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nacionalidad en estudios

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Nacionalidad en estudios
05/02/2013 08:33
hola buenos dias;mi pregunta es la siguiente,,mi expediente volvio a estudios,y quiero saber si el año de residencia legal y años de casado para obtar por un años de venefico para meter la nacionalidad,el años de residecia se computa al entrar a españa con la visa de reagrupacion familiar ,o se cuenta desde que te dan la tarjeta comunitaria familar comunitario?ami me dieron la tarjeta el 15 de sep,2009 y meti la nacionalidad el 13 de sep,del 2010 , y entre a españa en junio 2009 con el viasdo shenge,me afecta en algo creo k ise lo corecto no?gracias por la repuesta ,un saludo
07/02/2013 08:06
alguien con algo de conocimieento me responde ,gracias
07/02/2013 11:24
Hola Julay, , te comento, a mi cuñada le denegaron la nacionalidad por no tener el tiempo minimo necesario,en el caso de ella, 2 años. Tengo entendido que son dos años desde que ella ingreso a España,no desde que tuvo la primera tarjeta, en tu caso al ser casado con española creo que se cuenta desde que te casastes, es decir minimo un año, creo que tienes todo en orden, solo debes de esperar la respuesta.
07/02/2013 11:34
gracias felisabo,te cuento entre a españa en junio 2009 con pasaporte visado por 90 dias ,me dieron la tarejta cominitaria en 18 de sep,2009 y meti la nacionalidad el 13 de sep 2010,,no creo k por 4 o 5 dias,, me la vayan a denegar? un saludo,soy dominicano
07/02/2013 12:03
Julay, necesitas la respuesta de un abogado.
Los Registradores que llevan ahora los expedientes están siendo intransigentes con los tiempos mínimos de residencia. En el caso tuyo, no sé a qué te refieres cuando dices que te dieron la tarjeta el 18/9/2009. Ten en cuenta que la fecha de entrega de la tarjeta no es importante. Lo importante es la fecha de inicio marcada en tu tarjeta comunitaria, que corresponde en prinicipio a tu fecha de entrada en Espana con tu visado de reagrupación.
Revisa tu tarjeta y mira qué fecha de vigencia tiene (inicio). No importa el día en el que te la dieron.
Si te faltan 3 o 4 días, técnicamente te podrían denegar. Otra cosa es si van a llegar a ese detalle o no.
Otro tema importante, si habéis comparacido después de echar los papeles tu y tu esposa ante el Juez del RC para una entrevista, lo más probable es que os haya pedido que firméis un documento en el que Ratificais la solicitud. De ser así te diría que estás salvado porque te van a contar esa fecha y no la primera.
Yo he puesto una consulta aquí en el hilo de Ratificación y no me ha respondido nadie. Tengo un caso similar con mi hija menor. Le faltan unos días.
07/02/2013 12:38
hola leo,la tarjeta comunitaria solo traen la fecha de vencimiento, no la fecha d concepcion,pero hoy fui a aluche a extranjeria y me dijero k la fecha d concepcion de mi tarjeta fue el 18 de sep,2009 y se vence el 17 de sep 2014,y mi esposa y yo fuimos junto a depocitar la nacionalidad,, el 13 de sep ,2010 no isimos nada delante del juez ese dia solo nos entrivito la funcionario que nos recojio los papeles,pero mi exp ,entro al mj en dic,2010,no se con cual fecha ello van a trabajar; con mi entrada a españa con visa de reagrupacion familar,o el dia k depocite en el RC o el dia k entro mi exp al MJ.aver k pasara,;;y cuantos dias le faltaban a tu hijo'si se puede saber.un saludo y gracias por tu repuesta,t lo agradesco
07/02/2013 14:08
Yo estuve investigando mucho el tema de las fechas. Te cuenta que la fecha de entrada en MJ no tiene importancia porque es un trámite interno. Lo que vale es la fecha de entrada a RC y la fecha de Ratificación (de haberla). No todos los RC practican la Ratificación.
En mi caso le falta una semana a mi hijo, porque al parecer la residencia para los bebes nacidos en Espana cuenta a partir del día de vigencia del NIE y no a partir del nacimiento. Sin embargo, lo bueno es que al tartarse de un menor, tuvimos una cita 4 meses después de la entrega de los papeles para firmar la Ratificación ante un Juez, porque las solicitudes de nacionalidad para los ninos las tiene que autorizar un Juez que revisa la documentación y ve si los padres o los tutores tienen capacidad para solicitar la naciondalidad al bebe. Así que lo que espero es que tomen la fecha de Ratificación para calcular la residencia.
Lo que viene diciendo la gente es que los funcionaros del MJ cuanto resolvían los expedientes consideraban la fecha de Ratificación, pero ahora no se sabe como trabajan los Registradores. Parece que están denegando mucho expedientes por no alcanzar el día mínimo. Conozco un caso al que denegaron por un mes. No sé si por una semana o 4 días denegarán también. Si consideramos los Registradores como "robots" diría que sí, pero espero que no sean sólo eso.
Suerte. En prinicipio parece que te quedan 3-4 días, pero espero que no se den cuenta o que no lo consideren relevante.
07/02/2013 14:31
leo pa pareser tu caso esta vien,por que si ratificate a los meses despueseguro ahi es que comiensa a conatr el tiempo,yo es visto y es oido que estan denegando pero a los estudante que creian k el tiempo de studios lo podian sumar con el tiempo de residencia,,ahora vien no es visto caso de ,denegacion de que por unos dias se la denieguen espero k ese no se mi caso;; ahora espero k tampoco el tuyo ok ,,suerte y haber lo k nos espara,ya te contare por aki un saludo hasta luego
07/02/2013 14:44
leoafricanus;te queria comentar que cuando fui a depositar para la nacionalidad me farto el antecedente penal de mi pais,y entonse me dejron el exp,ahi asta que llevara eso,kiere y cuando entregue el penal me sellaron la hoja con fecha 30 de sep,2010,ahi pueda uqe mi exp,tubo entrada el 30 en vez del 13 d sep.eso pienso.
07/02/2013 15:19
Puede que el RC haya recogido los papeles y haya dejado el expediente aparte hasta que lo completes, y que te hayan puesto el 30 sep. como fecha de entrada.
La otra posibilidad es que tu expediente haya tenido entrada el 13 sep. y que la hoja que te sellaron el 30 sep. sólo fue el resguardo del documento de antecedentes. No sé muy bien como lo han hecho.
Espero que nos denieguen por eso y que cuando vean que a alguien le falta muy poco tomen la fecha más favorable a la concesión. El MJU hacía eso. Ahora los Registradores están siendo intransigentes.
Existo un foro de Registro Civil dedicado a los expedientes de nacionalidad por residencia. Inscribite y participa allí. Hay hasta funcionarios que te pueden responder.
Buena suerte.
08/02/2013 01:55
Hola.

El tiempo de residencia es FUNDAMENTAL. No puede concederse la nacionalidad por residencia, si no se ha residido de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición por el tiempo mínimo r
08/02/2013 07:44
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
08/02/2013 15:39
Conde,

Para bebes nacidos en Espana, la fecha de solicitud es la fecha de entrada del expediente al RC (anterior a la autorización judicial para representación de menor) o la fecha de Ratificación por los padres en la solicitud tras la autorización del Juez Encargado del RC.
Entiendo que no puede haber solicitud sin la autorización del Juez, por lo que expediente de solicitud de nacionalidad se inicia DESPUES de esa autorización. La fecha que utiliza para contabilizar la residencia mínima sería entonces la de la Ratificación.
09/02/2013 03:55
Hola. Veo que el mensaje que colgué ayer se ha ido incompleto, seguramente, por un problema de conexión a Internet.

Básicamente, decía que el tiempo de residencia es fundamental, ya que es la base de la cual parte todo: la residencia debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, por el tiempo mínimo requerido, según sea la nacionalidad o circunstancia particular de la persona.

El tiempo mínimo requerido debe estar cumplido íntegramente y no faltar un solo día al momento de la presentación de la solicitud e incoación del expediente.

Respecto de la pregunta formulada: en tratándose de solicitudes de nacionalidad española por residencia, formuladas por representantes legales de menores de 14 años de edad o personas incapacitadas, la autorización del Encargado del Registro Civil es PREVIA a la incoación del expediente, ya que es requisito de procedibilidad (art. 21.3 del Código Civil, en concordancia con el art. 20.2, letra a, del mismo Código). De modo que, hasta tanto no haya autorización del Encargado del Registro Civil, no se podrá formular propiamente la solicitud de nacionalidad, con la cual se incoa el expediente. Por ello, el expediente en estos casos, propiamente, tiene su inicio en el momento en que se formula la solicitud, esto es, después de haber obtenido la autorización.

La Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado del pasado 2 de octubre de 2012, ya dispuso que, en lo venidero, todos los actos, en la medida de lo posible, se lleven a cabo en el mismo momento: ratificación, audiencia al solicitante y al cónyuge si estuviera casado y prueba testifical. Con todo, yo puedo dar fe de que cuando solicité la nacionalidad española en el Registro Civil de Barcelona, en el año 2009, me hicieron en el mismo acto solicitud y ratificación, pero nunca me llamaron a audiencia alguna, ni tampoco me requirieron prueba testifical (yo lo estuve esperando, porque es lo que dispone la normativa, pero nunca pasó). Al parecer, esto era manejado de manera diferente en unos u otros Registros Civiles. Actualmente, se busca que se proceda de manera uniforme en los Registros Civiles de toda España.


Un cordial saludo.
09/02/2013 19:43
Muchísimas gracias Conde.

Como bien dices, los grandes RC como Barcelona o Madrid lo tienen todo preparado y te hacen firmar la solicitud y la ratificacion desde el primer día para agilizar el proceso. Sin embargo, cuando el interesado no es quien realiza la solicitud, como es el caso de los menores, no se puede prescindir del tramite de ratificación, pues la solicitud de nacionalidad por residencia no se puede realizar propiamente hasta que que Encargado del Registro Civil autorice los padres o los tutores a tramitarla.

En mi caso cometí un error a la hora de presentar la documentación para mi hijo nacido en España al calcular el plazo de un año desde su nacimiento y no desde la concesión del NIE. Por lo que le faltaba una semana para cumplir un año de residencia LEGAL (aunque por mi un bebe nacido en España de padres residentes legalmente no es ILEGAL).

Dicho eso, como al final el expediente que se inició el día de la presentación de los documentos al RC fue el de la autorización judicial y no el de la nacionalidad, entiendo que no debe haber inconveniente en que falte una semana pues la fecha de inicio del expediente de nacionalidad tuvo lugar 5 meses más tarde, cumpliéndose de sobra el plazo mínimo.

Lo que sí me llamó la atención es que no me volvieron a pedir documentación, sino que fuimos mi esposa y yo a firmar un documento que nos tenían preparado.

Sólo me queda esperar que lo de la semana no sea un inconveniente, sobre todo si tenemos en cuenta que los Registradores están denegando muchos expedientes.

Saludos cordiales,
10/02/2013 09:55
hola leoafricanus :te comento que tiene todas las razon en lo que me explicaste,asi mismo es,, en mi tarjeta comunitaria tiene fecha 17-junio que esta concedida,y cuando miro el pasaporte en la visa de reagrupacion familiar esta el sello de entrada de migracion de baraja con 17 junio,entonse esa es mi facha de residencia en españa,digo yo quiere desir que estoy salvado ,que los meses estan completisimo,si se cuenta la residencia desde que entro a españa,un saludo
10/02/2013 09:59
perdona leoafricanus;,me equiboque,en la tarjeta tienen 17 de sep.y en la entrad del sello de baraja tienen 17 de junio cuando yo entre,ok asi es.
10/02/2013 11:53
Julay,

La fecha de entrada en vigor de tu tarjeta de residente debería ser la del sello de entrada. Si tu entraste el 17/6 la tarjeta debería tener una fecha de inicio al 17/6 aunque te la hubieran entregado 3 meses más tarde. En mi caso y en el de mi esposa fue así.

No sé como funcionan las tarjetas comunitarias pero debería ser lo mismo. Será un error lo del 17/9?

Saludos,
10/02/2013 11:55
Hola yulay;tengo entendido que las persona que vienen reagrupada desde su pais de origen en este caso el tuyo por matrimonio con una española., desde que entra a españa con el visado, esta legal y te cuenta como residencia legal en territorio español, creo que puede contar desde esa fecha de entrada a españa, para al año depositar la nacionalidad,ese es el combenio que me han dicho, por que tu pais es rep,dominicana., un saludo
10/02/2013 12:17
Leoafricanus;lo que pasa que ami me pusieron en la tarjeta comunitaria el dia solamente que entre a españa 17,pero en la tarjeta dise vence 17-09-2014.Quiere desir que me la dieron 3 meses despue de aber yo entrado a territorio español,lo que pasa tmb es que la visa mia tenia 3 meses de vigencia ese es el tiempo que te dan para cuando llegue aki reuna todos tu papeles y pida la tarjeta reagrupante,yo espero que me cuente desde la fecha de entrada a españa y no la que yo depisite la nacionalidad que me fartaban 4 dias ,un saludo
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05/02/2013 08:33
hola buenos dias;mi pregunta es la siguiente,,mi expediente volvio a estudios,y quiero saber si el año de residencia legal y años de casado para obtar por un años de venefico para meter la nacionalidad,el años de residecia se computa al entrar a españa con la visa de reagrupacion familiar ,o se cuenta desde que te dan la tarjeta comunitaria familar comunitario?ami me dieron la tarjeta el 15 de sep,2009 y meti la nacionalidad el 13 de sep,del 2010 , y entre a españa en junio 2009 con el viasdo shenge,me afecta en algo creo k ise lo corecto no?gracias por la repuesta ,un saludo
07/02/2013 08:06
alguien con algo de conocimieento me responde ,gracias
07/02/2013 11:24
Hola Julay, , te comento, a mi cuñada le denegaron la nacionalidad por no tener el tiempo minimo necesario,en el caso de ella, 2 años. Tengo entendido que son dos años desde que ella ingreso a España,no desde que tuvo la primera tarjeta, en tu caso al ser casado con española creo que se cuenta desde que te casastes, es decir minimo un año, creo que tienes todo en orden, solo debes de esperar la respuesta.
07/02/2013 11:34
gracias felisabo,te cuento entre a españa en junio 2009 con pasaporte visado por 90 dias ,me dieron la tarejta cominitaria en 18 de sep,2009 y meti la nacionalidad el 13 de sep 2010,,no creo k por 4 o 5 dias,, me la vayan a denegar? un saludo,soy dominicano
07/02/2013 12:03
Julay, necesitas la respuesta de un abogado.
Los Registradores que llevan ahora los expedientes están siendo intransigentes con los tiempos mínimos de residencia. En el caso tuyo, no sé a qué te refieres cuando dices que te dieron la tarjeta el 18/9/2009. Ten en cuenta que la fecha de entrega de la tarjeta no es importante. Lo importante es la fecha de inicio marcada en tu tarjeta comunitaria, que corresponde en prinicipio a tu fecha de entrada en Espana con tu visado de reagrupación.
Revisa tu tarjeta y mira qué fecha de vigencia tiene (inicio). No importa el día en el que te la dieron.
Si te faltan 3 o 4 días, técnicamente te podrían denegar. Otra cosa es si van a llegar a ese detalle o no.
Otro tema importante, si habéis comparacido después de echar los papeles tu y tu esposa ante el Juez del RC para una entrevista, lo más probable es que os haya pedido que firméis un documento en el que Ratificais la solicitud. De ser así te diría que estás salvado porque te van a contar esa fecha y no la primera.
Yo he puesto una consulta aquí en el hilo de Ratificación y no me ha respondido nadie. Tengo un caso similar con mi hija menor. Le faltan unos días.
07/02/2013 12:38
hola leo,la tarjeta comunitaria solo traen la fecha de vencimiento, no la fecha d concepcion,pero hoy fui a aluche a extranjeria y me dijero k la fecha d concepcion de mi tarjeta fue el 18 de sep,2009 y se vence el 17 de sep 2014,y mi esposa y yo fuimos junto a depocitar la nacionalidad,, el 13 de sep ,2010 no isimos nada delante del juez ese dia solo nos entrivito la funcionario que nos recojio los papeles,pero mi exp ,entro al mj en dic,2010,no se con cual fecha ello van a trabajar; con mi entrada a españa con visa de reagrupacion familar,o el dia k depocite en el RC o el dia k entro mi exp al MJ.aver k pasara,;;y cuantos dias le faltaban a tu hijo'si se puede saber.un saludo y gracias por tu repuesta,t lo agradesco
07/02/2013 14:08
Yo estuve investigando mucho el tema de las fechas. Te cuenta que la fecha de entrada en MJ no tiene importancia porque es un trámite interno. Lo que vale es la fecha de entrada a RC y la fecha de Ratificación (de haberla). No todos los RC practican la Ratificación.
En mi caso le falta una semana a mi hijo, porque al parecer la residencia para los bebes nacidos en Espana cuenta a partir del día de vigencia del NIE y no a partir del nacimiento. Sin embargo, lo bueno es que al tartarse de un menor, tuvimos una cita 4 meses después de la entrega de los papeles para firmar la Ratificación ante un Juez, porque las solicitudes de nacionalidad para los ninos las tiene que autorizar un Juez que revisa la documentación y ve si los padres o los tutores tienen capacidad para solicitar la naciondalidad al bebe. Así que lo que espero es que tomen la fecha de Ratificación para calcular la residencia.
Lo que viene diciendo la gente es que los funcionaros del MJ cuanto resolvían los expedientes consideraban la fecha de Ratificación, pero ahora no se sabe como trabajan los Registradores. Parece que están denegando mucho expedientes por no alcanzar el día mínimo. Conozco un caso al que denegaron por un mes. No sé si por una semana o 4 días denegarán también. Si consideramos los Registradores como "robots" diría que sí, pero espero que no sean sólo eso.
Suerte. En prinicipio parece que te quedan 3-4 días, pero espero que no se den cuenta o que no lo consideren relevante.
07/02/2013 14:31
leo pa pareser tu caso esta vien,por que si ratificate a los meses despueseguro ahi es que comiensa a conatr el tiempo,yo es visto y es oido que estan denegando pero a los estudante que creian k el tiempo de studios lo podian sumar con el tiempo de residencia,,ahora vien no es visto caso de ,denegacion de que por unos dias se la denieguen espero k ese no se mi caso;; ahora espero k tampoco el tuyo ok ,,suerte y haber lo k nos espara,ya te contare por aki un saludo hasta luego
07/02/2013 14:44
leoafricanus;te queria comentar que cuando fui a depositar para la nacionalidad me farto el antecedente penal de mi pais,y entonse me dejron el exp,ahi asta que llevara eso,kiere y cuando entregue el penal me sellaron la hoja con fecha 30 de sep,2010,ahi pueda uqe mi exp,tubo entrada el 30 en vez del 13 d sep.eso pienso.
07/02/2013 15:19
Puede que el RC haya recogido los papeles y haya dejado el expediente aparte hasta que lo completes, y que te hayan puesto el 30 sep. como fecha de entrada.
La otra posibilidad es que tu expediente haya tenido entrada el 13 sep. y que la hoja que te sellaron el 30 sep. sólo fue el resguardo del documento de antecedentes. No sé muy bien como lo han hecho.
Espero que nos denieguen por eso y que cuando vean que a alguien le falta muy poco tomen la fecha más favorable a la concesión. El MJU hacía eso. Ahora los Registradores están siendo intransigentes.
Existo un foro de Registro Civil dedicado a los expedientes de nacionalidad por residencia. Inscribite y participa allí. Hay hasta funcionarios que te pueden responder.
Buena suerte.
08/02/2013 01:55
Hola.

El tiempo de residencia es FUNDAMENTAL. No puede concederse la nacionalidad por residencia, si no se ha residido de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición por el tiempo mínimo r
08/02/2013 07:44
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
08/02/2013 15:39
Conde,

Para bebes nacidos en Espana, la fecha de solicitud es la fecha de entrada del expediente al RC (anterior a la autorización judicial para representación de menor) o la fecha de Ratificación por los padres en la solicitud tras la autorización del Juez Encargado del RC.
Entiendo que no puede haber solicitud sin la autorización del Juez, por lo que expediente de solicitud de nacionalidad se inicia DESPUES de esa autorización. La fecha que utiliza para contabilizar la residencia mínima sería entonces la de la Ratificación.
09/02/2013 03:55
Hola. Veo que el mensaje que colgué ayer se ha ido incompleto, seguramente, por un problema de conexión a Internet.

Básicamente, decía que el tiempo de residencia es fundamental, ya que es la base de la cual parte todo: la residencia debe haber sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, por el tiempo mínimo requerido, según sea la nacionalidad o circunstancia particular de la persona.

El tiempo mínimo requerido debe estar cumplido íntegramente y no faltar un solo día al momento de la presentación de la solicitud e incoación del expediente.

Respecto de la pregunta formulada: en tratándose de solicitudes de nacionalidad española por residencia, formuladas por representantes legales de menores de 14 años de edad o personas incapacitadas, la autorización del Encargado del Registro Civil es PREVIA a la incoación del expediente, ya que es requisito de procedibilidad (art. 21.3 del Código Civil, en concordancia con el art. 20.2, letra a, del mismo Código). De modo que, hasta tanto no haya autorización del Encargado del Registro Civil, no se podrá formular propiamente la solicitud de nacionalidad, con la cual se incoa el expediente. Por ello, el expediente en estos casos, propiamente, tiene su inicio en el momento en que se formula la solicitud, esto es, después de haber obtenido la autorización.

La Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado del pasado 2 de octubre de 2012, ya dispuso que, en lo venidero, todos los actos, en la medida de lo posible, se lleven a cabo en el mismo momento: ratificación, audiencia al solicitante y al cónyuge si estuviera casado y prueba testifical. Con todo, yo puedo dar fe de que cuando solicité la nacionalidad española en el Registro Civil de Barcelona, en el año 2009, me hicieron en el mismo acto solicitud y ratificación, pero nunca me llamaron a audiencia alguna, ni tampoco me requirieron prueba testifical (yo lo estuve esperando, porque es lo que dispone la normativa, pero nunca pasó). Al parecer, esto era manejado de manera diferente en unos u otros Registros Civiles. Actualmente, se busca que se proceda de manera uniforme en los Registros Civiles de toda España.


Un cordial saludo.
09/02/2013 19:43
Muchísimas gracias Conde.

Como bien dices, los grandes RC como Barcelona o Madrid lo tienen todo preparado y te hacen firmar la solicitud y la ratificacion desde el primer día para agilizar el proceso. Sin embargo, cuando el interesado no es quien realiza la solicitud, como es el caso de los menores, no se puede prescindir del tramite de ratificación, pues la solicitud de nacionalidad por residencia no se puede realizar propiamente hasta que que Encargado del Registro Civil autorice los padres o los tutores a tramitarla.

En mi caso cometí un error a la hora de presentar la documentación para mi hijo nacido en España al calcular el plazo de un año desde su nacimiento y no desde la concesión del NIE. Por lo que le faltaba una semana para cumplir un año de residencia LEGAL (aunque por mi un bebe nacido en España de padres residentes legalmente no es ILEGAL).

Dicho eso, como al final el expediente que se inició el día de la presentación de los documentos al RC fue el de la autorización judicial y no el de la nacionalidad, entiendo que no debe haber inconveniente en que falte una semana pues la fecha de inicio del expediente de nacionalidad tuvo lugar 5 meses más tarde, cumpliéndose de sobra el plazo mínimo.

Lo que sí me llamó la atención es que no me volvieron a pedir documentación, sino que fuimos mi esposa y yo a firmar un documento que nos tenían preparado.

Sólo me queda esperar que lo de la semana no sea un inconveniente, sobre todo si tenemos en cuenta que los Registradores están denegando muchos expedientes.

Saludos cordiales,
10/02/2013 09:55
hola leoafricanus :te comento que tiene todas las razon en lo que me explicaste,asi mismo es,, en mi tarjeta comunitaria tiene fecha 17-junio que esta concedida,y cuando miro el pasaporte en la visa de reagrupacion familiar esta el sello de entrada de migracion de baraja con 17 junio,entonse esa es mi facha de residencia en españa,digo yo quiere desir que estoy salvado ,que los meses estan completisimo,si se cuenta la residencia desde que entro a españa,un saludo
10/02/2013 09:59
perdona leoafricanus;,me equiboque,en la tarjeta tienen 17 de sep.y en la entrad del sello de baraja tienen 17 de junio cuando yo entre,ok asi es.
10/02/2013 11:53
Julay,

La fecha de entrada en vigor de tu tarjeta de residente debería ser la del sello de entrada. Si tu entraste el 17/6 la tarjeta debería tener una fecha de inicio al 17/6 aunque te la hubieran entregado 3 meses más tarde. En mi caso y en el de mi esposa fue así.

No sé como funcionan las tarjetas comunitarias pero debería ser lo mismo. Será un error lo del 17/9?

Saludos,
10/02/2013 11:55
Hola yulay;tengo entendido que las persona que vienen reagrupada desde su pais de origen en este caso el tuyo por matrimonio con una española., desde que entra a españa con el visado, esta legal y te cuenta como residencia legal en territorio español, creo que puede contar desde esa fecha de entrada a españa, para al año depositar la nacionalidad,ese es el combenio que me han dicho, por que tu pais es rep,dominicana., un saludo
10/02/2013 12:17
Leoafricanus;lo que pasa que ami me pusieron en la tarjeta comunitaria el dia solamente que entre a españa 17,pero en la tarjeta dise vence 17-09-2014.Quiere desir que me la dieron 3 meses despue de aber yo entrado a territorio español,lo que pasa tmb es que la visa mia tenia 3 meses de vigencia ese es el tiempo que te dan para cuando llegue aki reuna todos tu papeles y pida la tarjeta reagrupante,yo espero que me cuente desde la fecha de entrada a españa y no la que yo depisite la nacionalidad que me fartaban 4 dias ,un saludo