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nacionalidad de niños de padres extranjeros

6 Comentarios
 
Nacionalidad de niños de padres extranjeros
01/03/2005 13:52
Creo q actualmente se esta admitiendo como norma general la concesion de nacionalidad española a los niños nacidos en territoriio español de padres extranjeros, se solicita a traves de adquisicion de la nacionalidad por residencia o como presuncion de nacionalidad?
en segundo lugar, la concesion de la nacionalidad a este hijo de padres extranjeros facilita de algun modo la regularizacion de sus padres en españa?
08/03/2005 10:41
No se concede la nacionalidad española en estos casos, si no que se otorga a los menores nacidos en España de padres residentes legales, el mismo permiso que sus progenitores (art. 94 del RD 2393/2004). Pero tu siguiente pregunta anula esta respuesta, ya que para adquirir esta residencia de los menores, es necesaria la residencia legal de los padres.

La nacionalidad española sólo la obtendría si uno de los padres fuera español, no existe "presunción de nacionalidad". La concesión de nacionalidad es por residencia legal en España durante 1, 2 o 10 años según el caso o por matrimonio con español/a.

Te recomiendo que seáis los padres los que si tenéis oferta de trabajo y empadronamiento de antes del 7 de agosto de 2004, entréis en el proceso extraordinario de regularización que finaliza en mayo.

Suerte.
08/03/2005 16:16
tengo entendido y sin animo de polemizar que se concederá la nacionalidad española de origen al hijo nacido en españa de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si ninguno de los paises de origen de los padres atribuyen la nacionalidad al hijo-ius solis-.
aqui se insta expediente en el RC de declaracion de nacionalidad con valor de simple presuncion.
Ademas de lo que bien ha dicho sahara con respecto a la concesion de l art 95 del RD 2393/04.
08/03/2005 18:15
Completamente de acuerdo, Calato. He dado por hecho que Francisco y su pareja tenían adjudicada una nacionalidad, de todos modos si así fuera y como bien dices, se debería investigar la legislación de dicho país para ver si les atribuyen o no la nacionalidad.

Fuera de estos casos, no se otorga nacionalidad por el mero hecho de nacer en España.

Saludos
10/03/2005 13:06
Efectivamente ni yo ni mi exposa tenemso nacionalidad española, eñ problema es q tampoco tenemos regularizada nuestra situación, mi pregunta iba encaminada al hecho de si podemos mi exposa yo aprobechar la circunstancia de que nuestro hijo a nacido en españa y, en caso de que finalmente se le otorgue la nacionalidad española por presunción, este hecho pueda servir para regularizar nuestra situación.
Muchas gracias a todos.
10/03/2005 14:31
y la exencion de visado por tener un menos que depende de ti español?
10/03/2005 22:44
La regularización por ser padres de español ya no existe.

Podéis probar con la tramitación del permiso a través del arraigo, necesitáis 3 años de residencia y oferta de trabajo. todo ello cuando vuestro hijo ya adquiera el DNI.

Tendréis que tramitar el visado, no estáis exentos; podríais solicitar la exención por ser ascendientes de ciudadano español, pero deberíais vivir a expensas de éste y reunir los requisitos para la reagrupación y no es el caso.

Suerte