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Mutuo acuerdo: bienes y custodia

6 Comentarios
 
Mutuo acuerdo: bienes y custodia
17/11/2004 12:36
Hola a todos, Mi marido y yo hemos decidido separarnos. El tema que quiero preguntar es que si las dos viviendas que tenemos (ambas a mi nombre, porque una es por herencia y la otra por haberla comprado antes del matrimonio) son para mí o tenemos que repartirlas. También tenemos un hijo de 9 años, así que el tema de la custodia a nombre de quién será? Tampoco sé cómo quedaría el tema de pensiones, porque yo no trabajo. Agradecería que me dijeran algo.
17/11/2004 12:46
hola Mess,

Conoces la ley. Otros abogados te la describirán con más detalle si lo deseas. También lo han hecho varias veces antes para consultas similares.

En la práctica, lo más probable con los datos que das, y es una solución equilibrada que acordará el juez si no os ponéis de acuerdo antes es:

- Mess: vivienda1 + hijo + pensión por hijo + pensión compensatoria (temporal o no)

- Mess's husband: vivienda 2


herencias@tob-eur-opa.com
17/11/2004 13:39
Y en caso de que yo no estuviese deacuardo con lo que dices, pues creo que las viviendas deberías corresponderme íntegras a mí?
17/11/2004 13:46
Puedes jugar de esa forma. Las viviendas son legalmente tuyas. Si renuncias a una pensión compensatoria, es posible que tu marido acepte un acuerdo y que puedas quedarte con todo.

herencias@tob-eur-opa.com
17/11/2004 20:06
la vivienda adquirida por tiulo hereditario es tuya, ya que constituye un bien privativo. ahora bien, la otra vivienda, depende de : si es la vivienda habitual y si la abonaste en su totalidad antes de contraer matrimonio.
una vez me indique estos extremos, le informare de si ese inmueble es suyo o ganancial.
un saludo
18/11/2004 08:25
Hola Teresa, la vivienda a la que te reieres es, efectivamente, la residencia habitual. Está pagada casi en su totalidad antes del matrimonio, ya que ha sido comprada con el dinero recibido de mi antiguo matrimonio.
Un saludo.
18/11/2004 11:27
en ese caso Mess, te informo que la vivienda habitual, corresponde en parte a la sociedad conyugal y en parte es privativo, todo ello en proporcion al valor de las aportaciones respectivas.
un saludo