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Nacionalidad de mi hija

1 Comentarios
 
01/04/2018 06:03
Yenymasache1977
Hola:

1.- La menor no solo es española ( seguramente de origen, de acuerdo con el art. 17.1, letra a del Código Civil español, porque nació cuando usted ya había adquirido la nacionalidad española). También es ecuatoriana por nacimiento en virtud del art. 7.2 de la Constitución de Ecuador. Por ello, debe solicitar la inscripción del nacimiento de la menor en el Registro de Nacimientos a cargo del consulado de Ecuador acreditado en la demarcación consular española donde resida y luego solicitar la expedición de pasaporte ecuatoriano.

LA MENOR NO PERDERÁ LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Pero si se va a ir a residir a Ecuador, mejor que la menor vaya ya con documentación ecuatoriana para facilitar su establecimiento en el país. La nacionalidad española la conservará y siempre podrá volver a España.

No indica usted si la menor nació dentro de matrimonio ( en cuyo caso rige la presunción de paternidad del marido de la madre) o si nació fuera de matrimonio y fue oportunamente reconocida por su padre. En cualquiera de los dos casos, ya no podrá ser reconocida por otra persona y sólo cabría la impugnación de la paternidad, que sólo podría prosperar si efectivamente queda probado que quien aparece como padre en el acta de nacimiento realmente no lo es.

2.- Si usted se casa con otra persona, como ya ha quedado dicho, si ya la quedado establecida la filiación paterna de la menor, sea por matrimonio o bien por reconocimiento expreso del padre, no podrá ser reconocida por otro ( que tampoco podría ser verosímil que fuera el padre si la menor nació en España y usted inició relaciones con él, probablemente, después del nacimiento de la menor).

Pero podría adoptarla, siempre y cuando consienta en la adopción usted y el padre de la menor respecto de quien se haya establecido la filiación. Si no estuviera establecida la filiación respecto del otro progenitor, será suficiente con su consentimiento.

Con todo, si lleva a cabo la adopción en Ecuador, después se la tendrá que hacer reconocer en España.

3.- Debe quedar en claro, con respecto a la nacionalidad española, que el mero hecho de residir fuera de España no produce la pérdida de la nacionalidad española. La pérdida se produce únicamente en los casos previstos en el art. 24 del Código Civil ( para todos los españoles) y en el art. 25 del mismo cuerpo legal ( sólo para españoles que no lo sean de origen). Y la mera residencia fuera de España no es causal de pérdida. Pero si se va a establecer en otro país, es recomendable inscribirse en el Libro de Registro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en el lugar como residente en la demarcación consular, para que pase a ser considerada española residente fuera de España y pueda ejercer efectivamente la nacionalidad española en el extranjero ( fundamentalmente, renovar oportunamente el pasaporte y votar en las elecciones españolas, son maneras de ejercer la nacionalidad).

Un cordial saludo.
Nacionalidad de mi hija
31/03/2018 09:20
Hola ...yo soy Ecuatoriana pero tengo la nacionalidad española hace muchos años..me voy a vivir a Ecuador y casarme con un chico nativo de ahí...tengo una hija española de nacimiento y mi futuro marido quiere ponerle sus apellidos cómo quedaría la niña su documentación? Es decir seguiría siendo española o no? Muchas gracias