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Nacionalidad concedida

207 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 207 comentarios
08/10/2013 16:05
Hola Condedecartagena, veo que eres abogado o como minimo estas muy bien informado de todos los procesos al respecto de la concesión de nacionalidad española.

Mi caso es el siguiente a ver si me puedes ayudar,

1. Tengo la nacionalidad concedida por residencia desde el 24/04/2013.

2. He jurado ante notario el día 19/09/2013.

3. Me encuentro en mi país de origen Colombia por razones de trabajo con el nie extraviado.

4. Puedo sacar pasaporte español en Bogotá-Colombia, una vez reciba los certificados de nacimiento?,-- tengo amigos que lo han hecho y en un caso con el nie vencido hacia mas de un año, se ve que para ese tramite no piden nie, solo la inscripcion consular, el impreso de solicitud del pasaporte, el pago de la tasa, el certificado literal de nacimiento, acta de jura y ya.

5. Una vez me den el pasaporte y viaje a España, y vaya a sacar el dni, puedo llevar una denuncia de extravio del nie?, es que renovar o sacar duplicado es necesario?, si ya tienes certificado literal de nacimiento?

Gracias!..
30/09/2013 11:32
Gracias por la respuesta de la direccion, tomare esa opcion que menciona.
Lo del tiempo, lo que pasa es que estuvo en Estudio mas de un año, hasta que luego paso a otro estado que no recuerdo pero era como esperando informes, ya ahora desde que la partida llego ( la nueva ) a Madrid se ha puesto en estudio nuevamente. Se que en Pontevedra para la jura es el mismo dia ya que hay muy poco trabajo por alla, a seguir esperando. Muchas gracias.
29/09/2013 17:01
Hola.

No es recomendable cambiar de Registro Civil. Pero, en todo caso, debe mantener contacto con el Registro Civil donde comenzó el procedimiento y mantener el domicilio señalado a efectos de notificaciones.

Decirle un tiempo que deberá esperar, sería muy aventurado. El plazo que marca la ley como máximo para resolver, es de un año, que se cuenta desde la fecha de entrada en la Dirección General de Registros y del Notariado. Si no se resuelve y notifica en ese plazo, se debe entender desestimada la petición, lo que hace tener que simplemente, esperar a tener una resolución expresa.

Un cordial saludo.
29/09/2013 14:02
Buenos días tengo un par de dudas. presente mi documentación en Pontevedra, en junio del 2011, en febrero de este año en la web mi estado cambio porque necesitaban una nueva copia de mi Partida de Nacimiento autenticada de mi país (Peru), la entrege en junio 2013 y en agosto recién ha vuelto a ponerse en estudio. Ya estamos en casi Octubre y no hay cambios, cual es el tiempo que he de esperar. Eso como primero, he cambiado domicilio a Barcelona pero no se si sea buena idea cambiar el domicilio porque se que en BCN tardan mas todos los tramites. Muchas gracias por su orientación.
07/09/2013 00:25
Hola buenas tardes!! mi consulta es por el tiempo que se me esta tardando en darme una cita, hize la solicitud a finales del 2009 despues pase por comisaria, entrevista y entrega nueva de documentación luego me dijeron que tenia que esperar a que me mandaran una carta desde la delegación de cadiz, miro en internet y me sale siempre lo mismo por ahora:
se encuentra en el siguiente estado:

El expediente está completo de informes. Se encuentra pendiente de trámite solicitado con fecha 20/01/2013 16:06:06.

Cual es el siguiente paso?
05/09/2013 11:57
..efectivamente he encontrado 2 teléfonos en el enlace que me ha facilitado, he llamado y la funcionaria me ha pedido mis datos y me ha informado que aún no consto informatizado en la base...que solo me queda esperar a que me llegue dicha notificación...le he preguntado si era normal la espera de tantos meses y me ha dicho que depende de cuando lo hayan enviado de aquí de Barcelona...concluyendo: que estoy en las mismas. No sé si esto se pudiera agilizar con el servicio de un abogado.
Muchisimas gracias
05/09/2013 11:42
Hola. En el siguiente enlace encontrará el formulario de contacto y el teléfono de atención al ciudadano del Ministerio de Justicia:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550254/Contacto.html

Un cordial saludo.
05/09/2013 11:38
Muy buenas Sr.Condedecartagena, he entrado en la web sin resultado alguno, no encuentro la sección CONTACTO a la que Ud se refiere.
Perdone la insistencia pero esto es desalentador para mi..existe algún teléfono al que se pueda llamar?
Muchas gracias.
Un saludo.
04/09/2013 10:48
Hola. Para usted era la respuesta del apartado 3 de la entrada anterior.

Su expediente no está en la Dirección General de Registros y del Notariado, sino en el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, pues así se lo dispuso mediante Instrucción del mes de octubre del pasado año.

Debería ya haber sido convocado a la entrevista en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

Con todo, si quiere preguntar, puede hacerlo contactando con el Ministerio de Justicia (Dirección General de Registros y del Notariado), a través de la página web : www.mjusticia.es, apartado CONTACTO.

Un cordial saludo.
04/09/2013 09:57
Buenos días Sr.Condedecartagena.
Me dirijo especialmente a Ud por el dominio que tiene de todo lo relacionado con el tema.
En Niviembre del pasado 2012 presenté mi solicitud de Nacionalidad Española en el Registro Civil de Barcelona, aún no me ha llegado la notificación de Madrid con mi número de expediente para hacer el seguimiento en la WEB. Le agradecería me informara que debo hacer o esperar al respecto??? En principio me dijeron que esa carta debía llegar a mi domicilio entre 3 y 4 meses y a fecha de hoy no he recibido nada.
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo.
04/09/2013 08:23
Hola , gracias por la respuesta.

El link para descargarse el certificado de inscripción en el registro civil solo me muestra la resolución de la consesión de la nacionalidad, supongo que es porque aún no estoy inscrita, seguiré esperando....

Muchas gracias!
04/09/2013 01:02
Hola.

1.- El certificado de inscripción en el Registro Civil, puede descargarse de:

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/1215197884559/SDTramite/1288776962092/Detalle.html


2.- Los efectos de la jura o promesa se producen desde la misma fecha y hora en la que se prestan. Por tanto, la nacionalidad española se adquirió desde la fecha en la que se prestó juramento. Lo que normalmente tiene una validez limitada es el certificado literal de inscripción de nacimiento que se expide para la tramitación del DNI, que tiene inserto en su texto la indicación de que se expide con esa exclusiva finalidad.

3.- Desde que se empezó a ejecutar el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, ya no se envía la comunicación de acuse de recibo del expediente desde la Dirección General de Registros y del Notariado, pues desde octubre de 2012, los expedientes ya no son enviados a ella, sino al Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que no envían acuse de recibo alguno.

Un cordial saludo.
03/09/2013 21:15
Muy buenas.
El pasado Noviembre del 2012 presenté la solicitud de Nacionalidad Española en el Registro Civil de Barcelona, me netregaron un documento y la fincionaria me dijo que recibiría una carta de Madrid con mi número de expediente para consultar el estado de mi expediente mediante la web. Actualmente no he recibido dicha carta, me gustaría que me informaran si es normal dicha tardanza para recibir dicha carta o que debo hacer para informarme porque en principio la solicitud se supone que a fecha de hoy debe estar en Madrid.
Muchas gracias.
03/09/2013 19:17
muchisimas gracias condecartagena y respecto a lo del certificado a que pagina debo entrar para descargarmelo?
03/09/2013 17:42
Buenas tardes!

Con respecto a la respuesta anterior para LAPICERO (punto 1):

Llevo 2 meses desde que hice la jura y no me han dado aún ningún certificado de nacimiento , supuestamente este proceso caducaba a los tres meses después de la jura? sabeis algo de
esto?

Muchas gracias!
03/09/2013 17:24
Hola.

BECA20:

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Extranjería, si es titular de una autorización de residencia de larga duración en régimen general, el plazo máximo que puede permanecer fuera de la Unión Europea es de 12 meses consecutivos. Transcurrido ese plazo sin regresar a España, se produce la extinción de la autorización de residencia de larga duración, si bien siempre se podrá recuperar, realizando el trámite correspondiente, aunque si está tramitando la nacionalidad, no es conveniente que esto ocurra.

LAPICERO:

1.- El certificado literal de inscripción de su nacimiento y adquisición de la nacionalidad española por residencia, se lo deben enviar a su correo electrónico o puede descargárselo de la página web del Ministerio de Justicia, si, en efecto, ya se ha practicado la inscripción.

2.- En cuanto tenga el certificado literal antes mencionado, puede dirigirse a cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y solicitar la expedición del DNI y el pasaporte. Deberá entregar la tarjeta de identidad de extranjero.

3.- Solo su hija menor de edad se hallará en la posibilidad de optar por la nacionalidad española, al hallarse sujeta a la patria potestad de un español. Si es mayor de 14 años, puede formular la declaración de opción por sí sola, con la asistencia del representante legal, ante el Encargado del Registro Civil del lugar donde viva. Si vive en el extranjero, ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida. La declaración de opción no genera expediente alguno, simplemente se comprueba que la menor se halla sujeta a la patria potestad de un español, se recibe la declaración en la forma prevista en la normativa y se practica la inscripción en el Registro Civil. A continuación, se le podrá ya expedir el pasaporte español.

Su hija mayor de edad no podrá optar, como ha quedado indicado. Pero, sí podrá beneficiarse de la aplicación del régimen comunitario, siempre y cuando acredite suficiente y satisfactoriamente que vive a su cargo. Si es nacional de un país que requiera visado para entrar en el espacio de Schengen, deberá tramitar el preceptivo visado. Y una vez dentro de España, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Deberá residir el tiempo que resulte exigible, según su nacionalidad, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.

03/09/2013 13:48
buenos dias estimado condecartagena le queria hacer 2 preguntitas haber si me aclara ya jure ante notario ahora creo que me tienen que mandar el certificado a mi correo y ya con eso hacer el dni y pasaporte no? usted sabe cuanto tarda eso osea en llegar el certificado?y mi otra pregunta es si una vez teniendo el DNI puedo nacionalizarlos a mi hija que tiene 25 años y esta en mi pais y la otra niña tiene 14..le rogaria me ayude en esto condecartagena y muchisimas gracias de antemano
02/08/2013 14:43
Gracias por la Respuesta Condedecartagena, tengo otra pregunta si he presentado la solicitud de nacionalidad y tengo la residencia de larga duración hasta el 2018, cuando tiempo puedo salir de España en extranjería me han dicho que 6 meses pero en Registro civil me dicen como máximo 3 meses.

Puedes aclararme esta duda.

Saludos
24/07/2013 16:12
Hola buenas tardes!! mi consulta es por el tiempo que se me esta tardando en darme una cita, hize la solicitud a finales del 2009 despues pase por comisaria, entrevista y entrega nueva de documentación luego me dijeron que tenia que esperar a que me mandaran una carta desde la delegación de cadiz, miro en internet y me sale siempre lo mismo por ahora:
se encuentra en el siguiente estado:

El expediente está completo de informes. Se encuentra pendiente de trámite solicitado con fecha 20/01/2013 16:06:06.

Lo gracioso es que mi hermana ya le dieron cita para y lo entrego mucho despues de mi, pero en melilla.

Saludos.
23/07/2013 10:49
Hola. No debe preocuparse por los medios económicos. En el procedimiento de nacionalidad, la exigencia normativa es genérica y lo importante es tenerlos y que sean lícitos, más que una cantidad concreta (que no se fija) y tampoco se reduce a hallarse trabajando por cuenta ajena. Puede servir perfectamente hallarse cobrando la prestación por desempleo y si desea, como complemento, presentar un certificado bancario de saldo medio.

La nacionalidad NO SE DENIEGA más que por los siguientes motivos:

- No cumplirse con los requisitos exigidos por la Ley: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, más buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

- Razones de orden público y seguridad del Estado.


Por motivos diferentes no puede denegarse la nacionalidad española por residencia, porque se trata de un procedimiento reglado, en el que si se cumplen los requisitos, constituye un deber para la Administración conceder la nacionalidad.

Un cordial saludo.