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Nacionalidad hijas

3 Comentarios
 
Nacionalidad hijas
02/11/2022 19:14
Hola soy madre de dos niñas que nacieron aquí ya tienen dos años de residencia ,y quisiera saber qué tengo que hacer para que tengas la nacionalidad española por derecho de haber nacido aquí y cumplido lo que se pide que es un año en vigor de tarjeta de residencia. Soy Dominicana
05/11/2022 12:53
Yaniris
Hola:

Debe instalar un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en su ordenador, porque el trámite es electrónico, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Debe aportar la certificación literal de nacimiento de cada menor, el pasaporte completo en vigor, la tarjeta de identidad de extranjero y si están en edad de escolarización obligatoria, el certificado de que están matriculadas y asisten regularmente a clases.

Ya no es necesaria la autorización del encargado del Registro Civil para que los padres puedan presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia para los hijos menores de 14 años de edad, pero sí es necesario que se descargue el impreso oficial de solicitud de la página web del Ministerio de Justicia, lo rellene y lo firmen ambos progenitores, a menos que las menores solo estén reconocidas por uno de sus progenitores o el otro progenitor haya sido privado de la patria potestad por resolución judicial.

Un cordial saludo.
22/12/2022 00:22
Hola, mi esposo y yo somos naturalizados Españoles con residencia actual en España y mi hijo nació en USA en Junio 2022.
Desde Julio 2022 hemos enviado la documentación al registro civil central en Madrid para solicitar la nacionalidad de mi hijo pero aún aparece como expediente pendiente de tramitar. Por lo que mi hijo estaría actualmente ilegal en España al haberse pasado los tres meses que tiene como extracomunitario.
1. Tienen alguna idea aproximada de cuánto tarda este tramite?
2. Si saco del país a mi hijo, podría tener problemas para el re-ingreso en España al no tener documentación Española?
3. Me estoy planteando el sacarle la tarjeta de familiar comunitario mientras le sale la nacionalidad para no tener problemas, que opinión tenéis al respecto?

De antemano muchas gracias.
23/12/2022 22:44
Juliana1
Hola:

1.- Si usted, su cónyuge o ambos ya ostentaban la nacionalidad española al momento en que se produjo el nacimiento de su hijo, éste tuvo atribuida la nacionalidad española de origen por haber nacido de padre o madre español (art. 17.1.a) del Código Civil), siendo indiferente si el nacimiento tuvo liga en España o en el extranjero.

2.- Correspondía entonces solicitar la inscripción del nacimiento en el Registro Civil español competente: en principio, el Registro Civil competente es el del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se produjo el nacimiento, a menos que el promotor del expediente estuviera domiciliado en España, en cuyo caso le competencia corresponde al Registro Civil Central en Madrid. Se entiende, de lo que usted indica, que hicieron esto último.

3.- Los procedimientos en el Registro Civil Central tardan mucho. Las inscripciones de nacimientos de españoles ocurridos fuera de España y no inscritos en el correspondiente Registro Civil consular, pueden tardar entre 6 y 9 meses y a veces, incluso, llegar hasta un año.

4.- Si su hijo nació de padre o madre españoles, es español de origen (y no es la inscripción la que lo hace español, sino la atribución de la nacionalidad operada por el ministerio de la ley, la inscripción en el Registro Civil es declarativa de ese hecho, no constitutiva, aunque es la prueba por excelencia de la nacionalidad española) y al ser español de origen, no está sujeto a la normativa de Extranjería, aunque al no tener todavía inscrito su nacimiento en el Registro Civil español y por tal motivo tampoco puede tener DNI y pasaporte, pero en cambio sí tiene pasaporte del país de nacimiento, podría, a efectos prácticos y hasta tanto se inscriba el nacimiento de su hijo, solicitar para su hijo una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar como descendiente de español, a fin de que pueda hasta tanto tener en su poder documentación española. Si ha presentado la solicitud y durante la tramitación se practica la inscripción del nacimiento en el Registro Civil Central y le es expedida la certificación literal y aún no se ha dictado resolución, puede enviar un escrito de desistimiento y solicitud de archivo por desaparición del objeto de la solicitud (al no tratarse de un menor extranjero, ya no tiene ningún sentido continuar con el procedimiento).

Un cordial saludo.