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nacionalidad hijos de dominicanos

3 Comentarios
 
Nacionalidad hijos de dominicanos
20/10/2010 19:11
Hola Jorome, buenas tardes, disculpa dirigirme a ti de manera directa, pero en el foro, has demostrado manejas muy bien los temas de registro; el asunto es preguntar el porqué a los hijos de dominicanos nacidos en España le deniegan la nacionalidad? y creo que igual de otros paises, estaba convencido que esa situación había sido superada. Muchas gracias anticipadamente por tu buena gestión.
27/10/2010 19:14
Hola sagabe,

Acabo de leer por casualidad tu comentario dirigido a mi persona. Si quieres pedirme algo mándame un mail ya que desde este foro nunca puedo saber si alguien me hace una consulta a mi, directamente. Mi mail es joromejorome@hotmail.com
En relación a la consulta que me haces debería tener más datos para poder opinar. Escríbeme y te respondo. Chao.

Saludos,
jorome.
27/10/2010 20:29
Hola. La respuesta a tu pregunta, la encuentras en la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 86, del 10 de abril de 2007. En el apartado 2, se enumera a los nacidos en España hijos de padres que tengan la nacionalidad que se indica, en virtud de que del conocimiento de las leyes de esos países, se deduce que le atribuye por ius sanguinis de manera directa, automática e incondicional la nacionalidad al hijo y entre esas nacionalidades están los nacidos en España HIJOS DE DOMINICANOS.

Si la ley dominicana les atribuye a los hijos de sus nacionales la nacionalidad dominicana de forma automática, directa e incondicional, aunque nazcan en el extranjero y el país en cuyo territorio nacen no les atribuye su nacionalidad por ius soli. Hay que tener en cuenta que se busca, ante todo, evitar la apatridía del menor, pues no puede carecer de nacionalidad. Pero, además, debe también tenerse presente que, en general, en Europa, el criterio imperante para establecer la nacionalidad de las personas es el ius sanguinis y en ese sentido, España sigue esta corriente y el legislador español deja entrever, a lo largo de las disposiciones legales sobre la materia, contenidas en el Código Civil, que el criterio que determina la adquisición de la nacionalidad española de origen es el ius sanguinis y que el ius soli solo opera de forma subsidiaria, cuando haya riesgo de apatridía.

Un cordial saludo y suerte.
30/10/2010 19:33
Gracias Condedecartagena, por la importante orientación.
Jorome, en su oportunidad te escribiré, y gracias por tu atención.-
nacionalidad hijos de dominicanos | PorticoLegal
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Nacionalidad hijos de dominicanos
20/10/2010 19:11
Hola Jorome, buenas tardes, disculpa dirigirme a ti de manera directa, pero en el foro, has demostrado manejas muy bien los temas de registro; el asunto es preguntar el porqué a los hijos de dominicanos nacidos en España le deniegan la nacionalidad? y creo que igual de otros paises, estaba convencido que esa situación había sido superada. Muchas gracias anticipadamente por tu buena gestión.
27/10/2010 19:14
Hola sagabe,

Acabo de leer por casualidad tu comentario dirigido a mi persona. Si quieres pedirme algo mándame un mail ya que desde este foro nunca puedo saber si alguien me hace una consulta a mi, directamente. Mi mail es joromejorome@hotmail.com
En relación a la consulta que me haces debería tener más datos para poder opinar. Escríbeme y te respondo. Chao.

Saludos,
jorome.
27/10/2010 20:29
Hola. La respuesta a tu pregunta, la encuentras en la Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 86, del 10 de abril de 2007. En el apartado 2, se enumera a los nacidos en España hijos de padres que tengan la nacionalidad que se indica, en virtud de que del conocimiento de las leyes de esos países, se deduce que le atribuye por ius sanguinis de manera directa, automática e incondicional la nacionalidad al hijo y entre esas nacionalidades están los nacidos en España HIJOS DE DOMINICANOS.

Si la ley dominicana les atribuye a los hijos de sus nacionales la nacionalidad dominicana de forma automática, directa e incondicional, aunque nazcan en el extranjero y el país en cuyo territorio nacen no les atribuye su nacionalidad por ius soli. Hay que tener en cuenta que se busca, ante todo, evitar la apatridía del menor, pues no puede carecer de nacionalidad. Pero, además, debe también tenerse presente que, en general, en Europa, el criterio imperante para establecer la nacionalidad de las personas es el ius sanguinis y en ese sentido, España sigue esta corriente y el legislador español deja entrever, a lo largo de las disposiciones legales sobre la materia, contenidas en el Código Civil, que el criterio que determina la adquisición de la nacionalidad española de origen es el ius sanguinis y que el ius soli solo opera de forma subsidiaria, cuando haya riesgo de apatridía.

Un cordial saludo y suerte.
30/10/2010 19:33
Gracias Condedecartagena, por la importante orientación.
Jorome, en su oportunidad te escribiré, y gracias por tu atención.-