Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nacionalidad Española

3 Comentarios
 
Nacionalidad española
12/02/2011 22:58
Mi consulta es sobre la nacionalidad Española.En junio del 2010 volvi a Argentina con el plan de retorno voluntario ya que habian pasado 3 años de la presentacion de la nacionalidad Española y no habia recibido notificacion alguna.Ahora gracias a unos vecinos españoles me notificaron que habia llegado una carta de el registro civil.yo busque mis papeles y me entero de que en noviembre del 2009 se me habia concedico la nacionalidad Española.Tengo algun derecho a reclamarla ??Tambien mi duda es que el INEM pidio datos mios a la policia nacional y a ellos tampoco les informaron sobre que tenia una citacion del registro civil???Desde ya muchas gracias al que pueda ayudarme.
13/02/2011 01:14
Hola. La concesión de nacionalidad española por residencia caduca a los 180 días siguientes a la notificación, si en ese plazo el interesado no ha comparecido ante el Juez Encargado del Registro Civil para jurar fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes españolas, requisito indispensable para que pueda ser plenamente válida la adquisición de la nacionalidad y previo a la inscripción en el Registro Civil español. Si, contando a partir del día siguiente a la notificación, aún no han pasado 6 meses, puede todavía comparecer a jurar. Si ya han pasado más de 6 meses, lamentablemente, se ha producido la caducidad y ya no puede revivir más. En este caso, corresponde iniciar todo otra vez.

El Cuerpo Nacional de Policía no puede saber que a usted lo hayan notificado del Ministerio de Justicia con la resolución de concesión de nacionalidad española por residencia y mucho menos, que el Registro Civil lo haya citado. Y no puede saberlo, entre otras cosas, porque su intervención en el procedimiento administrativo de adquisición de nacionalidad se limita a elaborar un informe - el informe del Ministerio del Interior-, para lo cual, citan al interesado a sus dependencias, que debe llevar una documentación que previamente se le requiere. Luego, envían el informe y ya su intervención termina. La concesión de la nacionalidad por residencia es competencia del Ministerio de Justicia, específicamente de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado. Ellos resuelven y luego, el expediente vuelve al Registro Civil donde se inició, que es el que debe citar al interesado para que comparezca a jurar. La persona adquiere la nacionalidad española y deja de ser extranjera desde el momento en que se produce la jura; posteriormente, se debe inscribir en el Registro Civil y con la certificación podrá ir, otra vez, a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que le expidan el DNI y el pasaporte, aquí recién vuelve a intervenir el Cuerpo Nacional de Policía, en ejercicio de sus competencias de expedición de documentos de identidad de las personas.

Además, salvo que la Ley expresamente lo permita (que son casos muy limitados y uno de ellos es, precisamente, la petición de cuantos informes se estimen precisos para constatar el cumplimiento por parte del interesado delos requisitos para la concesión de la nacionalidad española), de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la Administración no puede facilitar datos de las personas a otras Administraciones e igualmente, entre órganos de una misma Administración, no pueden pasarse datos para fines ajenos a los originalmente solicitados. Que en la práctica puedan tener acceso, es cosa diferente al hecho de poder, efectivamente, utilizar esos datos, recabados con una finalidad específica, sin el consentimiento de la persona a quien pertenecen, para emplearlos en objetivos diferentes.

Un cordial saludo.
13/02/2011 05:22
Pero ellos cuando consideran que yo estoy notificado cuando me presento en el registro civil??es que a mi nunca me llego nada siempre que pregunte me dijeron que aun no estaba.Recien me vengo a enterar cuando ya estaba en Argentina.
13/02/2011 11:09
Hola. La notificación debe practicarse como lo establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante. Esto suele producirse por medio de correo certificado y con acuse de recibo, porque debe constar en el expediente la razón de haberse practicado la notificación y las circunstancias en las que se produjo.

En la nacionalidad se reciben, por un lado, la notificación de Madrid,del Ministerio de Justicia, que contiene la resolución de concesión de nacionalidad española por residencia (que es el acto administrativo propiamente dicho) y luego, se recibe la citación del Registro Civil del municipio en el que usted presentó la solicitud, para que comparezca a jurar en la fecha y hora que le indiquen.

Cuando llega la notificación de Madrid, en estricto rigor, deberían hacerle firmar la recepción a usted o a la persona que se encuentre en el domicilio. Si no hubiera nadie o la persona que estuviera en el domicilio no quisiera hacerse cargo, se debe sentar razón al respecto e intentar notificar dentro de los siguientes tres días en hora diferente. Pero en la práctica, cuando las resoluciones son favorables, suelen dejarlas como cualquier carta (con el riesgo de que se pierda o traspapele), solo hacen firmar cuando es denegatoria, para que conste la recepción y comience a correr el plazo (en procedimientos de Extranjería suelen proceder así). Pero este tipo de procedimiento no es lo que debería hacerse, sobre todo, porque debe quedar constancia de que usted recibió la notificación, para que empiecen a constarse los 180 días de los que dispone.

Podría solicitar una copia íntegra del expediente, para determinar si hubo o no constancia de la notificación. O ponerse en contacto por Internet con el Ministerio de Justicia, a través de la página web www.mjusticia.es, en el apartado CONTACTO y exponer su caso. Si sus vecinos le pueden enviar escaneada la resolución, mucho mejor.

Un cordial saludo.