, sin utilizar nun dispositivo homologado al efecto.Había pensado alegar la excepción que establece el art,119 apartado c, pero creo que los servicios de urgencia se refieran a ambulancias y no a particulares.

Agradeceria si me orientaran para saber que alegar al respecto.


Gracias.