Alguien sabe como está el asunto de la revocación del multazo de gallardon cuando subió las multas al máximo posible y el Supremo lo rechazó y anuló. Se pueden recurrir esas multas ? Alguien lo ha hecho . Gracias. Saludos.
La subida del importe de las multas en Madrid, se produjo antes o después de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Seguridad Vial, con la Ley 18/2009. Si es anterior la LSV fija los importes y si es posterior habrá que comprobar si existe una reforma de la Ordenanza modificando los apartados que el indique el Supremo.
Claro que hubo una reforma en esos apartados (ya no se actúa así) y por tanto la cosa es si se pueden recurrir la multas puestas durante la vigencia de ese decreto ahora anulado y declarado ilegal por el supremo.
Buenos dias,
Yo también estoy muy interesada en conocer la forma de proceder.
A traves de la Asesoría de la Mutua Madrileña, envié varios documentos para que recurriesen multas de 90 euros (cuando tenían que haber sido de 40 euros) La respuesta del Ayuntamiento es que "no procede el recurso"..... creo que son unos sinverguenzas y deberían devolver la diferencia. Alguien sabe cómo? Mil gracias
Cuidado. La reforma de la LSV estableció una cuantía igual en todo el territorio nacional para las infracciones graves y muy graves en 200 y 500 euros respectivamente.
En cambio para las leves la cuantía que establece la LSV esta HASTA 100 EUROS, por lo tanto los ayuntamientos en los cuadros de infracciones y sanciones de sus respectivas ordenanzas de trafico en las infracciones leves podrán establecer la que crean siempre y cuando este en ese baremo hasta 100 euros.
Saludos
Ya topi, pero es que las de 200 las cobraban a 300 por poner un ejemplo; y así con muchas multas de otras categorias. El supremo tumbó el decreto de gallardón y claro que es posible reclamar...
un pequeño inciso...
ya me gustaria ver que tipo de alegaciones y recursos ha presentado "la Asesoria de la Mutua"... porque despues de ver en algun caso que en una denuncia por circular sin cinturon de seguridad, en alegaciones se pide la foto del aparato cinemometro que midio el exceso de velocidad... en fin, apaga y vamonos....
Por otro lado, como ya se ha dicho, los ayuntamientos tienen libertad para establecer las cuantias de las infracciones leves hasta 100 euros. No se de donde sale eso de que las multas deberian ser de 40 euros... si es leve y esta tipificada con 90 euros, entiendo que esta perfecto
Hola, Jaime44, me refería mas a lo escrito por merche, en cuanto a las infracciones leves.
Lleva razon sarakipi, yo vi una vez un recurso de una empresa quita multas, que la infracción era rebasar un semáforo en fase roja y el recurso decía, que no era un estacionamiento prohibido si no una parada que no excedió de 2 minutos. Copia y pega les jugo una mala pasada.
Saludos cordiales.
Los recursos de las aseguradoras y las empresas que se dedican a ello parecen estar hechos con ciclostil o por alguien bajo los efectos de algún alucinógeno, pues sólo así se explican determinados argumentos.
Yo también los he visto absurdos e incongruentes a patadas.
Ojo, no los conozco, sólo su publicidad, pero para empezar y puesto que no lo dicen, creo que su cobertura por pérdida del carnet, es exclusivamente para cuando éste se pierde por pérdida de puntos, con lo que te obligarán a recurrir todas las denuncias, sean o no recurribles para acabar pagando en prácticamente la totalidad de los casos el doble de lo que se podía haber pagado de haberlo hecho en período voluntario además, por supuesto, de la cuota de socio o abonado.
Para mí, sólo pueden reportar problemas, gastos y disgustos.
Sí Sara, pero quien paga el pato es el incauto que cae en sus redes, aunque alguno bien merecido se lo tiene.
Acabo de echar un vistazo en la web de esta gente y curiosamente en el apartgado de preguntas frecuentes, hay muchas respuestas, pero por ningún lado informan de los requisitos para que, llegado el caso, pueda ser indemnizado por la pérdida del permiso de conducir, lo que me lleva a creer que estaba en lo cierto cuando decía que probablemente no cubran las pérdidas por sentencias y que para que cubran las administrativas te obligarán a recurrir hasta el final. Sí que dicen que ellos te hacen los recursos en toda la vía administrativa, lo que hace que me pregunte si para tener derecho a la prestación por la pérdida del permiso te obligarán a acudir, agotada esa vía, a la contenciosa, con cargo a tu bolsillo, para perder y acabar pagando "la torta un pan".
Si hay alguien por aquí que sea socio, que saque la cabecita y nos cuente, a ver cuánto he errado.