Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

nacionalidad española para un niño nacido en España!!

1 Comentarios
 
Nacionalidad española para un niño nacido en españa!!
19/10/2005 09:43
Hola a todos!!
La cuestión es la siguiente:
Que trámites debo seguir para que un niño de 1 año, de padres rumanos y nacido en España, pueda adquirir la nacionalidad española??

Gracias de antemano
22/10/2005 18:47
Vea vd. Código Civil: art. 17.
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjero si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España ...
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad, no son por sí solos causa de adquisición
de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Sobre t´ramites alguien podrá aseorarle mejor que yo
nacionalidad española para un niño nacido en España!! | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

nacionalidad española para un niño nacido en España!!

1 Comentarios
 
Nacionalidad española para un niño nacido en españa!!
19/10/2005 09:43
Hola a todos!!
La cuestión es la siguiente:
Que trámites debo seguir para que un niño de 1 año, de padres rumanos y nacido en España, pueda adquirir la nacionalidad española??

Gracias de antemano
22/10/2005 18:47
Vea vd. Código Civil: art. 17.
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjero si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España ...
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad, no son por sí solos causa de adquisición
de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Sobre t´ramites alguien podrá aseorarle mejor que yo