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nacionalidad española

13 Comentarios
 
Nacionalidad española
11/01/2013 23:22
mi situacion es la siguiente:
llevo siete años en españa y ya tenia mi permiso de trabajo que he renovado varias veces..he solicitado la nacionalidad española y ewsulta que me mude de casa y me equivoque al dar la direccion, asi que como iba a viajar y habia pasado bastante tiempo voy a ver como esta el tema y me dicen que ya me habian notificado como favorable pero que como no paqgue las tasas en pñazo ni alegue ya no puedo hacer nada...la resolucion me la notificaron a mi casa "equivocada" a finales de agosto y ahora me he enterado de todo y me dicen que ya se me pasaron todos los plazosque podria hacer por favor??????me encuentro bastante mal de pensar que todso estos años esperando y ahora no me van a servir de nada
13/01/2013 21:43
hola en el 2010 he presentado la documentacion para solicitar la nacionalidad española por residencia y hasta la fecha no recibo contestacion alguna lo que pone en internet es que esta en estudio pero eso desde hace mucho tiempo porque esta tardando tanto ?alguien me puede ayudar que debo hacer o a donde me debo dirigir ,,,gracia
15/01/2013 11:31
Buenos días, necesito ayuda, estoy muy perdido, me case hace un año y he ido al registro por el tema de la nacionalidad española para mi mujer y me ha dicho que si no trabaja no me la concederán, ella es brasileña, yo español, casados en un pueblo de Valencia, yo tengo trabajo fijo hace años, ella no trabaja y no tiene ningún arraigo, es verdad que no me la concederán?
15/01/2013 15:53
digan lo que digan usted presente la solicitud
15/01/2013 17:56
Hola. Es falso, porque si es su cónyuge, puede declarar, al momento de decir los medios de vida con los que cuenta, que vive a su cargo (como pasa en tantos matrimonios: uno de los cónyuges trabaja y provee a las necesidades del hogar y el otro se hace cargo de las tareas domésticas).

Debe saber que quien resuelve sobre si se concede o no la nacionalidad, no es el Encargado del Registro Civil, sino, en el Ministerio de Justicia, la Dirección General de Registros y del Notariado, previa propuesta de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, los cónyuges de españoles deben acreditar:

1.- Que el matrimonio ha durado, al menos, un año (se cuenta desde la fecha de celebración del matrimonio).

2.- Que se mantiene la convivencia marital.

3.- Residencia LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la petición (se cuenta desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión).

4.- Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Aquí sirven documentos que acrediten que la persona ha hecho estudios, cursos en España (de lo que sea) y también pertenencia a asociaciones, clubes o realización de tareas de voluntariado.

5.- Medios de vida con los que cuenta: si no se está trabajando actualmente, como en el caso propuesto, pero se es cónyuge de alguien que sí trabaja, se debe decir que se vive a cargo del cónyuge, que es el que deberá aportar sus medios de vida.

6.- El día de la presentación, debe ir con usted y con dos testigos españoles que la conozcan.

Se reitera: el Encargado del Registro Civil, solo tiene competencias para incoar el expediente e instruirlo, pero no es quien lo resolverá. La resolución la hacen exclusivamente en Madrid, en la Dirección General de Registros y del Notariado, ahí resuelven los expedientes enviados de toda España, por eso es que demora tanto.

Un cordial saludo.
15/01/2013 23:40
Gracias
15/01/2013 23:50
Gracias por la ayuda:
Porque la verdad que voy perdido y esto es un paso muy importante.
Entonces presentando mis medios de vida es suficiente, tengo que decir que ella vive a mi cargo, que es ama de casa, pero eso es sólo verbal o tengo que hacer un escrito?
Piden certificado del inem de ella y que diga si tiene alguna prestación, ella nunca ha trabajado,
Por lo del tema de residencia legal y continuada, hay problema en que ella haya viajado este 21 de diciembre y vuelva el 3 de febrero, o sea 43 días?

Y por último, he visto muchas cosas en internet que hablan de los pasos a seguir para presentar los papeles, y estoy hecho un lío, hay que presentarlos en el registro, que te hagan de nuevo una entrevista a la pareja y después a ella hacerles preguntas de espsña y otro día una cita en la policía? Que no tengo ni idea para que es. Como funciona esto realmente?

UNA VEZ MÁS GRACIAS
16/01/2013 00:27
Hola.

1.- Los medios de vida, en el procedimiento de nacionalidad, admiten cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pues su requerimiento es genérico. Por e
16/01/2013 00:29
Hola.

1.- Los medios de vida, en el procedimiento de nacionalidad, admiten cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pues su requerimiento es genérico. Por eso, se admite cualquier documento, español o extranjero debidamente legalizado, que acredite que la persona tiene medios de vida. Entre esos, desde luego, está el vivir a cargo del cónyuge, que será quien los aportará (aparte, es una obligación entre los cónyuges, derivada del matrimonio: ayuda y socorro mutuos, que comprende, desde luego, el sostenimiento económico cuando el otro no esté en condiciones de aportar al levantamiento de las cargas del hogar común: es lo que dicen los arts. 66, 67 y 68 del Código Civil español, que se les lee a los contrayentes el día de la boda).

2.- En el impreso oficial, que se puede descargar de www.mjusticia.es o se lo facilitan en el Registro Civil, en el apartado donde dice OBSERVACIONES, puede escribir que, los medios de vida para residir en España, los provee su cónyuge, quien los aporta como medio de prueba, para que sean tenidos en cuenta y se tenga por acreditado este extremo.

3.- Si ella está inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, puede aportar el certificado en tal sentido, para que quede acreditado que, en todo caso, a pesar de no tener trabajo en el momento actual, la persona lo está buscando.

4.- Si no trabaja ahora, pero ha trabajando antes, es recomendable aportar la hoja de vida laboral.

5.- La continuidad de la residencia en España, no se ve afectada por ausencias que no superen los 6 meses en un año.

6.- Las personas casadas con españoles, solo necesitan UN AÑO de residencia. El año lo debe calcular desde la fecha de inicios de los efectos de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, hasta la fecha en la que presente la solicitud. Debe haber transcurrido un año completo, no le debe faltar un solo día.

7.- La prueba de la convivencia, la hacen con el certificado de CONVIVENCIA, que se solicita en el Ayuntamiento.

PROCEDIMIENTO:

1.- La solicitud y los documentos exigidos, se presentan en el Registro Civil del municipio donde esté empadronada la persona interesada.

2.- Al momento de la presentación, se dicta un auto de incoación de expediente de adquisición de nacionalidad española por residencia.

3.- Luego, el expediente debe ser ratificado por el interesado. Algunos Registros Civiles lo hacen en el mismo día de la presentación, otros fijan fecha para otro día y hora.

4.- Debe citarse al interesado a una audiencia con el Encargado del Registro Civil, para determinar el grado de integración en la sociedad española (esta audiencia no tiene un contenido definido, de modo que, queda a discreción del Encargado formular las preguntas que estime convenientes, hay algunos que preguntan temas de cultura general, hay otros a los que les basta que la persona pueda expresarse en castellano). Como está casada con un español, también se puede citar al cónyuge, para ser escuchado al respecto.

5.- Práctica de prueba testifical: deben ir dos testigos españoles, mayores de edad, propuestos por la persona interesada, para que se lleve a cabo la diligencia.

NOTA.- Una reciente Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, ha establecido que se procure hacer coincidir todos los momentos antes mencionados, en un solo día y hora, para que se ahorre tiempo.

6.- Informe del Ministerio Fiscal.

7.- Auto-propuesta de resolución del Encargado del Registro Civil.

8.- Remisión a la Dirección General de Registros y del Notariado (Madrid).

9.- La Dirección de Registros y del Notariado remite al interesado una comunicación, en la que acusa recibo de la recepción del expediente de nacionalidad española, enviado por el Registro Civil y le asigna número, para seguimiento.

10.- Petición del informe del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y del certificado de antecedentes penales español al Registro Central de Penados y Rebeldes.

11.- Para elaborar el informe antes mencionado, se cita a la persona a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad, para llevar a cabo una breve entrevista.

12.- Remisión del informe del Ministerio del Interior, elaborado sobre la base de la entrevista, los documentos aportados en ella y la información que consta en el archivo del Ministerio del Interior. Remisión del informe del Registro Central de Penados y Rebeldes.

16/01/2013 00:30
13.- Petición de otros informes, si se lo estima preciso (Centro Nacional de Inteligencia, por lo general).

14.- Expediente completo: CALIFICACIÓN jurídica formal (que los documentos estén completos y sin defectos de forma) y material (que la persona cumple con los requisitos exigidos por la normativa).

15.- Resolución, en forma de Orden Ministerial.

16.- Remisión al interesado de comunicación en tal sentido.

17.- Remisión del expediente al Registro Civil del municipio donde se comenzó el procedimiento.

18.- Publicación en el Boletín Oficial del Estado de la concesión de la nacionalidad (se hacen dos publicaciones al año, una por semestre, generalmente en agosto y febrero).

19.- Citación a la persona para comparecer al Registro Civil a ser notificada formalmente de la concesión de la nacionalidad y prestar juramento.

20.- Comparecencia y notificación formal y toma de juramento. La persona es, formalmente, española desde ese instante.

21.- Inscripción del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.

22.- Expedición del certificado literal de inscripción de nacimiento a la persona, a los solos efectos de obtener el DNI.

23.- Obtención del DNI y del pasaporte, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

24.- Cambio de datos en todos los lugares e instituciones en los que conste como extranjera.

PLAZO LEGAL PARA RESOLVER: UN AÑO, contado desde la fecha en la que tiene entrada en la Dirección General de Registros y del Notariado. El problema, es que ese plazo se suspende, cuando se pide los informes y no vuelve a correr hasta que son remitidos.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.- Desestimatorio.

Un cordial saludo.
18/01/2013 01:15
Muchísimas gracias CondedeCartagena,tu ayuda para mi es como un ángel caído del cielo, es increíble que en las administraciones no te ayuden y alguien como tu que no me conoce, lo haga. De verdad muchas gracias.
He leído todo y me han surgido unas dudas, te comento.
En el impreso no he visto un espacio en el que ponga observaciones, si he visto uno que pone otros documentos,lo digo por lo que me comentaste de poner en observaciones que aportaba los medios de vida del cónyuge, algo que me parece una genial idea.ah! Una cosa, es un problema que ella no haya trabajado nunca?

He visto en el impreso un espacio en el que hay que poner la fecha desde cuando resido en España, esa fecha es desde cuando llego y se empadrono,o desde que obtuvo el premiso de residencia por habernos casado.

Cuando dices que se necesita un año de residencia y cuenta desde la fecha de inicios de los efectos de la tarjeta de residencia como ciudadano de la unión hasta presentar la solicitud, quiere decir que no cuenta desde la fecha que nos casamos?

Cuando hablas de la prueba de convivencia,que se documenta con el certificado de convivencia, te refieres al certificado de matrimonio? O al empadronamiento, nunca había escuchado prueba de convivencia
18/01/2013 01:36
En el procedimiento:

En el punto 2. Que dice que al momento de la presentación se dicta un auto de incoación de expediente de adquisición de nacionalidad española por residencia, que quiere decir? No lo entiendo

En el punto 3. Que quiere decir que el expediente debe de ser ratificado por el interesado?

En el punto 4. En la audiencia con el encargado del registro civil, esas preguntas, son tipo la audiencia reservada ( cuando íbamos a casarnos)? Qué preguntan cosas sobre nuestra vida en común? O están enfocadas para ver el arraigo y las cosas de cultura que conozco de España? Mi cónyuge es español.
Cual es el fin de esta audiencia? El encargado del registro civil incluye un informe sobre esta audiencia? En la solicitud de la nacionalidad? Podría ser desfavorable? Cuál es el fin?

En el punto 5.en qué consiste la prueba testifical?
Aparte de llevar dos testigos.
Qué es la diligencia?

En el punto 6. Informe del ministerio fiscal. Significa que lo tiene que valorar?
Podría rechazar la solicitud?

Punto 7. No lo comprendo

Punto 11.de qué trata la entrevista en la policía?

Punto 12. Que documentos debería aportar

Se que son muchas preguntas, al explicarme todo me han salido muchas dudas.


Un saludo.
18/01/2013 05:16
Hola.

1.- Sí, en efecto, es en el espacio que dice OTROS DOCUMENTOS, es un espacio en blanco abajo de todo, en el segundo folio, donde se puede enumerar otros documentos que se adjuntan o anotar observaciones.

2.- No es problema no haber trabajado nunca en España. Mucha gente hay en esa situación, por ejemplo, menores de edad o jóvenes en etapa de formación, que viven a cargo de sus padres. O incluso, religiosos o monjes extranjeros, que viven en sus conventos y trabajan en sus órdenes o congregaciones, pero no cotizan a la Seguridad Social, porque su trabajo no es un trabajo remunerado como el de un trabajador común y corriente.

3.- La fecha que debe contar como fecha de inicio de la residencia, es la del inicio de los efectos de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Cuando se ha adquirido esa calidad en España, la fecha es la de la presentación de la solicitud. Con todo, si tiene dudas, puede pedir un certificado de residencia, donde consta la fecha exacta del inicio de la residencia legal en España.

4.- En efecto, no cuenta desde el matrimonio, porque a la fecha del matrimonio, la persona pudo haber estado en España en una situación diferente de la de residencia (estancia por estudios, estancia como turista o incluso, en situación irregular). Y es que, no van a coincidir ambas fechas, porque la fecha del matrimonio es primero y la fecha de inicio de efectos de la residencia en España después.

5.- La regla general es que se presuma que los cónyuges viven juntos, como lo establece el Código Civil. Sin embargo, cuando se trata de solicitud de nacionalidad española por residencia, amparándose en la exigencia de solo un año que tienen los cónyuges de españoles, la Ley exige que, además, no estén separados legalmente, ni de hecho. Y para eso, la prueba idónea es el certificado de convivencia, que lo expide el Ayuntamiento (es similar al de empadronamiento, pero en el de convivencia se enumera a todas las personas empadronadas en la vivienda).

6.- El auto de incoación, es la providencia inicial del expediente, por la que se acuerda el inicio, la apertura de las diligencias conducentes a que la persona solicitante adquiera la nacionalidad española por residencia.

7.- El interesado ratifica que, en efecto, es su voluntad adquirir la nacionalidad española, en una diligencia que sigue al auto de incoación. Algunos Registros Civiles celebran todo en un mismo acto. La solicitud debe ser libre y voluntaria, por ello, se pide al interesado que ratifique, para que no quepa la menor duda.

8.- En la audiencia solo se pregunta al cónyuge su parecer sobre la adquisición de la nacionalidad y los motivos que conducen a ello.

9.- La audiencia al interesado, viene establecida en el Reglamento de Registro Civil, con la finalidad de que el Encargado del Registro Civil escuche personalmente al interesado y compruebe su grado de integración en la sociedad española. De esta audiencia, se levanta acta.

10.- Prueba testifical: dos testigos mayores de edad, españoles, que conozcan al interesado y que den fe de que, en efecto, es verdad y les consta, que el sujeto está plenamente integrado y adaptado a la sociedad española.

11.- En los procedimientos del Registro Civil debe contarse con el Ministerio Fiscal, porque está comprometido el interés público y esa es una de las funciones del Ministerio Fiscal: velar por el interés público. Con mayor razón, si está de por medio la adquisición de la calidad de español por parte de una persona. Es un informe en el que el fiscal declara que, visto el expediente y las actas de las audiencias practicadas, considera que no concurren causas de orden público o seguridad del Estado como para oponerse a la concesión de la nacionalidad.

12.- El auto propuesta de resolución, es la providencia que finaliza la etapa registral del expediente de nacionalidad. Se limita a enjuiciar en él si el interesado reúne los requisitos exigidos por la Ley y luego, propone que, previo estudio y calificación del expediente, en su día, se le conceda al interesado la nacionalidad española por residencia. NO ES VINCULANTE, al igual que no lo son ni el informe del Ministerio Fiscal, ni las actas de las audiencias practicadas.

13.- La entrevista con la Policía tiene por finalidad elaborar el informe preceptivo del Ministerio del Interior. Es un acto breve, en el que se deben llevar documentos que piden y nada más. Por lo general solicitan medios de vida, contrato de arrendamiento o título de propiedad de la vivienda, si la persona es casada, que comparezca con el cónyuge, etc.

Un cordial saludo.
24/03/2013 22:16
Buenos días Condedecartagena,

Tengo la nacionalidad moldava y desde octubre 2011 tengo la tarjeta de familiar ciudadano de la UE por estar registrada como pareja de hecho con mi novio en Rubí. Me interesaría saber si a base de esto puedo pedir la nacionalidad y si no, después de cuanto tiempo la puedo pedir? Entre 2009-2011 tenía la tarjeta por estudios (2009-2010 con una beca del MAE por si no contará este año).

Muchas gracias de antemano,