Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

multas

4 Comentarios
 
Multas
16/04/2007 15:49

Un trabajador (conductor profesional) no respeta los tiempos de descanso reglamentarios y es sancionado por la Guardia Civil en repetidas ocasiones. La sanción económica reace en la empresa que es la titular de la tarjeta de transporte. La empresa realiza un despido disciplinario improcedente y abona en el finiquito la indemnización correspondiente, pero le descuenta todo el importe de la nómina y el finiquitos como cobro de la multas (aunque el importe total no es satisfecho con esos descuentos). Sabemos que las multas de haber están prohibidas, pero si el trabajador firma la nómina y el finiquito a cero podrá reclamar después?, ¿cuál sería el procedimiento correcto?
16/04/2007 16:27
En mi opinión si podría reclamar, puesto como bien dices está prohibido hacer eso. Como cualquier clausula ilegal de cualquier contrato se considera nula y no puesta esa fiorma y ese finiquito se consideraría nulo, o nulos esos descuentos.

De todas formas no es lógico que si va a reclamar firme un finiquito a 0
16/04/2007 17:23
Yo no creo que se trate de una multa de haber, más bien la empresa quiere resarcirse de ese perjuicio económico, pero evidentemente no puede hacerlo de ese modo.

En mi opinión debería haberle pagado el finiquito completo, y en todo caso haberlo denunciado por los daños y perjuicios causados.

De todas formas, ¿no deberían multar al conductor del vehículo en vez de al propietario?
16/04/2007 17:40
El expediente sancionador es a la empresa ya que tanto el vehículo como la tarjeta de transporte están a su nombre, pero entiendo que, habiendo identificado la Guardia Civil al conductor, sería fácil reclamar al conductor dichas cantidades..... claro, siempre podría alegar el conductor que cumplía instrucciones (aunque fuese mentira).

Muchas gracias Marg9 por tu respuesta, pero ¿por qué no crees que es una multa de haber?, ¿cuál es tu argumento?

Gracias!!!!
16/04/2007 19:32
Por eso pensaba yo que la multa (de la Guardia Civil) se la deberían haber puesto al conductor, ya que es una infracción suya, no de la empresa (otra cosa es que se le presione para cumplir horarios).

Yo no lo consideraría una multa, que además las prohíbe expresamente el E.T., sino como ya he dicho una "reclamación" de daños y perjuicios, sólo que en vez de reclamárselo (legalmente) se lo quitan (ilegalmente) del sueldo.

Creo que si el trabajador denuncia, y -como parece lógico- logra cobrar su finiquito, es de suponer que la empresa lo denunciará por esos daños y perjuicios causados, tal vez en otro foro nos podrían aclarar si esa demanda tendría posibilidades de prosperar. La pega que yo le veo a esto, como ya he dicho, es que creo que la empresa debería haber recurrido esas multas alegando que el responsable es el conductor, (lo mismo que se hace por ejemplo si te envían una multa por exceso de velocidad y el conductor era otra persona, lo comunicas a tráfico y la multa se la imponen al otro), al menos yo lo tenía entendido así, a lo mejor estoy equivocado. ¿Quién pagaría una multa por exceso de velocidad, el conductor o la empresa?