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Nacionalidad concedida y NIE de familiar de comunitario caducado.

2 Comentarios
 
Nacionalidad concedida y nie de familiar de comunitario caducado.
07/01/2020 12:05
A principios del 2017 hicimos la solicitud de nacionalidad española para mi madre, sin embargo por problemas de salud ella tuvo que regresar a Venezuela y no ha vuelto a España esperando que mejore su salud.
Su NIE de familiar de comunitario caducó en Enero de 2018 (era el primero con duración de 5 años), al no estar acá no lo ha renovado. El NIE de familiar de comunitario lo obtuvo a través de mi persona que obtuve la nacionalidad española porque mi marido es español.
Nos han notificado el 2 de Enero de 2020 que le han concedido la nacionalidad española.
¿Necesita el NIE vigente para la juramentación?¿es posible renovar ese primer NIE con ese tiempo caducado?
07/01/2020 19:36
Memelegal
Hola:

1.- La señora debe regresar a España para jurar ante el encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliada. No es posible rendir el juramento ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en el extranjero.

2.- Para rendir juramento debe comparecer presonalmente junto con los siguientes documentos :

- La resolución por la que se le ha concedido la nacionalidad española por residencia.

- La tarjeta de identidad de extranjero en vigor o en caso de tenerla caducada o haberla extraviado, el pasaporte en vigor del país de su nacionalidad.

- Si se presentó la solicitud telemáticamente, se han de llevar todos los documentos que, en su día, fueron aportados telemáticamente al expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia, para que sean cotejados.

Para la jura de la nacionalidad no constituye obstáculo alguno tener la tarjeta de residencia caducada. Con todo, debe saber que la persona solo será española a partir del momento en que se inscriba la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil español, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha y hora de la jura. Al momento de convertirse en española, la persona deja de estar sujeta a la normativa de Extranjería.

3.- Si en el Registro Civil del municipio donde reside se tiene establecido un sistema de cita previa, ha de solicitársela cuanto antes, para que se suspenda el decurso del plazo de 180 días siguientes a la notificación para comparecer a jurar. De ese modo, no correrá el plazo y no correrá el riesgo de que caduque la resolución. Para solicitar cita, deberá llevar, además, el certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento del municipio, porque es lo que determina la competencia del encargado del Registro Civil para recibirle el juramento.

4.- La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión CADUCA por ausencias de España superiores a los 6 meses en un año. Y desde luego, si ya caducó en enero de 2018 y nunca se solicitó su renovación o en su caso, si ya correspondía, la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, ya no es posible renovarla ni tampoco solicitar una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, porque han transcurrido los plazos previstos por la normativa en vigor para la presentación de cualquier solicitud de renovación o de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

5.- Sin embargo, nada obsta que pueda volver a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero será otra vez una inicial. Con todo, si lo hace acogiéndose al hecho de ser su ascendiente a cargo, le volverán a requerir pruebas de que, efectivamente, vivía a cargo en el país de origen ( por ejemplo, envíos fijos y regulares de dinero) y que los recursos que se le enviaba desde España constituían para esa persona recurso necesario y no prescindible para su subsistencia en el país de origen.

Debe tener en cuenta que hasta que la persona no haya adquirido efectivamente la nacionalidad española ( circunstancia que se producirá a partir del momento de la inscripción de la adquisición en el Registro Civil, si bien sus efectos se retrotraerán a la fecha y hora del acta de juramento o promesa), seguirá estando sujeta a la normativa de Extranjería y por tanto, a las obligaciones que ella le imponga.

Un cordial saludo.
08/01/2020 09:52
Condedecartagena
Muchas gracias por tu respuesta, Han quedado muy claro los pasos a seguir.
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Nacionalidad concedida y nie de familiar de comunitario caducado.
07/01/2020 12:05
A principios del 2017 hicimos la solicitud de nacionalidad española para mi madre, sin embargo por problemas de salud ella tuvo que regresar a Venezuela y no ha vuelto a España esperando que mejore su salud.
Su NIE de familiar de comunitario caducó en Enero de 2018 (era el primero con duración de 5 años), al no estar acá no lo ha renovado. El NIE de familiar de comunitario lo obtuvo a través de mi persona que obtuve la nacionalidad española porque mi marido es español.
Nos han notificado el 2 de Enero de 2020 que le han concedido la nacionalidad española.
¿Necesita el NIE vigente para la juramentación?¿es posible renovar ese primer NIE con ese tiempo caducado?
07/01/2020 19:36
Memelegal
Hola:

1.- La señora debe regresar a España para jurar ante el encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliada. No es posible rendir el juramento ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en el extranjero.

2.- Para rendir juramento debe comparecer presonalmente junto con los siguientes documentos :

- La resolución por la que se le ha concedido la nacionalidad española por residencia.

- La tarjeta de identidad de extranjero en vigor o en caso de tenerla caducada o haberla extraviado, el pasaporte en vigor del país de su nacionalidad.

- Si se presentó la solicitud telemáticamente, se han de llevar todos los documentos que, en su día, fueron aportados telemáticamente al expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia, para que sean cotejados.

Para la jura de la nacionalidad no constituye obstáculo alguno tener la tarjeta de residencia caducada. Con todo, debe saber que la persona solo será española a partir del momento en que se inscriba la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil español, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha y hora de la jura. Al momento de convertirse en española, la persona deja de estar sujeta a la normativa de Extranjería.

3.- Si en el Registro Civil del municipio donde reside se tiene establecido un sistema de cita previa, ha de solicitársela cuanto antes, para que se suspenda el decurso del plazo de 180 días siguientes a la notificación para comparecer a jurar. De ese modo, no correrá el plazo y no correrá el riesgo de que caduque la resolución. Para solicitar cita, deberá llevar, además, el certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento del municipio, porque es lo que determina la competencia del encargado del Registro Civil para recibirle el juramento.

4.- La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión CADUCA por ausencias de España superiores a los 6 meses en un año. Y desde luego, si ya caducó en enero de 2018 y nunca se solicitó su renovación o en su caso, si ya correspondía, la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, ya no es posible renovarla ni tampoco solicitar una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, porque han transcurrido los plazos previstos por la normativa en vigor para la presentación de cualquier solicitud de renovación o de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

5.- Sin embargo, nada obsta que pueda volver a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero será otra vez una inicial. Con todo, si lo hace acogiéndose al hecho de ser su ascendiente a cargo, le volverán a requerir pruebas de que, efectivamente, vivía a cargo en el país de origen ( por ejemplo, envíos fijos y regulares de dinero) y que los recursos que se le enviaba desde España constituían para esa persona recurso necesario y no prescindible para su subsistencia en el país de origen.

Debe tener en cuenta que hasta que la persona no haya adquirido efectivamente la nacionalidad española ( circunstancia que se producirá a partir del momento de la inscripción de la adquisición en el Registro Civil, si bien sus efectos se retrotraerán a la fecha y hora del acta de juramento o promesa), seguirá estando sujeta a la normativa de Extranjería y por tanto, a las obligaciones que ella le imponga.

Un cordial saludo.
08/01/2020 09:52
Condedecartagena
Muchas gracias por tu respuesta, Han quedado muy claro los pasos a seguir.