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Música y Películas bajadas de internet ¿Delito, infracción o permitido?

3 Comentarios
 
Música y películas bajadas de internet ¿delito, infracción o permitido?
25/11/2005 13:58
Estimados contertulios, como bien reza el tema, nacen dudas a cerca de si bajarse música o películas de Internet a traves por ejemplo de programas que permiten el intercambio de ficheros, los llamados P2P (kazaa, emule,etc...) es delito o infracción o es simplemente legal.
Para tratar de aclarar esto debemos remitirnos al Código Penal donde claramente se especifica que para que sea delito contra la propiedad intelectual, debe entrar en uno de los casos siguientes:
1º C.P. Art. 270.1º - Que sin autorización del titular de los derechos,se reproduzca,plagie,distribuya o comunique públicamente una obra CON ANIMO DE LUCRO.
2º C.P. Art. 270.2º - Que sin la autorización mencionada, INTENCIONADAMENTE, se IMPORTEN,EXPORTEN o ALMACENEN ejemplares de las obras.
¿Cómo debemos interpretar "ANIMO DE LUCRO"?, ¿Solo como ánimo de ganar dinero o tambien como ánimo de ahorrarselo cuando no se pagan derechos de autor al descargarlos de internet?
Por otro lado Internet no tiene fronteras, ¿Se puede considerar que se esta IMPORTANDO una canción si en parte o en su totalidad se esta descargando de un usuario extranjero?
Y ¿Que pasa al contrario? es decir, en algunos de estos programas de intercambio de archivos es necesario que para descargar pongas tus archivos a disposición de los demás. ¿Que pasa si el que descarga un archivo de nuestro ordenador está en el extranjero?¿Estamos EXPORTANDO? y por otra parte ¿se debe interpretar que no hay INTENCIONALIDAD en esa importación o exportación por no poder saber la ubicación territorial del usuario que facilita el fichero?
Por último ¿a que se refiere el Art. 270.2º cuando habla de ALMACENAR ejemplares de las obras? no creo que se refiera al mero hecho de tenerlas en el disco duro del ordenador ni a grabar un CD para tu propio uso, lo cual sí que está permitido hacerse sin autorización y única y exclusivamente para el uso privado del copista, según la Ley de Propiedad Intelectual (Art. 31.2º). Supongo que se referirá a almacenar números elevados de obras, de tal manera que se pueda deducir que estan destinadas a la venta.
En definitiva, como separamos lo que es delito de una infracción o lo que está permitido con respecto a este tema. Espero que entre todos demos algo de luz a este tema. Un saludo.
18/12/2005 03:35
Estimada Proin,

sin entrar en profundidades legales, que haberlas haylas, te aseguro que es totalmente legal.

El fundamento para ello, y de forma muy sintética y resumida es:

La ley de propiedad intelectual, vigente en su totalidad, ampara la llevanza a cabo de lo que se llama COPIA PRIVADA - distinto, aunque la mayoría de la gente lo confunda, con el concepto de COPIA DE SEGURIDAD, concepto este último sólo aplicable a la figura del software -, y ello y no otra cosa, sería lo que estará realizando un usuario que se descargue películas o vídeos a través de una red P2P - edonkey, kazaa, etc-..

A su vez, dicho derecho, el de la copia privada, se fundamenta en el derecho al acceso a la cultura.

No obstante, uno de los requisitos que se exigen para la legalidad de dichas descargas es que la obra decargada ya haya sido divulgada, o sea, que no se trate de alguna que no se haya estrenado aún. Cuando nos bajamos música mp3, lo habitual es que se trate de temas ya estranados, por lo que sería legal.

A su vez, para la completa legalidad, se exige que la obra descargada no se destine a una finalidad lucrativa, entendiendo por tal la de tipo económico - su posterior venta, alquiler o préstamo, por ejemplo -.

El uso exclusivamente privado, dentro del ámbito doméstico, familiar o del círculo de amistades o conocidos no se considera que suponga una finalidad lucrativa.

Otro de los requisitos exigibles para siga siendo legal al descarga es que no estemos ejerciendo el derecho de distribución de la obra. TODOS los autores estudiosos del tema coinciden en que la distribución exige, inexcusablemente, la incorporación de la obra a un soporte físico, aspecto este que, afortunadamente, no se da en las redes P2P, por mucho que sobre el tema patelee la SGAE - que en realidad vela por los intereses de las discográficas, más que de los músicos, que la mayoría viven por lo obtenido a través de sus actuacios en vivo, y no por las ventas de sus discos.

Tampoco, y para terminar la exposición, al descargar temas estamos efectuando lo que se llama comunicación pública, en cuyo caso sería ilegal la descarga. A través de redes P2 P no se da la mencionada comunicación pública.

RESUMIENDO: bajar música mp3 o películas, a través de dichos programas vía internet es totalmente legal siempre que sea para un uso privado, no lucrativo.

ASPECTO PENAL: para que sea delito se exige no sólo el ánimo de lucro - y que esté sea relevante, motivo por el cual más de una vez se ha absuelto a vendedores ambulantes que malvivían por escasísimas ventas de CDs - y perjuicio de tercero. Es claro que ninguno de estos requisitos se da en nuestro caso.

VUELVO A RESUMIR: es legal dicho tipo de descargas en los términos expuestos.

Un cordial saludo.
Javer Hernández, abogado
Derecho de Internet y de las Nuevas Tecnologías

Protección Legal.co,
www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
22/01/2006 02:53
Sorprendente visión la de este colega. Discrepo en su totalidad. Es más, hay errores gordos.
Vamos por partes:

EL derecho de copia privada no se asienta en el concepto de acceso a la cultura; en todo caso en este acceso se asentaría la duración de los derechos de carácter patrimonial, pero en nigún caso en el concepto de copia privada (es un auténtico disparate mantener esa idea).

De igual manera, de ninguna forma puede ser aplicable tal concepto a las ilícitas descargas de obras fonográficas o audiovisuales de redes P2P, puesto que al suponer aquel, uno de los límites de los derechos de autor al permitir la reproducción de manera lícita, sin autorización del titular, este derecho se condiciona a que tal reproducción NO SEA OBJETO DE UTILIZACIÓN COLECTIVA ni lucrativa. Cicunstancia que no se da en las descargas de Plataformas P2P, ya que su principal "virtud" es la de PONER A DISPOSICIÓN de los usuarios tales obras. Y es aquí donde aparece el segundo gravísimo error de D. Javier Hernández; como Ud. debería saber, el derecho de distribución es uno de los derechos de carácter patrimonial, junto al de reproducción, comunicación pública y transformación, si bien no son los únicos, ya que tras el trascendental Tratado de la OMPI de 1996 se acordó, entre otros, el derecho de PUESTA A DISPOSICIÓN, entendido como el derecho patrimonial que pertenece al autor limitado al acceso a las interpretaciones o ejecuciones fijadas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Así, tal disponibilidad se basa en la interactividad y en el acceso previa solicitud, que es lo que viene siendo una descarga de una plataforma P2P, entre otras.

Lo que Ud. intenta es, que por vía de la eliminación ir descartando derechos de los recogidos en la Ley para legitimar tales descargas, desconociendo que, tal como acabo de exponer, los derechos de explotación de obras artísticas, científicas y literarias no son numerus clausus.

Tercer disparate: la SGAE no vela por los intereses de las discográficas, sino por el interés global del panorama musical español. La SGAE la forman autores y editores musicales no productores. Éstos ya tienen su propia entidad de gestión (AGEDI). De todos modos, sin discográficas no hay músicos. Es lógico y lícito que no solo la SGAE sino todas las demás entidades de gestión velen por los intereses de la industria discográfica.

En conclusión: la descarga de material protegido por copyright (obras musicales, audiovisuales y fotográficas principalmente) supone un atentado contra los derechos de los titulares al suponer, sin autorización de éstos, la puesta a disposición de las obras para un uso colectivo que en nada se asemeja al concepto de copia privada.

Basta como ejemplos las 2.100 acciones legales emprendidas por la IFPI (Federación Internacional de Productores de Música) contra usuarios en diferentes países del mundo, siendo condenados, en numerosos casos, a fuertes multas.

Otra muestra la encontramos en la muy reciente sentencia (septiembre de 2005) de la Corte Federal de Australia en la que se establece la ilegalidad de Kazaa, operador de redes P2P, y solicita que las redes similares que operan en todo el mundo cesen de infringir las leyes que protegen la propiedad intelectual para evitar, de esta forma, tener que afrontar las consecuencias que se deriven de esta actividad. Dicha sentencia llega después de la que emitió la Corte Suprema de Estados Unidos contra la red P2P "Grokster", y da por terminado un juicio que ha durado 18 meses contra la actividad de este servicio, impulsando la aplicación de la ley sobre la nueva generación de operadores ilegales peer-to-peer.

Y ya por último concluir que si bien en España ni las entidades de gestión o las asociaciones de productores y/o músicos no han optado por las tan agresivas e impopulares medidas judiciales para detener este atentado, se debe al interés e intención en educar al usuario, sin ejercer métodos punitivos.

Alonso Encinar, abogado
Derecho de Autor y Propiedad Intelectual


05/02/2006 12:29
He leido con interes lo que ustedes exponen aquí, pero al no entender mucho de derecho, no sé si lo he entendido bien. Mi pregunta es, es delito tener material, bien sea música, películas, o fotografías en el emule por ejemplo?. Yo no sé si lo he entendido bien, pero pienso que lo que yo tengo, está en mi disco duro y no soy la culpable de que mientras yo me lo descargo para uso propio, otros hagan lo mismo con partes de ese archivo. Muchas gracias a quien me lo explique. Buen dia.