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Muros medianeros

12 Comentarios
 
Muros medianeros
05/07/2014 16:29
Buenas tardes, lo primero dar las gracias a las personas que resuelven y aconsejan a los que como yo somos desconocedores del derecho.

Mi caso es el siguiente:
Resulta que he comprado una casa en suelo urbano como segregación de otra anexa. Dicha casa tenía una ventana que daba a un patio que no es de mi propiedad. Al cabo del tiempo resulta que empiezo a tener problemas con uno de los vecinos tanto por la ventana como por los muros de mi edificación que me los empieza a disputar como muros medianeros. Yo empiezo a recopilar información registral y mira por donde el patio no pertenece registralmente al vecino que me está creando las molestias, lo que sí es cierto es que en el catastro sí lo tiene puesto como de su propiedad y el desde hace 1 año está haciendo uso del mismo. El patio según registro es propiedad de la casa principal desde la cual se ha realizado la segregación de la mía pero el titular de la misma dejó ese patio ahí cuando compró su casa y no tiene interés por ahora de entrar en litigio, con lo cual la situación es que este vecino que se ha apropiado de este patio resulta que no solo se apropia de algo que no es suyo y por dejadez de su dueño lo hace suyo sino que además me tapia mi ventana y me disputa la titularidad de los muros de mi edificación. La verdad es que no doy crédito a la situación porque puedo entender que se pueda quedar con un patio, en definitiva con unos metros de parcela porque su legitimo dueño no los defienda pero que encima me pueda tapiar la ventana y disputarme la titularidad de los muros es una situación que no comprendo. Agradeceria vuestra opinión. Un saludo
05/07/2014 16:47
La ventana es signo inequívoco de que el muro no es medianero. Si el Registro de la Propiedad publica que el patio le pertenece a usted, reivindiquelo.
05/07/2014 17:03
Buenas tardes nuevamente, el patio no me pertenece a mi, pertenece a la otra parte de la casa segregada de la mia, lo que ocurre es que la persona titular del patio lo dejó abandonado cuando compro la casa (casa desde donde se ha hecho la segregación de la mia) y el abandono del patio por parte de este titular ha hecho que el otro vecino se lo apropie en el catastro desde hace 28 años y desde hace 1 está haciendo uso de él, anteriormete era una escombrera, justo cuando yo compre mi parte de casa. Yo no revindico los metros de patio porque la verdad en mi escritura no aparecen lo que no veo bien es que además de que este hombre se apropie de unos metros que no son suyos registralmente encima me dispute los muros que nunca podrán ser medianeros con él puesto que el patio no es suyo. Necesito consejo porque veo que no me va a quedar más remedio que ir a juicio con el fin de aclara este tema y por otra parte lo que entiendo es que cuando el juez tire de registro y se aclare la cosa el beneficiado va a ser el dueño legitimo del patio que no se esta preocuopando de nada. Un saludo
05/07/2014 18:22
¿En qué localidad está el inmueble?
05/07/2014 20:05
Te ruego me disculpes pero la titularidad del inmueble es de varias personas y me he comprometido a no dar ningún dato concreto, te ruego nuevamente me disculpes pero no puedo faltar a mi compromiso. De todas maneras en que afectaría la localidad en que estuviera el inmueble? Gracias y un saludo nuevamente
06/07/2014 09:09
Craso error el de Lopezmingo al decir que la existencia de la ventana es signo inequívoco de que la pared no es medianera. En Derecho Civil común se puede abrir lo que se llama un "ventanuco" en los muros medianeros y en los Derechos Forales la cosa cambia; en alguna comunidad autónoma se pueden abrir ventanas de cualquier medida en paredes medianeras.

Lo de que el patio dé a su casa pero no sea de su propiedad sino que pertenezca a la otra de la cual se segregó es difícil de entender si no da más detalles.

Por otro lado,el catastro suele tener muchos errores; hay que estar a lo que ponga en el Registro y las escrituras de propiedad.
06/07/2014 11:01
A revia: dependiendo del lugar donde se encuentre el inmueble el tratamiento jurídico del problema que planteas es diferente.

A abogadodemafioso: El artículo 573, 1º del Código Civil dice: Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:
1.º Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.

No soy yo quien incurre en craso error sino tú. Además confundes ventanas con los huecos de tolerancia que pueden abrirse en las paredes de treinta centímetros de lado con reja de hierro remetida en la pared y red de alambre.

Si no queréis nada más de mi, doy por terminada mi intervención.
06/07/2014 19:17
Oye Lópezmingo, en vez de enfadarte piensa un poco. Tú has comenzado diciendo que la mera existencia de una ventana imposibilita que sea un muro medianero. Yo digo que eso no es cierto. Tú argumentas para ello el artículo 573.1 del CC común y aquí también te equivocas por dos motivos. Primero porque no está claro si es de aplicación el Derecho Civil común o el foral; y segundo porque el 573.1 del CC dice que se entiende que no hay medianería "cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos". Toma, claro, como que se refiere a una pared divisoria dentro de una misma edificación; está claro que no hay medianería puesto que lo que hay a ambos lados de la ventana o hueco es un solo predio o finca y no dos distintos.
El iniciador del hilo habla en todo momento de un patio y esa es la cuestión clave. Hay que tener claro a qué predio pertenece ese patio, si al del vecino hostil o al suyo, aunque en el momento de la segregación, por error, no se incluyese en la escritura que el patio pertenece al predio comprado por quien hace la consulta.
En un muro medianero que da a un patio de luces del predio contiguo se pueden abrir ventanas (y en alguna comunidad autónoma ventanas bien grandes) y el dueño del predio o fundo contiguo puede cerrarlas o cubrirlas con una pared contigua si decide construir en lo que antes era su patio.
06/07/2014 20:16
Te va que ni pintado el nombre que has elegido para escribir en este foro.

Vamos a ver, en qué quedamos. El muro tiene o no tiene signos de ser privativo de revia. Primero dices que no y ahora que si, saliéndote por la tangente...

Creo que intervienes en este foro para mosquear a los demás. Pero vamos a ver ¿qué es eso de que he incurrido en un craso error?. Tu eres el que no sabe lo que dice.
06/07/2014 20:47
Hola, lo primero agradeceros como no puede ser de otra manera vuestro interés. El inmueble se encuentra en Andalucía, creo que lo que rige es el Código Civil pero yo no tengo ni idea.

Voy a intentar aclarar la situación porque puede que no haya sido por mi parte lo suficientmente explícito al plantearla y eso provoque alguna confusión.

Partimos de una casa A con un titular A, en esta casa A en sus escrituras a parecen X metros que incluyen una parte edificada nueva, otra parte edificada vieja (que despues es la segregada como casa B) y otra parte sin edificar (que es el patio en discordia). Este titular A resulta que deja abandonado dicho patio hace 28 años junto con una parte vieja de su casa (parte vieja ésta que posteriormente se segrega, concretamente hace un par de años, que denominamos casa B). A la parte segregada la denominamos Titular B- Casa B, como anteriormente he mencionado. El abandono por el titular A de dicho patio hace ya 28 años (dejando dicho patio como una escombrera) resulta que es aprovechado por el vecino colindante Titular C y parcela C para inscribirlo en el catastro como suyo. Ese patio abandonado junto con la parcela colindante (parcela C)hasta hace 2 años era una escombrera de edificaciones de hace 80 años, justo cuando se produce la segregación de la parcela B de la parcela A es cuando el vecino C actua y a sabiendas que se había apropiado de dicho patio en catastro, limpia toda su parcela C incluyendo el patio perteneciente a la casa A para marcar su territorio. Hasta ahí no tengo problema porque si el titular A no quiere o sabe recuperar los metros robados por el titular C es su problema. El problema me viene a mi cuando el titular C toca los muros de mi edificación que caen a dicho patio y más aún cuando me tapia una ventana que yo tengo. Mi indignación radica en que puedo entender que este titular C se quede con los metros del vecino A porque dicho patio a mi no ha sido vendido y en mi escritura no aparece, pero lo que no puedo entender es que esta persona haya tapiado mi ventana, toque mis muros, es decir que no solo se apropia ese patio sino que además me disputa los muros de mi edificación cuando yo entiendo que si alguien me puede disputar los muros de mi edificación sería el titular verdadero de ese patio. Yo he consultado esta situación con un registrador de la propiedad y según me indica ese patio es del titular A, a mi no me pertenece lo que si ocurre es que si el titular C prosigue con sus intenciones de dar problemas, la única solución es ir a juicio y lo que va a ocurrir es que el titular A recuperará dicho patio. Yo lo que os pediría es que me confirmaran ustedes si eso es así.
06/07/2014 22:29
Bueno Lópezmingo, parece que te tomas esto como algo personal. Yo no me he contradicho en ningún momento. Tú has escrito que la mera existencia de la ventana significa que el muro no puede ser nunca medianero y yo he afirmado y demostrado lo contrario, o sea, que podría serlo. Eso no significa que tenga que serlo ni que no pueda serlo.
La titularidad del patio es la clave. Si la casa A sigue teniendo salida a ese patio, eso explicaría porqué no se segregó el patio junto con la casa B en un todo. Si el patio no tiene actualmente continuidad con la casa A, dudo mucho que se haya obrado correctamente al segregar solo la casa B y no junto con el patio, ya que posiblemente se habrían infringido las normas de urbanismo. ¿Cuantos metros cuadrados tiene el patio?
En cuanto al posible derecho que pueda tener el vecino hostil sobre el patio, es posible que lo hubiera comprado hace muchos años y no lo inscribieran en el Registro, limitándose a hacer un documento privado y luego el dueño de la casa A no le dijera nada al propietario B, pero bueno, suponiendo que no ha sido así y que el patio nunca se transmitió, el vecino hostil no tiene ningún derecho ni por prescripción adquisitiva, ya que sería necesario justo título y posesión de buena fe. Y no se dan ni lo uno ni lo otro.
06/07/2014 23:08
La casa A no tiene salida a ese patio, cuando hicieron la construcción nueva de la casa A dejaron esos metros (que son 25 m2) abandonados y el vecino C se los apropió en catastro y en la casa B (segregada de la casa A) lo que había cara a ese patio era una ventana con reja tapiada por el interior de la casa B y una puerta parcialmente tapiada y con un hueco de 50cm x 50cm que constituia una entrada de luces, que ha sido la ventana tapiada por el titular C. El patio se lo ha anexado el titular C porque como lo que había eran restos de una construcción vieja de los años 50 o más antigua y prinicpalmente todo era escombros y ruinas y el titular A hizo su obra nueva dejando ese resto de metros ahí, pues el titular C los hizo suyos y se los anexo en el catastro. Por parte del titular C no hay título de compra de esos metros en ningún momento segun registro de la propiedad, el titular C sabe perfectamente que no son suyos, lo que pasa es que es su forma de actuar (me consta que ya lo ha hecho en otra ocasiones) y como el titular A no actua pues se aprovecha. Pero claro yo si voy a intentar defender lo que es mío, que yo considero que al menos son los muros, si el patio es suyo y no aparece en mi escritura entiendo que yo no puedo pelearlo porque ante un juez entiendo que se lo daran al Titular A. respecto de lo que manifiesta que la segregación puede estar mal hecha porque relamente deberían haber incluido esos metros puedo yo de alguna manera hacer valer eso para obtener parte de esos m2?

Gracias nuevamente por vuestras aportaciones porque para personas desconocedoras de leyes como es mi caso sois de gran ayuda. un saludo
07/07/2014 08:39
Yo entiendo que el patio es suyo, Revia. No se pueden dejar 25 metros cuadrados sueltos por ahí después de una segregación. Debe ir al Registro de la Propiedad y hacer las gestiones oportunas para la reanudación del tracto sucesivo de esos metros.