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Nacionalidad, cambio de nombre y modificación del apellido

2 Comentarios
 
Nacionalidad, cambio de nombre y modificación del apellido
27/05/2022 07:24
Hola. Soy rumana y llevo 18 años residiendo en España de forma ininterrumpida. Creo que después de tanto tiempo ya es hora de sacarme la nacionalidad pero ando perdida con el/los trámite/s que hay que realizar y no sé por dónde empezar, por desgracia la información que hay por internet está desactualizada y no me ha servido de nada indagar por mi cuenta, espero que por aquí alguien me pueda echar una mano.

Qué documentos tengo que presentar exactamente y dónde? Y tendría que traducirlos y añadirles alguna cosa?
Creo que es relevante añadir que he cursado tanto primaria como secundaria en España y tengo la ESO (aunque no poseo el título en formato físico y tampoco digital porque nunca llegué a recogerlo), supongo que eso me quita de tener que hacer los exámenes, no? Tendría que pedir el título en papel para presentarlo con el resto de documentos o no es necesario?

También me gustaría cambiarme el nombre y modificar el tema del apellido; en Rumanía como en muchos otros países solo se utiliza 1 y es generalmente el del padre, querría saber si podría añadir el de mi madre ya que en España se usan 2 y así no tener 2 veces el mismo y además cambiarle el orden (poner 1º el de mi madre y 2º el de mi padre).
Este procedimiento se puede hacer con el cambio de nacionalidad o tendría que ir a Rumanía y hacerlo ahí? O hacerlo aquí tras sacarme la nacionalidad?

Gracias por leerme y espero me pueda ayudar alguien.

Un saludo.
27/05/2022 13:05
Demacia
Hola:

1.- En su caso, se exigen 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22 del Código Civil). El período de residencia legal se computa a partir de la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia o en el caso de los ciudadanos de la Unión (como lo es usted), desde la fecha de expedición del certificado de registro de ciudadano de la Unión (tarjeta verde de comunitarios), aunque si usted ya era residente legal en España desde antes de que su país pasara a ser miembro de la Unión Europea (y por tanto, convertirse usted en ciudadana de la Unión), se ha de tener en cuenta también el tiempo de residencia legal anterior al momento en que usted se convirtió en ciudadana de la Unión.

2.- Si ha cursado estudios en España y ha obtenido la titulación al menos de la ESO o graduado escolar, está exonerada de rendir la prueba de idioma español para extranjeros nivel A2 y también la de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España. Pero debe tener en su poder el diploma o certificado de haber obtenido el título en referencia, porque lo deberá aportar al expediente para acreditar que es beneficiaria de la exoneración de las pruebas antedichas por haber cursado, al menos, la educación básica en España.

3.- Los documentos que debe presentar son fundamentalmente:

- Pasaporte completo en vigor.

- En su caso, certificado de registro de ciudadano de la Unión.

- Certificado literal de nacimiento del país de su nacionalidad (eximido de llevar Apostilla de La Haya por proceder de un Estado parte de la Unión Europea, pero en cambio, requiere traducción oficial al castellano, a menos que aporte un certificado plurilingüe).

- Certificado de antecedentes penales del país de su nacionalidad. Con todo, al ser nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, puede solicitar un certificado de antecedentes penales de España y en la solicitud autorizar para que se consulte los antecedentes penales del país de nacionalidad y se lo haga constar en el certificado. Esto sólo es posible entre Estados parte de la Unión Europea. Es lo más práctico porque le ahorrará tiempo y dinero.

- Certificado de haber superado las pruebas de idioma y de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España o el diploma o certificado de haber cursado y superado al menos la ESO en España.

- Comprobante de pago de la tasa de tramitación.

- No es indispensable, pero sí recomendable: volante de empadronamiento (el Ministerio de Justicia lo consulta de oficio).

En cambio, no es necesario aportar ningún documento que pruebe que se ha estado o se está trabajando o de disponibilidad de recursos económicos, porque no lo exige ni la Ley ni el Reglamento.

Pero sí es recomendable aportar otros documentos que en su conjunto prueben buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (está eximida de rendir las pruebas de idioma y conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España por haber estado escolarizada en España y haber obtenido el diploma de la ESO, pero por ejemplo, cualquier otro documento que permita probar que ha seguido cursando estudios aquí o realiza labores de voluntariado o de pertenencia a asociaciones le será útil a estos efectos).

4.- El procedimiento es ELECTRÓNICO. La solicitud se ha de presentar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, mediante certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (lo puede solicitar gratuitamente en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). Debe tener instalado en el ordenador la aplicación AUTOFIRMA, necesaria para completar el proceso de firma y el programa JAVA. Las notificaciones también se efectúan por medios electrónicos, a través de la plataforma DEHÚ.
27/05/2022 13:05
Condedecartagena
5.- Al momento de adquirir la nacionalidad española se debe adaptar los apellidos de la persona a la forma exigida por la legislación española, de acuerdo con los principios de duplicidad de apellidos (todas las personas de nacionalidad española han de llevar dos apellidos) y duplicidad de líneas (los apellidos de la persona de nacionalidad española deben proceder de ambas líneas familiares, sin que sea posible utilizar apellidos que no le correspondan de acuerdo con sus líneas familiares si ambas están determinadas, como por ejemplo, el apellido del cónyuge en el caso de personas que proceden de países donde la mujer adquiere el apellido del marido al momento de contraer matrimonio). Por eso, en el caso de personas que sean nacionales de países donde sólo se usa un apellido, generalmente el paterno y al mismo tiempo en ese país, de acuerdo con su ley, la mujer casada adquiere el apellido del marido y así figura en el acta de nacimiento del solicitante de nacionalidad española, es recomendable aportar al expediente, además, el certificado literal de matrimonio de los padres, donde figure la madre con su apellido original de soltera o bien el certificado literal de nacimiento de la madre, para acreditar el apellido que le corresponde por la línea materna y que deberá constar en la inscripción de nacimiento y de adquisición de nacionalidad española en el Registro Civil español. Al momento de jurar ya se hace constar que los apellidos de la persona en España serán los que le correspondan de acuerdo con ambas líneas familiares y conforme a lo que se tenga constancia documental.

Un cordial saludo.