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Nacionalidad española.

7 Comentarios
 
Nacionalidad española.
11/02/2024 10:23
Hola buenos días,
Mi pareja tiene nie permanente y ahora quiere hacer la nacionalidad española, la consulta es si él presenta todo para la nacionalidad puede salir del pais como mucho seis meses o tal vez sea menos pero podría salir del pais presentando todo de la nacionalidad o tiene que estar en España.
Muchas gracias de antemano, espero pronta respuesta.

Saludos cordiales,
Natalia.
12/02/2024 00:41
NataliaAM20
Hola:

No indica la nacionalidad de su pareja y si está casado con usted o sólo es pareja de hecho (registrada o no registrada). Es un dato relevante para determinar si cumple con el tiempo mínimo de residencia legal exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Lo que es importante es que, al momento de la presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia, se haya cumplido íntegramente el tiempo de residencia legal exigido para el caso del que se trate durante el período inmediatamente anterior a la petición; que no haya habido interrupción de la continuidad de la residencia durante ese tiempo inmediatamente anterior a la solicitud y que, por un lado, haya observado buena conducta cívica (en principio, que no tenga antecedentes penales en España ni en el país donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anterior a la entrada en España) y tenga suficiente grado de integración en la sociedad española (superación de los exámenes de idioma español para extranjeros si es nacional de un país no hispanohablante y de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España).

Una vez cumplidos los requisitos y presentada la solicitud de nacionalidad española por residencia, puede salir y permanecer fuera de España el tiempo que precise, siempre y cuando no supere el límite de permanencia fuera de España fijado legal y reglamentariamente.

Un cordial saludo.
14/02/2024 21:05
Hola! Me gustaría informarme un poco sobre quf necesitaría para iniciar los tramites para la nacionalidad española.
Soy de nacionalidad rumana pero llevo en el país 21 años, desde mis 10 años. Tengo todos mis estudios aquí. Le agradecería si me pudiese guiar un poco sobre el trámite que habría que hacer. Gracias!
14/02/2024 23:55
Del93
Hola:

En su caso, le son exigibles DIEZ AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Tenga en cuenta que el tiempo de residencia legal se computa desde la fecha de inicio de efectos de su primera autorización de residencia (si llegó antes de que Rumanía formara parte de la Unión Europea) o desde cuando le fue expedido el certificado de registro de ciudadano de la Unión (si llegó cuando Rumanía ya era parte de la Unión Europea). No se computa ni el tiempo que hubiera podido estar residiendo en España sin contar con autorización de residencia o certificado de registro de ciudadano de la Unión, aunque hubiera estado empadronado en cualquier ayuntamiento de España. Por eso, antes que nada, es importante que se cerciore de que realmente cumple el tiempo mínimo de residencia legal exigido. Si tuviera dudas, podría solicitar un certificado de residencia en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía destinada a ese fin en la provincia donde tenga su domicilio y allí podrá ver la totalidad del tiempo de residencia legal en España.

Verificado ya que sí cumple con el tiempo mínimo de residencia legal exigido y que además ha sido continuada e inmediatamente anterior a la petición, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

Con relación a los exámenes exigibles: a usted, al ser nacional de origen de un país no hispanohablante, le es exigible, en principio, el examen de idioma español para extranjeros nivel A2, además del examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España. Sin embargo, si usted ha cursado sus estudios en España y ha obtenido la titulación a partir de la ESO (o graduado escolar de la antigua EGB) en adelante, está eximido de ambos exámenes, por lo que no debe rendirlos y en su lugar, debe adjuntar al expediente los títulos obtenidos en España.

Necesitará solicitar a su país el certificado literal de nacimiento y el certificado de antecedentes penales. Con todo, se acepta certificados de nacimiento plurilingües, con lo cual, se podría ahorrar el costo de la traducción. Y con respecto al certificado de antecedentes penales del país de origen, al ser un país miembro de la Unión Europea, podrá solicitar un certificado de antecedentes penales de aquí de España y pedir que se consulten los antecedentes penales en el país miembro de la Unión Europea del que usted es nacional (normalmente, se certifica que no se tiene antecedentes penales aquí en España y en un recuadro aparte, viene una anotación indicando que se ha consultado con las autoridades competentes del país de nacionalidad de la persona y de acuerdo con esa consulta no aparece constancia de antecedentes penales en ese país) y con eso también se ahorraría tener que mandar a solicitarlo a su país.

La solicitud se ha de presentar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia utilizando certificado digital (no es suficiente Cl@ve o Cl@ve permanente), que puede solicitar gratuitamente en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Y además, deberá tener instalada la aplicación AUTOFIRMA, que es la que permite firmar la solicitud.

Podrá pagar la tasa de tramitación de 104,05 euros en línea con su certificado digital, siempre y cuando tenga cuenta bancaria en España y en el banco lo tengan identificado con el NIE.

Un cordial saludo.
27/02/2024 17:29
Buenas tardes, a las personas de origen latinoamericano el tiempo de residencia legal y continuada es mínimo de 2 años. Ahora mi pregunta un ciudadano venezolano quien solicitó una tarjeta de familiar comunitario y la misma fue denegada, pero posteriormente presentó un recurso de alzada, el cual fue estimado y por lo tanto concedida la residencia temporal de familiar de la unión, En este caso cuando comienza a correr el plazo de la residencia para la solicitud de nacionalidad:
a-) Fecha de entrada en España
b-) Fecha de solicitud de la residencia
c-) Fecha de la resolución del recurso
d-Fecha de emisión de la tarjeta


Muchas gracias
28/02/2024 00:17
gusrod
Hola:

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano inicia sus efectos, por regla general, en la misma fecha de presentación de la solicitud, a menos que se hubiera tenido la calidad de familiar de ciudadano de la Unión desde antes de la fecha de entrada en España, en cuyo caso, será a partir de la fecha de entrada en España (con todo, esto último no suele aplicarse porque en las Oficinas de Extranjería toman como referencia la fecha de presentación de la solicitud). Normalmente, las resoluciones favorables indican la fecha de inicio de efectos y la fecha de caducidad.

En el caso de que se hubiera denegado y se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición en el plazo establecido legalmente y hubiera sido estimado, los efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión también se producen desde la fecha de la presentación de la solicitud. Las resoluciones estimatorias de recursos potestativos de reposición también suelen colocar en el encabezamiento (al menos, así lo hacen aquí en la provincia de Barcelona), la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de dudas, puede solicitar un certificado de residencia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Si tiene un certificado digital instalado en su ordenador, también puede entrar en la CARPETA CIUDADANA y acceder a la opción de datos de EXTRANJERÍA y allí puede consultar el tipo de autorización que tiene concedida.

Un cordial saludo.
28/02/2024 11:57
Condedecartagena
Ante todo agradecerle la rapidez de la respuesta. En la resolución del recurso aparece la fecha de la resolución y en las tarjeta la fecha de inicio es la de un dia anterior a la de resolución del recurso. y en en el apartado de extranjería aparece la fecha de solicitud y la fecha en la que salió favorable. El certificado en la policía se puede pedir en cualquier fecha o hay que tener el tiempo de residencia. Muchas gracias de nuevo. Un saludo.

P.D. Todo el tramite se realizó en Madrid
28/02/2024 21:06
gusrod
Hola:

Puede solicitar el certificado de residencia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que tenga asignada esa función, porque si bien se lo podría solicitar en cualquiera, en realidad no todas expiden ese documento. Entre en CITA PREVIA EXTRANJERÍA y en la provincia busque en trámites Policía Nacional la opción POLICÍA - CERTIFICADOS.

Debe pagar una tasa con el modelo 790, código 012 y rellenar el formulario de solicitud. Le pedirá el motivo de solicitud. No diga que es para nacionalidad, porque podrían decirle que no es necesario porque lo consultarán en el expediente. Pero sí debe indicar un motivo, por ejemplo, podría decir que es para trámites en su país de origen o ante otra Administración Pública española.

Un cordial saludo.
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7 Comentarios
 
Nacionalidad española.
11/02/2024 10:23
Hola buenos días,
Mi pareja tiene nie permanente y ahora quiere hacer la nacionalidad española, la consulta es si él presenta todo para la nacionalidad puede salir del pais como mucho seis meses o tal vez sea menos pero podría salir del pais presentando todo de la nacionalidad o tiene que estar en España.
Muchas gracias de antemano, espero pronta respuesta.

Saludos cordiales,
Natalia.
12/02/2024 00:41
NataliaAM20
Hola:

No indica la nacionalidad de su pareja y si está casado con usted o sólo es pareja de hecho (registrada o no registrada). Es un dato relevante para determinar si cumple con el tiempo mínimo de residencia legal exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Lo que es importante es que, al momento de la presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia, se haya cumplido íntegramente el tiempo de residencia legal exigido para el caso del que se trate durante el período inmediatamente anterior a la petición; que no haya habido interrupción de la continuidad de la residencia durante ese tiempo inmediatamente anterior a la solicitud y que, por un lado, haya observado buena conducta cívica (en principio, que no tenga antecedentes penales en España ni en el país donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anterior a la entrada en España) y tenga suficiente grado de integración en la sociedad española (superación de los exámenes de idioma español para extranjeros si es nacional de un país no hispanohablante y de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España).

Una vez cumplidos los requisitos y presentada la solicitud de nacionalidad española por residencia, puede salir y permanecer fuera de España el tiempo que precise, siempre y cuando no supere el límite de permanencia fuera de España fijado legal y reglamentariamente.

Un cordial saludo.
14/02/2024 21:05
Hola! Me gustaría informarme un poco sobre quf necesitaría para iniciar los tramites para la nacionalidad española.
Soy de nacionalidad rumana pero llevo en el país 21 años, desde mis 10 años. Tengo todos mis estudios aquí. Le agradecería si me pudiese guiar un poco sobre el trámite que habría que hacer. Gracias!
14/02/2024 23:55
Del93
Hola:

En su caso, le son exigibles DIEZ AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Tenga en cuenta que el tiempo de residencia legal se computa desde la fecha de inicio de efectos de su primera autorización de residencia (si llegó antes de que Rumanía formara parte de la Unión Europea) o desde cuando le fue expedido el certificado de registro de ciudadano de la Unión (si llegó cuando Rumanía ya era parte de la Unión Europea). No se computa ni el tiempo que hubiera podido estar residiendo en España sin contar con autorización de residencia o certificado de registro de ciudadano de la Unión, aunque hubiera estado empadronado en cualquier ayuntamiento de España. Por eso, antes que nada, es importante que se cerciore de que realmente cumple el tiempo mínimo de residencia legal exigido. Si tuviera dudas, podría solicitar un certificado de residencia en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía destinada a ese fin en la provincia donde tenga su domicilio y allí podrá ver la totalidad del tiempo de residencia legal en España.

Verificado ya que sí cumple con el tiempo mínimo de residencia legal exigido y que además ha sido continuada e inmediatamente anterior a la petición, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

Con relación a los exámenes exigibles: a usted, al ser nacional de origen de un país no hispanohablante, le es exigible, en principio, el examen de idioma español para extranjeros nivel A2, además del examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España. Sin embargo, si usted ha cursado sus estudios en España y ha obtenido la titulación a partir de la ESO (o graduado escolar de la antigua EGB) en adelante, está eximido de ambos exámenes, por lo que no debe rendirlos y en su lugar, debe adjuntar al expediente los títulos obtenidos en España.

Necesitará solicitar a su país el certificado literal de nacimiento y el certificado de antecedentes penales. Con todo, se acepta certificados de nacimiento plurilingües, con lo cual, se podría ahorrar el costo de la traducción. Y con respecto al certificado de antecedentes penales del país de origen, al ser un país miembro de la Unión Europea, podrá solicitar un certificado de antecedentes penales de aquí de España y pedir que se consulten los antecedentes penales en el país miembro de la Unión Europea del que usted es nacional (normalmente, se certifica que no se tiene antecedentes penales aquí en España y en un recuadro aparte, viene una anotación indicando que se ha consultado con las autoridades competentes del país de nacionalidad de la persona y de acuerdo con esa consulta no aparece constancia de antecedentes penales en ese país) y con eso también se ahorraría tener que mandar a solicitarlo a su país.

La solicitud se ha de presentar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia utilizando certificado digital (no es suficiente Cl@ve o Cl@ve permanente), que puede solicitar gratuitamente en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Y además, deberá tener instalada la aplicación AUTOFIRMA, que es la que permite firmar la solicitud.

Podrá pagar la tasa de tramitación de 104,05 euros en línea con su certificado digital, siempre y cuando tenga cuenta bancaria en España y en el banco lo tengan identificado con el NIE.

Un cordial saludo.
27/02/2024 17:29
Buenas tardes, a las personas de origen latinoamericano el tiempo de residencia legal y continuada es mínimo de 2 años. Ahora mi pregunta un ciudadano venezolano quien solicitó una tarjeta de familiar comunitario y la misma fue denegada, pero posteriormente presentó un recurso de alzada, el cual fue estimado y por lo tanto concedida la residencia temporal de familiar de la unión, En este caso cuando comienza a correr el plazo de la residencia para la solicitud de nacionalidad:
a-) Fecha de entrada en España
b-) Fecha de solicitud de la residencia
c-) Fecha de la resolución del recurso
d-Fecha de emisión de la tarjeta


Muchas gracias
28/02/2024 00:17
gusrod
Hola:

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano inicia sus efectos, por regla general, en la misma fecha de presentación de la solicitud, a menos que se hubiera tenido la calidad de familiar de ciudadano de la Unión desde antes de la fecha de entrada en España, en cuyo caso, será a partir de la fecha de entrada en España (con todo, esto último no suele aplicarse porque en las Oficinas de Extranjería toman como referencia la fecha de presentación de la solicitud). Normalmente, las resoluciones favorables indican la fecha de inicio de efectos y la fecha de caducidad.

En el caso de que se hubiera denegado y se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición en el plazo establecido legalmente y hubiera sido estimado, los efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión también se producen desde la fecha de la presentación de la solicitud. Las resoluciones estimatorias de recursos potestativos de reposición también suelen colocar en el encabezamiento (al menos, así lo hacen aquí en la provincia de Barcelona), la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de dudas, puede solicitar un certificado de residencia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Si tiene un certificado digital instalado en su ordenador, también puede entrar en la CARPETA CIUDADANA y acceder a la opción de datos de EXTRANJERÍA y allí puede consultar el tipo de autorización que tiene concedida.

Un cordial saludo.
28/02/2024 11:57
Condedecartagena
Ante todo agradecerle la rapidez de la respuesta. En la resolución del recurso aparece la fecha de la resolución y en las tarjeta la fecha de inicio es la de un dia anterior a la de resolución del recurso. y en en el apartado de extranjería aparece la fecha de solicitud y la fecha en la que salió favorable. El certificado en la policía se puede pedir en cualquier fecha o hay que tener el tiempo de residencia. Muchas gracias de nuevo. Un saludo.

P.D. Todo el tramite se realizó en Madrid
28/02/2024 21:06
gusrod
Hola:

Puede solicitar el certificado de residencia en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que tenga asignada esa función, porque si bien se lo podría solicitar en cualquiera, en realidad no todas expiden ese documento. Entre en CITA PREVIA EXTRANJERÍA y en la provincia busque en trámites Policía Nacional la opción POLICÍA - CERTIFICADOS.

Debe pagar una tasa con el modelo 790, código 012 y rellenar el formulario de solicitud. Le pedirá el motivo de solicitud. No diga que es para nacionalidad, porque podrían decirle que no es necesario porque lo consultarán en el expediente. Pero sí debe indicar un motivo, por ejemplo, podría decir que es para trámites en su país de origen o ante otra Administración Pública española.

Un cordial saludo.