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Nacionalidad concedida

207 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 207 comentarios
26/06/2016 19:04
Me gustaría que alguien me explicara una cosa. Yo inicié los tramites para obtener la nacionalidad en monforte del cid (Alicante) en los juzgados de novelda, (Alicante) y este 7 de junio me han concedido la nacionalidad. Hasta ahí todo bien, pero mi preocupación viene cuando actualmente no estoy empadronado en monforte del cid si no en palma de Mallorca (Islas Baleares). Me gustaría saber si puedo trasladar los tramites para jurar aquí en palma, para así, ahorrarme el viaje, ya que estoy trabajando. En el caso de que pueda? Cuanto tiempo tarda en terminar el traslado de Alicante aquí. Ya que tengo miedo que me caduque la la aprobación de la nacionalidad.
He leído por ahí que caduca en 180 días.
Por favor si alguien me puede ayudar con esa duda le estaria muy agradecido. Muchas gracias.
03/12/2014 22:12
Me gustaría que alguien me aclarara sobre una duda que tengo, pues estoy muy preocupado.
Tengo la concesión de la nacionalidad española de Mayo de 2014 y me fui al registro civil y ahí me comentaron que esperara en casa la carta para la jura, pero es que hasta ahora nada de nada. En ese momento que estuve en el registro civil estaba cambiando de residencia, pero no tenía el empadronamiento ni nada, entonces les dejé la dirección de mi cuñada para que la notificación fuese enviada a ella. La duda que tengo es que si me notificaron en mi antigua dirección no me encontraron, qué hago? dejé la dirección de mi cuñada pero no me dieron ningún documento. Tengo un amigo con la resolución en la misma fecha, mayo de 2014 y ya está de pose del DNI. Por favor, alguien que me aclare sobre eso. Gracias
15/09/2014 19:14
Hola, he presentado la nacionalidad española en enero del 2011 todos los papeles y los tramites en regla pero desde aquel tiempo me pone en la pagina web que esta en estudio y si llamo me dicen que tu expediente esta en proceso.. Esto es normal desde enero 2011 que no tenga respuesta??? Tendria que ir al registro civil de mi cuidad o a madrid a preguntar???? Mande una carta deciendo porfavor que me digan algo pero nada,,, alguien me puede ayudar y que me diga que tengo que hacer gracias
10/09/2014 13:23
buenos dias a todos.

quisiera saber si a día de hoy en el registro civil de barcelona ya se están enviando citaciones para los expedientes aprovados en 2014 y sino cual es la manera de saberlo.

gracias de antemano.
16/06/2014 17:42
Gracias por su ayuda!
16/06/2014 17:29
Hola:

Si extravió la tarjeta de identidad de extranjero, debe denunciarlo en el mismo acto, para que quede constancia de ello.

Un cordial saludo.
16/06/2014 15:46
Hola,

Agradecería su respuesta a mi anterior mensaje.

Gracias!!!
03/06/2014 14:40
Sr. Condedecartagena,

Tengo una pregunta.

Hice la jura en Marzo y tengo ya el certificado literal de nacimiento a efectos de expedición del primer DNI.
Ahora iba a ir a comisaria a solicitar el DNI y pasaporte. Seguen entendi, tengo que entregar el NIE. La cosa es que extravie mi NIE, no lo encuentro por ningun lado. El NIE esta vigente y tengo la copia. ¿Puede servir? ¿Me pueden poner pegas?

Gracias anticipadas!

Un cordial saludo.
10/04/2014 07:32
Muchas gracias por la información Sr. Condedecartagena.

Un Cordial saludo.
08/04/2014 15:07
Hola.

Como reiteradamente se ha dicho en este foro, los datos que aparecen en la página web del Ministerio de Justicia son meramente informativos y en ningún caso constituyen notificación oficial.

Tampoco es notificación oficial la simple comunicación de concesión de nacionalidad que remite la Dirección General de Registros y del Notariado.

La notificación oficial de concesión de la nacionalidad española por residencia es competencia exclusiva del Encargado del Registro Civil del municipio donde se instruyó el expediente de nacionalidad, quien también es competente para recibir el juramento o promesa. Hasta que no reciba una citación del Registro Civil para comparecer en sus dependencias y ser notificado formalmente, no se habrá producido notificación alguna y no correrá el plazo de 180 días que establece la Ley para comparecer a jurar o prometer. En Barcelona capital, el Registro Civil tiene la práctica de enviar una citación para comparecer en determinada fecha y hora y en esa misma fecha y hora se practica la notificación oficial y se rinde el juramento o promesa y se da cumplimiento a las demás formalidades.

Y una vez realizada la jura, debe esperar a que se practique la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil, a efectos de poder obtener la respectiva certificación para obtener el DNI y el pasaporte.

Un cordial saludo.
07/04/2014 09:31
Buen dia Sr. Condedecartagena.
Desde el pasado 2 de febrero he visto que me han concedido la nacionalidad española.
Mi consulta es si debo esperar alguna notificación en mi domicilio para jurar bandera o puedo hacer algo al respecto via web ?
Gracias anticipadas.
Un cordial saludo.
15/01/2014 21:25
Hola. tengo un caso muy particular, en el noviembre del 2010 solicite mi nacionalidad, pero ese mismo mes tuve que viajar a Colombia por calamidad familiar, no pude regresar porque también se me caduco mi residencia al los dos meses siguientes, y ahora estoy en Colombia; pero hace unos días llegó la concesión de mi nacionalidad, a la casa donde vivía, y lo comprobé por Internet que está concedida. Creen que estando en Colombia podría hacer algo para no perder esta oportunidad tomando en cuenta que llevo aquí desde el 2010, Gracias por su atención
12/01/2014 15:39
Buen dia Condecartagena, hace unos meses le escribi porque estaba esperando que me concedieran la nacionalidad, ya la juramente ante notario el 02 de diciembre, ya estamos a mediados de enero y aun no me llega el Certificado del Registro.
La verdad que me es imposible quedarme en España por trabajo, asi que tendria que viajar a Peru, el proximo mes, mi tarjeta de residencia permanente caduca en Mayo del 2014, mis preguntas serian:
1. Cuando llegue el Registro de Nacimiento ( que en Barcelona dicen que tardaran un año ), podria hacerme el pasaporte español en el Consulado de España en Lima?.
2. No hay problema en que mi NIE caduque en Mayo?.
3. Tecnicamente desde que se ha jurado la nacionalidad ya se es ciudadano español de pleno derecho, cierto.
Muchas gracias
21/12/2013 15:06
buenas tardes Condecartagena quisiera me ayude por favor ya hice la jura el 19 de agosto del 2013 aca en mataro -barcelona y me dijeron que tardarian mas o menos unos tres meses en mandarme el certificado para hacer el dni y pasaporte español...hasyta ahora nada ...resulta que ayer 20 de dic del 2013 me hacerco al registro civil de mataro y me dicen que tardara entre 6 a un año mas o menos por que soy el numero 1800 ny recien van por el 200 osea que desde julioque empezaron a hacerr los dni hasta ahora diciembre solo han hecho 200 pues sacando cuentas yo no tendria el certificado para tramitar el dni ni en 2 años usted me puede ayudar en esto?otra cosa me robaron toda mi documentacion desde el pasaporte hasta el nie y carnet de conducir ahora estoy andando con la denumcia de la policia tengo que volver a hacer toda la gestion del nie o puedo estar andando con la denuncia de la policia por favor ayudeme y a usted hay como contactarlo por algun telefono o algo asi para podre visitarlo personalmente ...un abrazo de antemano Condecartagena y gracias por ayudarnos a todos los extrangeros
01/12/2013 16:41
Hola.

1.- Como ya se ha dicho en otras entradas y respuestas de este foro, de acuerdo con el art. 64 de la Ley de Registro Civil en concordancia con el art. 227 del Reglamento de Registro Civil, los efectos del acta de la jura se producen desde la fecha y hora en la que se realiza y consta en ella, sin perjuicio de que la inscripción de practique en fecha posterior, en cuyo caso, los efectos se retrotraerán a la fecha de la jura. Ahora bien: solo a partir de la práctica de la inscripción, se podrá acreditar que, efectivamente, se ha adquirido y se ostenta la nacionalidad española.

Cuando se vaya a hacer expedir el DNI, debe llevar el certificado literal de nacimiento expedido a los efectos de obtención del DNI, una volante de empadronamiento del Ayuntamiento, una fotografía reciente y la tarjeta de identidad de extranjero, aunque esté caducada. No habrá infracción administrativa alguna, pues si los efectos se producen desde la fecha de jura, se entiende que fue español desde esa fecha y por ello, jurídicamente dejó de estar sujeto a la normativa de Extranjería.

Con todo, a efectos prácticos, para que esté en todo momento con documentación en vigor, es recomendable que solicite oportunamente la renovación de su actual autorización de residencia o tarjeta de identidad de extranjero si fuera residente de larga duración. Si, durante la tramitación de la renovación, obtuviese ya su certificado literal de nacimiento, primeramente deberá hacerse expedir el DNI y luego, dirigir un escrito a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, adjuntando copia del certificado literal de nacimiento y del DNI, por el cual manifieste su desistimiento del procedimiento y archivo del expediente , por desaparición del objeto, ya que ha dejado de ser extranjero.


VISIBLE:

El certificado literal de nacimiento no se envía al domicilio, sino que debe acercarse personalmente a solicitarlo o puede descargárselo de la página web del Ministerio de Justicia. En el extranjero, en los Consulados de España, exclusivamente se puede expedir pasaporte, no DNI. El DNI solo se expide en España, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

La nacionalidad española no se pierde más que por las causales enumeradas en los arts. 24 y 25 del Código Civi y no obtener DNI, ni pasaporte español, no son causales de pérdida de la nacionalidad.

Un cordial saludo.
01/12/2013 12:34
Hola Condedecartagena
Tengo una pregunta... El pasado 12 de Septiembre de 2013 asistí al acto de jura para la nacionalidad. Me encuentro en espera del certificado y no sé qué debo hacer ya que desde el 23 de Noviembre de 2013 se me ha caducado la tarjeta de residencia. He consultado en Registro y me han dicho que van por los certificados de las personas que han jurado sobre el día 05 de Septiembre. Tendré alguna dificultad al momento de ir a Comisaría cuando vaya a sacar el DNI y el Pasaporte?
26/10/2013 19:36
Buenas tardes Condecartagena, mi duda es la siguiente, yo he hecho la jura de nacionalidad el 13/08/2013 y desde entonces estoy aplazando un viaje a mi país (Colombia) esperando el certificado de inscripción de nacimiento del registro civil de Barcelona para poder gestionar mi pasaporte y DNI, pero por razones personales no puedo aplazar mas el viaje y mi temor es que estando fuera de España me llegue el certificado y como estaré hasta finales de febrero allá no podré hacer el DNI Y EL PASAPORTE.
Las preguntas son:

1. ¿Puedo perder la nacionalidad al no pedir el pasaporte y el DNI en los siguientes 6 meses después de la jura ante notario?.
2. ¿Puedo hacer algo desde Colombia tan pronto reciba la inscripción del registro civil?.



Muchas gracias de antemano y lo felicito por el apoyo que está dando a todos los que estamos en este proceso.
26/10/2013 13:21
Hola, Inicie los tramites para obtener la nacionalidad española, soy argentina, el 02/06/12, luego de enviarme a principios de este año una notificación conforme mi expediente había ingresado, el 26/06/12. En aquel momento me dijeron que el trmaite tardaría entre un año y dos aprox. Hoy 26/10/13 por curiosidad ingrese en la página para ver si había lguna novedad al respecto y me encuentro con que había sido concedida la nacionalidad el dia 23/02/2013, y que tenía 180 días para presentarme en el juzgado de lo contrario caducaría. Para lo que a día de hoy ya esta caducado, mi pregunta es, no he recibido notificación al respecto, estoy a tiempo de poder revertir la situación?... La verdad que no podía creerlo cuando lo vi. Espero vuestra respuesta, muchas gracias.
14/10/2013 13:52
Buenos dias, alguien me puede decir si hay un estimado de tiempo desde la jura o promesa hasta la cita con la comisaría?
Luego de eso que debo hacer? esperar a que me llamen de nuevo o ir directamente a solicitar pasaporte y DNI español?
Un saludo
Julio
09/10/2013 01:31
Hola.

1.- Si ya ha jurado, usted es formalmente español desde la fecha de jura. Cuando reciba el certificado literal de nacimiento, puede solicitar la expedición del pasaporte en el Consulado de España. Pero no le podrán expedir DNI, porque el DNI solo se expide en España.

2.- En el Consulado, debe presentar el certificado literal de nacimiento ordinario (no el que específicamente se expide para la tramitación del DNI, que tiene esa indicación expresa), para que le sea tramitado y expedido el pasaporte. En el Consulado, puede presentar copia de la denuncia por el robo o pérdida de la tarjeta de identidad de extranjero (debidamente legalizada con la Apostilla de La Haya).

3.- En España, debe presentarse en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía con certificado literal de nacimiento con la indicación expresa de que es para la expedición del DNI; certificado de empadronamiento; una fotografía reciente y pagar la tasa por la expedición (10,40 euros).

4.- Cuando se expide el DNI en España, se retira la tarjeta de identidad de extranjero, se cancela la inscripción del sujeto en el Registro Central de Extranjeros y se da de baja el NIE. Cuando se lo hace en el extranjero, si la persona ha sido residente en España y ha tenido tarjeta de identidad de extranjero o NIE asignado, la cancelación de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, la realiza el Consulado, a través de la Agregaduría del Ministerio del Interior (que es quien tiene contacto directo con el Ministerio del Interior y con las bases de datos del Registro Central de Extranjeros). La tarjeta de identidad de extranjero solo se retira si la persona la tiene en su poder, de lo contrario, basta con indicar el que había sido el número de NIE, porque esos datos constan en el Registro Central de Extranjeros y fácilmente pueden ser comprobados.

No hay necesidad de renovar ninguna autorización de residencia si ya ha jurado, está fuera de España y recibe su certificación literal de nacimiento, porque desde el momento en que se juró la adquisición de la nacionalidad española, dejó de estar sujeto a la normativa de Extranjería.

Un cordial saludo.
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Viendo 1 - 20 de 207 comentarios
26/06/2016 19:04
Me gustaría que alguien me explicara una cosa. Yo inicié los tramites para obtener la nacionalidad en monforte del cid (Alicante) en los juzgados de novelda, (Alicante) y este 7 de junio me han concedido la nacionalidad. Hasta ahí todo bien, pero mi preocupación viene cuando actualmente no estoy empadronado en monforte del cid si no en palma de Mallorca (Islas Baleares). Me gustaría saber si puedo trasladar los tramites para jurar aquí en palma, para así, ahorrarme el viaje, ya que estoy trabajando. En el caso de que pueda? Cuanto tiempo tarda en terminar el traslado de Alicante aquí. Ya que tengo miedo que me caduque la la aprobación de la nacionalidad.
He leído por ahí que caduca en 180 días.
Por favor si alguien me puede ayudar con esa duda le estaria muy agradecido. Muchas gracias.
03/12/2014 22:12
Me gustaría que alguien me aclarara sobre una duda que tengo, pues estoy muy preocupado.
Tengo la concesión de la nacionalidad española de Mayo de 2014 y me fui al registro civil y ahí me comentaron que esperara en casa la carta para la jura, pero es que hasta ahora nada de nada. En ese momento que estuve en el registro civil estaba cambiando de residencia, pero no tenía el empadronamiento ni nada, entonces les dejé la dirección de mi cuñada para que la notificación fuese enviada a ella. La duda que tengo es que si me notificaron en mi antigua dirección no me encontraron, qué hago? dejé la dirección de mi cuñada pero no me dieron ningún documento. Tengo un amigo con la resolución en la misma fecha, mayo de 2014 y ya está de pose del DNI. Por favor, alguien que me aclare sobre eso. Gracias
15/09/2014 19:14
Hola, he presentado la nacionalidad española en enero del 2011 todos los papeles y los tramites en regla pero desde aquel tiempo me pone en la pagina web que esta en estudio y si llamo me dicen que tu expediente esta en proceso.. Esto es normal desde enero 2011 que no tenga respuesta??? Tendria que ir al registro civil de mi cuidad o a madrid a preguntar???? Mande una carta deciendo porfavor que me digan algo pero nada,,, alguien me puede ayudar y que me diga que tengo que hacer gracias
10/09/2014 13:23
buenos dias a todos.

quisiera saber si a día de hoy en el registro civil de barcelona ya se están enviando citaciones para los expedientes aprovados en 2014 y sino cual es la manera de saberlo.

gracias de antemano.
16/06/2014 17:42
Gracias por su ayuda!
16/06/2014 17:29
Hola:

Si extravió la tarjeta de identidad de extranjero, debe denunciarlo en el mismo acto, para que quede constancia de ello.

Un cordial saludo.
16/06/2014 15:46
Hola,

Agradecería su respuesta a mi anterior mensaje.

Gracias!!!
03/06/2014 14:40
Sr. Condedecartagena,

Tengo una pregunta.

Hice la jura en Marzo y tengo ya el certificado literal de nacimiento a efectos de expedición del primer DNI.
Ahora iba a ir a comisaria a solicitar el DNI y pasaporte. Seguen entendi, tengo que entregar el NIE. La cosa es que extravie mi NIE, no lo encuentro por ningun lado. El NIE esta vigente y tengo la copia. ¿Puede servir? ¿Me pueden poner pegas?

Gracias anticipadas!

Un cordial saludo.
10/04/2014 07:32
Muchas gracias por la información Sr. Condedecartagena.

Un Cordial saludo.
08/04/2014 15:07
Hola.

Como reiteradamente se ha dicho en este foro, los datos que aparecen en la página web del Ministerio de Justicia son meramente informativos y en ningún caso constituyen notificación oficial.

Tampoco es notificación oficial la simple comunicación de concesión de nacionalidad que remite la Dirección General de Registros y del Notariado.

La notificación oficial de concesión de la nacionalidad española por residencia es competencia exclusiva del Encargado del Registro Civil del municipio donde se instruyó el expediente de nacionalidad, quien también es competente para recibir el juramento o promesa. Hasta que no reciba una citación del Registro Civil para comparecer en sus dependencias y ser notificado formalmente, no se habrá producido notificación alguna y no correrá el plazo de 180 días que establece la Ley para comparecer a jurar o prometer. En Barcelona capital, el Registro Civil tiene la práctica de enviar una citación para comparecer en determinada fecha y hora y en esa misma fecha y hora se practica la notificación oficial y se rinde el juramento o promesa y se da cumplimiento a las demás formalidades.

Y una vez realizada la jura, debe esperar a que se practique la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil, a efectos de poder obtener la respectiva certificación para obtener el DNI y el pasaporte.

Un cordial saludo.
07/04/2014 09:31
Buen dia Sr. Condedecartagena.
Desde el pasado 2 de febrero he visto que me han concedido la nacionalidad española.
Mi consulta es si debo esperar alguna notificación en mi domicilio para jurar bandera o puedo hacer algo al respecto via web ?
Gracias anticipadas.
Un cordial saludo.
15/01/2014 21:25
Hola. tengo un caso muy particular, en el noviembre del 2010 solicite mi nacionalidad, pero ese mismo mes tuve que viajar a Colombia por calamidad familiar, no pude regresar porque también se me caduco mi residencia al los dos meses siguientes, y ahora estoy en Colombia; pero hace unos días llegó la concesión de mi nacionalidad, a la casa donde vivía, y lo comprobé por Internet que está concedida. Creen que estando en Colombia podría hacer algo para no perder esta oportunidad tomando en cuenta que llevo aquí desde el 2010, Gracias por su atención
12/01/2014 15:39
Buen dia Condecartagena, hace unos meses le escribi porque estaba esperando que me concedieran la nacionalidad, ya la juramente ante notario el 02 de diciembre, ya estamos a mediados de enero y aun no me llega el Certificado del Registro.
La verdad que me es imposible quedarme en España por trabajo, asi que tendria que viajar a Peru, el proximo mes, mi tarjeta de residencia permanente caduca en Mayo del 2014, mis preguntas serian:
1. Cuando llegue el Registro de Nacimiento ( que en Barcelona dicen que tardaran un año ), podria hacerme el pasaporte español en el Consulado de España en Lima?.
2. No hay problema en que mi NIE caduque en Mayo?.
3. Tecnicamente desde que se ha jurado la nacionalidad ya se es ciudadano español de pleno derecho, cierto.
Muchas gracias
21/12/2013 15:06
buenas tardes Condecartagena quisiera me ayude por favor ya hice la jura el 19 de agosto del 2013 aca en mataro -barcelona y me dijeron que tardarian mas o menos unos tres meses en mandarme el certificado para hacer el dni y pasaporte español...hasyta ahora nada ...resulta que ayer 20 de dic del 2013 me hacerco al registro civil de mataro y me dicen que tardara entre 6 a un año mas o menos por que soy el numero 1800 ny recien van por el 200 osea que desde julioque empezaron a hacerr los dni hasta ahora diciembre solo han hecho 200 pues sacando cuentas yo no tendria el certificado para tramitar el dni ni en 2 años usted me puede ayudar en esto?otra cosa me robaron toda mi documentacion desde el pasaporte hasta el nie y carnet de conducir ahora estoy andando con la denumcia de la policia tengo que volver a hacer toda la gestion del nie o puedo estar andando con la denuncia de la policia por favor ayudeme y a usted hay como contactarlo por algun telefono o algo asi para podre visitarlo personalmente ...un abrazo de antemano Condecartagena y gracias por ayudarnos a todos los extrangeros
01/12/2013 16:41
Hola.

1.- Como ya se ha dicho en otras entradas y respuestas de este foro, de acuerdo con el art. 64 de la Ley de Registro Civil en concordancia con el art. 227 del Reglamento de Registro Civil, los efectos del acta de la jura se producen desde la fecha y hora en la que se realiza y consta en ella, sin perjuicio de que la inscripción de practique en fecha posterior, en cuyo caso, los efectos se retrotraerán a la fecha de la jura. Ahora bien: solo a partir de la práctica de la inscripción, se podrá acreditar que, efectivamente, se ha adquirido y se ostenta la nacionalidad española.

Cuando se vaya a hacer expedir el DNI, debe llevar el certificado literal de nacimiento expedido a los efectos de obtención del DNI, una volante de empadronamiento del Ayuntamiento, una fotografía reciente y la tarjeta de identidad de extranjero, aunque esté caducada. No habrá infracción administrativa alguna, pues si los efectos se producen desde la fecha de jura, se entiende que fue español desde esa fecha y por ello, jurídicamente dejó de estar sujeto a la normativa de Extranjería.

Con todo, a efectos prácticos, para que esté en todo momento con documentación en vigor, es recomendable que solicite oportunamente la renovación de su actual autorización de residencia o tarjeta de identidad de extranjero si fuera residente de larga duración. Si, durante la tramitación de la renovación, obtuviese ya su certificado literal de nacimiento, primeramente deberá hacerse expedir el DNI y luego, dirigir un escrito a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, adjuntando copia del certificado literal de nacimiento y del DNI, por el cual manifieste su desistimiento del procedimiento y archivo del expediente , por desaparición del objeto, ya que ha dejado de ser extranjero.


VISIBLE:

El certificado literal de nacimiento no se envía al domicilio, sino que debe acercarse personalmente a solicitarlo o puede descargárselo de la página web del Ministerio de Justicia. En el extranjero, en los Consulados de España, exclusivamente se puede expedir pasaporte, no DNI. El DNI solo se expide en España, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

La nacionalidad española no se pierde más que por las causales enumeradas en los arts. 24 y 25 del Código Civi y no obtener DNI, ni pasaporte español, no son causales de pérdida de la nacionalidad.

Un cordial saludo.
01/12/2013 12:34
Hola Condedecartagena
Tengo una pregunta... El pasado 12 de Septiembre de 2013 asistí al acto de jura para la nacionalidad. Me encuentro en espera del certificado y no sé qué debo hacer ya que desde el 23 de Noviembre de 2013 se me ha caducado la tarjeta de residencia. He consultado en Registro y me han dicho que van por los certificados de las personas que han jurado sobre el día 05 de Septiembre. Tendré alguna dificultad al momento de ir a Comisaría cuando vaya a sacar el DNI y el Pasaporte?
26/10/2013 19:36
Buenas tardes Condecartagena, mi duda es la siguiente, yo he hecho la jura de nacionalidad el 13/08/2013 y desde entonces estoy aplazando un viaje a mi país (Colombia) esperando el certificado de inscripción de nacimiento del registro civil de Barcelona para poder gestionar mi pasaporte y DNI, pero por razones personales no puedo aplazar mas el viaje y mi temor es que estando fuera de España me llegue el certificado y como estaré hasta finales de febrero allá no podré hacer el DNI Y EL PASAPORTE.
Las preguntas son:

1. ¿Puedo perder la nacionalidad al no pedir el pasaporte y el DNI en los siguientes 6 meses después de la jura ante notario?.
2. ¿Puedo hacer algo desde Colombia tan pronto reciba la inscripción del registro civil?.



Muchas gracias de antemano y lo felicito por el apoyo que está dando a todos los que estamos en este proceso.
26/10/2013 13:21
Hola, Inicie los tramites para obtener la nacionalidad española, soy argentina, el 02/06/12, luego de enviarme a principios de este año una notificación conforme mi expediente había ingresado, el 26/06/12. En aquel momento me dijeron que el trmaite tardaría entre un año y dos aprox. Hoy 26/10/13 por curiosidad ingrese en la página para ver si había lguna novedad al respecto y me encuentro con que había sido concedida la nacionalidad el dia 23/02/2013, y que tenía 180 días para presentarme en el juzgado de lo contrario caducaría. Para lo que a día de hoy ya esta caducado, mi pregunta es, no he recibido notificación al respecto, estoy a tiempo de poder revertir la situación?... La verdad que no podía creerlo cuando lo vi. Espero vuestra respuesta, muchas gracias.
14/10/2013 13:52
Buenos dias, alguien me puede decir si hay un estimado de tiempo desde la jura o promesa hasta la cita con la comisaría?
Luego de eso que debo hacer? esperar a que me llamen de nuevo o ir directamente a solicitar pasaporte y DNI español?
Un saludo
Julio
09/10/2013 01:31
Hola.

1.- Si ya ha jurado, usted es formalmente español desde la fecha de jura. Cuando reciba el certificado literal de nacimiento, puede solicitar la expedición del pasaporte en el Consulado de España. Pero no le podrán expedir DNI, porque el DNI solo se expide en España.

2.- En el Consulado, debe presentar el certificado literal de nacimiento ordinario (no el que específicamente se expide para la tramitación del DNI, que tiene esa indicación expresa), para que le sea tramitado y expedido el pasaporte. En el Consulado, puede presentar copia de la denuncia por el robo o pérdida de la tarjeta de identidad de extranjero (debidamente legalizada con la Apostilla de La Haya).

3.- En España, debe presentarse en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía con certificado literal de nacimiento con la indicación expresa de que es para la expedición del DNI; certificado de empadronamiento; una fotografía reciente y pagar la tasa por la expedición (10,40 euros).

4.- Cuando se expide el DNI en España, se retira la tarjeta de identidad de extranjero, se cancela la inscripción del sujeto en el Registro Central de Extranjeros y se da de baja el NIE. Cuando se lo hace en el extranjero, si la persona ha sido residente en España y ha tenido tarjeta de identidad de extranjero o NIE asignado, la cancelación de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, la realiza el Consulado, a través de la Agregaduría del Ministerio del Interior (que es quien tiene contacto directo con el Ministerio del Interior y con las bases de datos del Registro Central de Extranjeros). La tarjeta de identidad de extranjero solo se retira si la persona la tiene en su poder, de lo contrario, basta con indicar el que había sido el número de NIE, porque esos datos constan en el Registro Central de Extranjeros y fácilmente pueden ser comprobados.

No hay necesidad de renovar ninguna autorización de residencia si ya ha jurado, está fuera de España y recibe su certificación literal de nacimiento, porque desde el momento en que se juró la adquisición de la nacionalidad española, dejó de estar sujeto a la normativa de Extranjería.

Un cordial saludo.