Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

musica en la comunidad

6 Comentarios
 
Musica en la comunidad
27/06/2004 00:01
soy un vecino que le an advertido por burafax ,que tengo la musica muy alta y en horas intempestivas.mi pregunta es en que horas puedo pones la musica y como puedo saber si el volumen es el que me ampara la ley pues un vecino a convencido a otros de ponerme una demanda judicial por parte de la comunidad de vecinos sin tener mas quejas que las de el .
aunque le e propuesto quedar con el presidente y poner la musica al volumen que a el no le moleste no a respendido ni el ni el presidente ,esto fue verval,¿ si se lo comunico por carta certificada tendre que mandarsela al presidente solo ,o a ambos?
sin mas un saludo gracias.
27/06/2004 12:10
para ponerle una demanda tendrá que ir primero la policia a medir los decibelios y comprobar que se pasa de los permitidos.Las normas del ruido lo puede consultar en su ayuntamiento.
27/06/2004 12:40
La música la puedes poner a cualquier hora, eso si lo que no puedes es molestar a nadie independientemente de la hora que sea.
Saludos.
27/06/2004 14:34
Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.
Trámites a seguir:
· El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
· Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
· La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
· Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
· Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.

El ruido, sensación subjetiva
No hay una definición exacta para el ruido, pero se admite que se trata de un sonido que provoca una sensación desagradable en quien lo escucha. Evidentemente, esta definición se encuentra muy ligada a la subjetividad, ya que un nivel de 100-110 decibelios en una discoteca resulta aceptable y hasta agradable para quien se encuentra allí divirtiéndose y, en cambio, 40 decibelios pueden parecer para esa misma persona insoportables si intenta dormir. Desde el punto de vista médico, se considera ruido el sonido que puede producir pérdida de audición, ser nocivo para la salud o interferir gravemente una actividad. La diferencia entre sonido y ruido es muy subjetiva y depende no sólo de la sensibilidad de las personas, sino también de las circunstancias en que éstas se encuentran y de las características del sonido o ruido: intensidad, tono, duración, variaciones en el tiempo, forma de presentación...
Para aproximarnos al valor de un determinado número de decibelios, sirvan como ejemplo la voz hablada, que emite alrededor de 50 decibelios, una trituradora o un extractor de humos, que alcanzan 70 decibelios y una moto sin silenciador, puede producir 110 decibelios.

Los ruidos del vecino del quinto
Aumentan las denuncias entre particulares por los sonidos molestos
Vecinos.
La relación a veces se limita a un forzado saludo en el ascensor, seguido de un comentario sobre el tiempo y una mirada clavada en el suelo o en la pantalla que indica las plantas que quedan para dejar de compartir el reducido espacio. A veces, porque en otras “el de al lado” se convierte en el culpable de los ruidos que no dejan dormir o levantan dolor de cabeza. Y es que cada vez son más las denuncias entre particulares por culpa del taconeo de la vecina del piso superior, el programa de centrifugado de la lavadora o el volumen de la cadena de música. El 092 se encarga de medir los decibelios y de tramitar unas denuncias que pueden acabar en multa.


DECIRTE QUE HAY UNAS NORMAS EN LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA, EN EL MIO, GIJON, DE 10 DE LA NOCHE A 8 DE LA MAÑANA, DE DIA NO SE PUEDE PASAR DE 55 dBA Y DE NOCHE DE 45 dBa.
27/06/2004 18:06
Y yo digo, Rafael Gónzalez, si te han dicho que molestas con ese ruido, por qué no te pones unos cascos y le das el volumen que tu quieras. ¿No te das cuenta que estás molestando?. Yo comprendo que te guste la musica alta, pero deberías de comprender que estás molestando a terceras personas con tanta musica, con unos cascos evitarias moletias y te evitarán molestias, es así de sencillo, y ovidate de tantas leyes que lo único que conseguirás es alimentar algún estomago carroñero que se nutre de estos pleitos. Un saludito
27/06/2004 22:11
Salgo en defensa del consultante. Hay gente muy pegiguera. A mi cuñada le ha protestado su vecino de abajo porque el taca-taca del niño en el pasillo le molestaba mucho. Comprendereis que el niño no caminaba a altas horas de la mañana
28/06/2004 08:27
para sol 25:mira yo qiero estar informado pues esta situacion la a creado mi hijo y le e dicho lo mismo que me as dicho tu pero los jovenes se revelan contra el sistema ,el caso es que estos hechos se estan prodigando vastante pues lo veo a diario por otros portales mejor dicho lo oigo sin embargo les cuento el mismo que se queja lleva 2 años poniemdome unas perdizes fuera de su casa ,encima de mi terraza pues las terrazas son lineales no sobresalen de la fachada y e tenido que poner una cornisa para que no me caiga la porqueria dentro de mi casa a pesar de averselo dicho no me a hecho caso ,pero la musica si le molesta a mi no las perdices y digo yo no deveria tener sus perdizes dentro de su casa o terraza?
que deveria hacer respecto a esto .
gracias y perdonar mi ortografia.
musica en la comunidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

musica en la comunidad

6 Comentarios
 
Musica en la comunidad
27/06/2004 00:01
soy un vecino que le an advertido por burafax ,que tengo la musica muy alta y en horas intempestivas.mi pregunta es en que horas puedo pones la musica y como puedo saber si el volumen es el que me ampara la ley pues un vecino a convencido a otros de ponerme una demanda judicial por parte de la comunidad de vecinos sin tener mas quejas que las de el .
aunque le e propuesto quedar con el presidente y poner la musica al volumen que a el no le moleste no a respendido ni el ni el presidente ,esto fue verval,¿ si se lo comunico por carta certificada tendre que mandarsela al presidente solo ,o a ambos?
sin mas un saludo gracias.
27/06/2004 12:10
para ponerle una demanda tendrá que ir primero la policia a medir los decibelios y comprobar que se pasa de los permitidos.Las normas del ruido lo puede consultar en su ayuntamiento.
27/06/2004 12:40
La música la puedes poner a cualquier hora, eso si lo que no puedes es molestar a nadie independientemente de la hora que sea.
Saludos.
27/06/2004 14:34
Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.
Trámites a seguir:
· El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
· Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
· La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
· Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
· Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.

El ruido, sensación subjetiva
No hay una definición exacta para el ruido, pero se admite que se trata de un sonido que provoca una sensación desagradable en quien lo escucha. Evidentemente, esta definición se encuentra muy ligada a la subjetividad, ya que un nivel de 100-110 decibelios en una discoteca resulta aceptable y hasta agradable para quien se encuentra allí divirtiéndose y, en cambio, 40 decibelios pueden parecer para esa misma persona insoportables si intenta dormir. Desde el punto de vista médico, se considera ruido el sonido que puede producir pérdida de audición, ser nocivo para la salud o interferir gravemente una actividad. La diferencia entre sonido y ruido es muy subjetiva y depende no sólo de la sensibilidad de las personas, sino también de las circunstancias en que éstas se encuentran y de las características del sonido o ruido: intensidad, tono, duración, variaciones en el tiempo, forma de presentación...
Para aproximarnos al valor de un determinado número de decibelios, sirvan como ejemplo la voz hablada, que emite alrededor de 50 decibelios, una trituradora o un extractor de humos, que alcanzan 70 decibelios y una moto sin silenciador, puede producir 110 decibelios.

Los ruidos del vecino del quinto
Aumentan las denuncias entre particulares por los sonidos molestos
Vecinos.
La relación a veces se limita a un forzado saludo en el ascensor, seguido de un comentario sobre el tiempo y una mirada clavada en el suelo o en la pantalla que indica las plantas que quedan para dejar de compartir el reducido espacio. A veces, porque en otras “el de al lado” se convierte en el culpable de los ruidos que no dejan dormir o levantan dolor de cabeza. Y es que cada vez son más las denuncias entre particulares por culpa del taconeo de la vecina del piso superior, el programa de centrifugado de la lavadora o el volumen de la cadena de música. El 092 se encarga de medir los decibelios y de tramitar unas denuncias que pueden acabar en multa.


DECIRTE QUE HAY UNAS NORMAS EN LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA, EN EL MIO, GIJON, DE 10 DE LA NOCHE A 8 DE LA MAÑANA, DE DIA NO SE PUEDE PASAR DE 55 dBA Y DE NOCHE DE 45 dBa.
27/06/2004 18:06
Y yo digo, Rafael Gónzalez, si te han dicho que molestas con ese ruido, por qué no te pones unos cascos y le das el volumen que tu quieras. ¿No te das cuenta que estás molestando?. Yo comprendo que te guste la musica alta, pero deberías de comprender que estás molestando a terceras personas con tanta musica, con unos cascos evitarias moletias y te evitarán molestias, es así de sencillo, y ovidate de tantas leyes que lo único que conseguirás es alimentar algún estomago carroñero que se nutre de estos pleitos. Un saludito
27/06/2004 22:11
Salgo en defensa del consultante. Hay gente muy pegiguera. A mi cuñada le ha protestado su vecino de abajo porque el taca-taca del niño en el pasillo le molestaba mucho. Comprendereis que el niño no caminaba a altas horas de la mañana
28/06/2004 08:27
para sol 25:mira yo qiero estar informado pues esta situacion la a creado mi hijo y le e dicho lo mismo que me as dicho tu pero los jovenes se revelan contra el sistema ,el caso es que estos hechos se estan prodigando vastante pues lo veo a diario por otros portales mejor dicho lo oigo sin embargo les cuento el mismo que se queja lleva 2 años poniemdome unas perdizes fuera de su casa ,encima de mi terraza pues las terrazas son lineales no sobresalen de la fachada y e tenido que poner una cornisa para que no me caiga la porqueria dentro de mi casa a pesar de averselo dicho no me a hecho caso ,pero la musica si le molesta a mi no las perdices y digo yo no deveria tener sus perdizes dentro de su casa o terraza?
que deveria hacer respecto a esto .
gracias y perdonar mi ortografia.