Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nacionalidad por matrimonio con ciudadano español

11 Comentarios
 
Nacionalidad por matrimonio con ciudadano español
24/02/2011 10:25
Hola,

Soy mexicana casada con español hace casi 4 años, pero hasta ahora tramité mi tarjeta de resiedente comunitario, se supone que estarán para entregarmela próximamente. Sé que tengo que esperar un año para empezar los trámites de la nacionalidad, pero me gustaría saber los requisitos, pasos y dónde presento la solicitud si vivo en Sant Cugat del Vallés.
Muchas gracias
24/02/2011 13:09
Hola. Sí, debes esperar un año, porque se requieren dos condiciones:

1.- Estar casada con español al menos un año (y tiene que estar inscrito en el Registro Civil español si se casaron en el extranjero), que el matrimonio continúe vigente y no encontrarse separados legalmente ni de hecho. Esta condición, por lo que indicas, la cumples.

2.- Residir al menos un año completo en España. Este año se computa desde la fecha de expedición de la tarjeta, porque la residencia debe ser LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN (a menos que tu cónyuge hubiera sido diplomático acreditado en tu país, única circunstancia en la que se entiende que el cónyuge extranjero tiene residencia legal en España, aunque no se encuentre en España). Esta condición, por lo que indicas, te falta por cumplir.

Debes, además, acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española; son conceptos jurídicos indeterminados, que se han de apreciar teniendo en cuenta las circunstancias particulares del solicitante; con todo, como su prueba corresponde al interesado, debes presentar documentos que acrediten, por ejemplo, estudios realizados en España (si has estudiado algún posgrado en otro país europeo y te has titulado en él, no te sirve el título extranjero, pero sí al menos que hayas solicitado la homologación en España), pertenencia a asociaciones, clubes, carnés de bibliotecas, carné de conducir si lo tienes, si has recibido algún premio o galardón, etc.

24/02/2011 13:10
ÓRGANOS COMPETENTES:

INSTRUCCIÓN: Registro Civil del municipio donde te encuentres empadronada, en este caso, Sant Cugat del Vallès. Aquí es donde se inicia el expediente, con la presentación de la solicitud y la documentación probatoria. El Juez Encargado del Registro Civil debe convocarte a una audiencia para comprobar el grado de integración en la sociedad española (he de decirte que, en Barcelona capital, este trámite, en lo que respecta a hispanoamericanos, no siempre lo hacen, porque su finalidad es comprobar que se tiene conocimiento suficiente del castellano y de la cultura española, lo que en estos casos se torna innecesario y sería una pérdida de tiempo para un Registro Civil ya de suyo colapsado; pero en los municipios pequeños sí suelen llamar a la audiencia, esto depende, sobre todo, del volumen de trabajo que haya y de la rigidez o flexibilidad al respecto del Juez Encargado del Registro Civil).
Una vez instruido, si el Juez Encargado del Registro Civil califica el expediente como completo y no hay objeción o petición adicional alguna del Ministerio Público ( que debe intervenir en todo el procedimiento, por imperativo legal), se dicta un autopropuesta de resolución y se remite el expediente a Madrid, al órgano cometente para resolver.

RESOLUCIÓN: Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y del Notariado y esta a su vez, a través de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. Cuando lo reciban, te enviarán una notificación de recepción a tu domicilio, con el número de expediente asignado, con el que puedes dar segumiento al trámite por Internet. En esta etapa, te citarán del Grupo de Nacionalidades, de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, de la Jefatura Provincial de Policía, para una entrevista, a la que deberás ir con la documentación que te exijan y en compañía de tu esposo español, con el objeto de recabar datos para elaborar el informe del Ministerio del Interior. Evacuada esta diligencia, ya solo te quedará esperar a que expidan la resolución.

TIEMPO APROXIMADO DE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN: de 18 a 24 meses, poco más o poco menos.

DOCUMENTOS EXIGIDOS:

1.- Solicitud, en modelo normalizado, que puedes descargar de la página web del Ministerio de Justicia.
2.- Copia del pasaporte en vigor COMPLETO ( incluso páginas en blanco).
3.-Tarjeta de residencia.
4.- Certificación literal de nacimiento, del Registro Civil del país de origen, que debe venir legalizada (en tu caso, bastará con la Apostilla de La Haya).
5.- Certificado de antecedentes penales del país de origen. Igual que la anterior, legalizada.
6.- Certificado de empadronamiento actualizado.
7.-Documentos acreditativos de los medios de vida de los que dispones : puede ser contrato de trabajo en vigor, tres últimas nóminas y hoja de vida laboral; lo que corresponda si trabajas por cuenta propia; certificación de estar percibiendo prestación por desempleo, si cabe; disponibilidad de recursos propios o dependencia económica de otra persona. Aquí es coveniente que adjuntes también documentos de tu esposo.
8.-Documentos acreditativos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: lo ya mencionado anteriormente y además, si has homologado tu título académico mexicano o al menos has solicitado la homologación, debes aportarlo.

Deberías empezar a averiguar si hay que pedir cita con suficiente antelación. Te lo digo porque en Barcelona dan las citas para dentro de un año o año y medio. Sant Cugat no es tan grande, pero es grande, de todas maneras, por lo que puede volverse necesario pedir cita previa para presentar la documentación con suficiente antelación. Pero tienes que calcular que cuando vayas a presentar, ya hayas cumplido el año completo. Acércate por el Registro Civil e indaga sobre la necesidad o no de pedir cita previa (Sant Cugat del Vallès no es cabeza de Partido Judicial, por lo que su Registro Civil está a cargo del Juez de Paz de Sant Cugat del Vallès, que actúa bajo la supervisión del Juez de Primera Instancia de Rubí, que es la cabeza del Partido Judicial; funciona en la planta baja del edificio de la antigua Casa Consistorial, en la Plaça de Barcelona).

Un cordial saludo.
05/04/2011 00:11
Muchas gracias. Ya hice la cita para empezar el trámite de la nacionalidad, me la dieron en junio del 2012.
Tengo dudas con respecto al apartado de:
MEDIOS DE VIDA
- Hoja de vida laboral original extendida por la dirección General de Seguridad Social (Para inscribirme en a seguridad social de España tengo que hacerlo yo sola? o al tener un contrato de trabajo ellos se encargan de inscribirme? cuánto tarda en realizarse la inscripción? y en cuánto tiempo me dan la hoja? tengo que pedirla con mucha antelación? esta vida laboral obviamente es sólo delo que he hecho en españa, verdad?)
-Contrato laboral en vigor ( este contrato para que sea válido tiene que estar inscrito en alguna dependencia, o es sólo el contrato que tenga yo con mi contratante?)
- Cinco última nóminas original y copia (esto se refiere a los estados de cuenta bancarios de lo que me han depositado?)

Muchísimas gracias.
Saludos
05/04/2011 03:38
Hola. En cuando a MEDIOS DE VIDA, justamente, por lo genérica y amplia de la expresión, abarca, comprende o puede comprender muchas cosas y no solo estar reducida a hallarse trabajando en ese momento. Puede ser posible no estar trabajando, pero contar con recursos económicos suficientes como para sufragar sus gastos (por ejemplo, al estar casada, vivir a cargo de su cónyuge; es posible que haya etapas en las cuales uno de los dos no esté trabajando, bien porque ha quedado desempleado o bien porque la pareja lo ha acordado así, por el motivo que sea).

La hoja de vida laboral es un documento en el que consta ordenadamente la relación de sus altas y bajas como trabajadora. Si no ha trabajado todavía en España, no tendrá hoja de vida laboral.

El número de la Seguridad Social es el que la identificará ante la Seguridad Social; puede solicitarlo usted con su tarjeta de ciudadana de la Unión, pero si no lo tiene, cuando sea contratada, su empleador al afiliarla y darla de alta, le asignarán un número.

La hoja de vida laboral puede pedirla en la oficina de atención de la Seguridad Social que le corresponda, tarda una semana en llegar; pero si tiene certificado digital, puede obtenerla por Internet directamente, de la página web de la Seguridad Social y la podrá imprimir en el acto (para obtener el certificado digital, puede acercarse al Ayuntamiento y solicitarlo, es gratuito y recomendable, ya que ahorra mucho tiempo para tramitar ciertos asuntos y le evita desplazamientos innecesarios).

El contrato de trabajo debe ser comunicado a la autoridad competente de trabajo.

La nómina es el recibo donde consta el salario pagado y las deducciones que corresponde hacer por ley ( básicamente, IRPF y Seguridad Social: contingencias comunes, desempleo y formación profesional).Normalmente, pedían, para nacionalidad, el contrato de trabajo en vigor, las 3 últimas nóminas y la hoja de vida laboral. Pero si tienes, además, ahorros o productos financieros contratados (planes de ahorro, fondos de inversión, depósitos indexados, etc.), conviene adjuntar certificaciones al respecto, lo mismo respecto de la tarjeta de crédito: copia de la tarjeta más los 6 últimos estados de cuenta, para que se vea que se es sujeto de crédito para la banca española y se tiene un movimiento regular.

Se trata de demostrar que se tiene MEDIOS DE VIDA, no que se está trabajando, si bien, lógicamente, la forma más corriente de procurarse medios de vida es el trabajo por cuenta ajena. Pero no es la única: puede trabajar por cuenta propia, vivir de sus rentas o ahorros, vivir a cargo de otra persona (por ejemplo, los cónyuges o los hijos menores de edad o mayores de edad que están estudiando y viven con sus padres, que los siguen sosteniendo económicamente) o recibir regularmente asignaciones o ingresos que provengan del extranjero, por ejemplo, de su país y es perfectamente aceptable y válido (he conocido casos de personas que tenían alguna propiedad inmueble en su país de origen, que tenían arrendada y mientras no tenían ingresos en España y hasta tanto conseguían trabajo, vivían del arriendo que cobraban de su propiedad en su país de origen).


Pero tenga presente que la fecha que le han dado es todavía lejana, por lo que hasta entonces muchas cosas pueden suceder. Los documentos deben estar lo más actualizados posibles a la fecha de la presentación y el certificado de antecedentes penales debe estar en vigor cuando lo presente (a menos que haya oportunidad de, como se hace en el Registro Civil de Barcelona, sellar el documento antes de su caducidad, cuando se lo tiene y va a caducar en poco tiempo).

Un cordial saludo.
26/03/2012 19:22
Hola de nuevo, primero que nada quisiera agradecer mucho su ayuda que ha sido muy importante, ahora sí ya se acerca junio y es mi cita, desgraciadamente la situación laboral no ha mejorado y ni mi esposo ni yo hemos conseguido trabajo, el paro ya hace muuucho tiempo que se le acabó. Regresando a los medios de vida:
-Si ninguno de los dos tenemos trabajo, no tengo que llevar la hoja de vida laboral de ninguno de los dos? Yo nunca he trabajado en España, él si , pero hace mucho tiempo que está desempleado.
-Contrato: no tenemos ninguno de los dos.
-Cinco última nóminas original y copia : llevo mis estados de cuenta , sólo los míos o de mi marido también?
Yo recibo dinero de México se me deposita una cantidad al mes con eso vamos tirando con esos estados de cuenta es suficiente para acreditar los medios de vida?
28/03/2012 20:59

Soy colombiana, residente comunitaria en España desde Noviembre de 2010 al 2015, casada con Español en Septiembre de 2008, acto celebrado en Colombia. A día de hoy (Marzo de 2012) no me encuentro muy bien con mi esposo y quisiera saber que implicaciones legales podría llegar a tener si me llegará a divorciar de él.

A mediados de Diciembre de 2011, pasé la solicitud para obtención de la nacionalidad española por residencia, ya que al estar casada con español lo podía hacer al cumplir un año de residencia legal y continuada.

Quiero saber, si me divorcio y/o pido el cambio a tarjeta de regimén general, esto me podría afectar mi expediente?, si es así, en que me afectaría?, tendría que volver a pasar otra solicitud de nacionalidad como latinoamericana, quizás?

Aproximadamente, cuanto es el tiempo estimado para que el Ministerio de Justicia conceda la nacionalidad española, un año, dos años, tres años..?.

Tiene alguna prioridad los expedientes en los que la persona solicitante tiene vinculo familiar con ciudadano español, que sería mi caso, o no?

Si solamente nos separamos, tengo entendido que no perdería mi tarjeta de comunitaria y todo seguiría igual?, me gustaría confirmar esta información.

Mil gracias.
29/03/2012 02:22
Hola:

Laureanne:

Si nunca ha trabajado en España, pero puede acreditar que dispone de medios de vida (cualquiera que sea su procedencia, incluso si vienen del extranjero), es válido a efectos de acreditar en la solicitud de nacionalidad que dispone de esos medios.

Le sirve una certificación bancaria de saldo promedio; si tiene tarjeta de crédito, los últimos estados de cuenta; lo mismo, si recibe dinero del extranjero, medios de prueba que lo acrediten.


Carogil:

A) MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE RESIDENCIA, EN CASO DE DIVORCIO:

Primero que nada, la fecha de inicio de efectos de su matrimonio, fue la de su celebración. La inscripción en el Registro Civil español, sirvió para que dichos efectos fueran reconocidos por el ordenamiento jurídico español, pero se retrotraen a la fecha en la que fue celebrado el matrimonio.

Luego, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, para conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, en caso de divorcio debe cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

- Que el matrimonio haya durado, al menos, tres años, hasta el momento de la presentación de la demanda de divorcio. A la vez, al menos un año tiene que haber transcurrido en España. AL PARECER, USTED SE PODRÍA HALLAR EN ESTE CASO.

- En caso de haber hijos menores de edad, que le sea concedida la custodia de esos hijos o en su defecto, que le sea reconocido el derecho de visita.

- Que haya pasado por circunstancias especialmente difíciles, como por ejemplo, haber sido víctima del delito de tráfico internacional de personas o de violencia intrafamiliar, por parte de su cónyuge.

Si concurre alguna de las circunstancias anteriores, a partir de la fecha en la que la sentencia de divorcio sea firme, solo debe comunicarlo a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, pudiendo hacer uso del impreso oficial existente. Pero usted, conservará el derecho de residencia en régimen comunitario, es decir, NO TENDRÁ QUE SOLICITAR MODIFICACIÓN ALGUNA. La modificación solo tendría que solicitarla, en el caso de que no se hallara en alguno de los casos antes mencionados.

B) NACIONALIDAD.- Los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia, deben haberse cumplido íntegramente AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD. Si después hay alguna variación, como por ejemplo, un divorcio, en caso de que haya solicitado la nacionalidad valiéndose de la reducción del tiempo previo de residencia a solo un año, por ser cónyuge de español, no afecta para nada a la solicitud. E igualmente, tampoco la afecta el hecho de quedarse desempleado, ni el pasar temporadas fuera de España, dentro de los límites que, de acuerdo al tipo de residencia que se tenga, le sea posible a la persona permanecer fuera sin perderla.

29/03/2012 02:23
La tramitación del expediente de nacionalidad, sigue su curso. El plazo formalmente establecido, es de un año, contado desde la fecha en que tuvo entrada en el órgano competente para resolver (Dirección de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia), siendo el sentido del silencio administrativo, siempre, negativo. En la práctica, el procedimiento demora alrededor de dos años, poco más o poco menos. El mío demoró dos años, dos meses y seis días, desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta la fecha de resolución; luego, la notificación llegó casi dos meses después. Y todavía falta jurar, porque en ciudades grandes, tardan bastante en asignar fecha para la jura. Y luego de la jura, todavía esperar 3 meses más para tener el certificado literal de nacimiento, para poder solicitar el DNI español.

Luego, no hay prioridad alguna. Todos los expedientes se despachan en riguroso (y sumamente riguroso) orden de entrada. Al Ministerio de Justicia llegan expedientes de toda España y del extranjero, de modo que tienen trabajo abundante y por eso, es conveniente presentar los documentos completos y sin defectos de forma, porque la no aportación de documentos o el presentarlos con defectos de forma, retrasa considerablemente el despacho ( usted puede entender que, con tantos expedientes por despachar, no se van a detener en uno al que le falta algo o tiene un documento al que le falta alguna legalización o traducción oficial al castellano, simplemente lo dejan a un lado y solicitan que sea subsanado ... pero eso, traducido en tiempo, puede equivaler a algunos meses).

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA:

1.- Presentación de solicitud con documentos e incoacción del expediente en el Registro Civil del municipio donde se esté empadronado.

2.- Ratificación del acuerdo de incoacción del expediente (se firma el mismo momento de presentar los documentos).

3.- Audiencia con el Juez Encargado del Registro Civil (o su delegado), a efectos de determinar que en el sujeto, concurren, efectivamente, las circunstancias de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (sin perjuicio de los documentos que ya se hubieran presentado al respecto).

NOTA.- Este trámite se lleva de manera diferente en los distintos municipios de España. En algunos, nunca lo hacen, no obstante venir marcado en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y haber insistido en ello la Dirección General de Registros y del Notariado ( aquí en Barcelona, no se hace); en otros, lo hacen y dependiendo del municipio, pueden llegar a la exageración de hacer preguntas rebuscadas sobre aspectos de Historia y cultura de España y cuestiones básicas sobre el sistema político e institucional del país.

4.- Solicitud de informe del Ministerio Fiscal, que es quien tiene derecho a oponerse a la concesión de la nacionalidad, si del expediente aparece algún elemento que motive suficientemente la adopción de este parecer. Si el expediente está correcto, se limita a emitir un informe de conformidad, diciendo que el Ministerio Fiscal no tiene nada que objetar al procedimiento y no se opone a su continuación, ni a la concesión de la nacionalidad.

5.- Auto-propuesta de resolución, dictado por el Juez Encargado del Registro Civil del municipio, en el que declara, formalmente, que presentada la solicitud y ratificada, practicada la audiencia de rigor, solicitado el informe del Ministerio Fiscal y calificado el expediente en su totalidad, se observa que el interesado cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia y en consecuencia, eleva los autos a la Dirección General de Registros y del Notariado, para que sea resuelto.
29/03/2012 02:24
6.- Remisión e ingreso en el Ministerio de Justicia (Dirección General de Registros y del Notariado- Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil).- Aquí se limitan a recibir el expediente, que llega desde el Registro Civil municipal, le asignan un número de expediente (que será el que tendrá en el Ministerio, no debe confundirse con el que le asignaron cuando presentó la solicitud, en el Registro Civil) y notificarán al interesado sobre este particular.

7.- Petición de informes: viene establecido, tanto en la Ley de Registro Civil, como en su Reglamento, la necesaria petición de informes. Pueden ser de toda índole, según lo llegue a estimar conveniente la Dirección General de Registros y del Notariado, si bien hay uno que es preceptivo: el del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil).

8.- Entrevista en el Grupo de Nacionalidades de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, del Cuerpo Nacional de Policía: esta entrevista, que se suele llevar a cabo en una Comisaría de la localidad donde vive el interesado, tiene por objeto servir como elemento de juicio para la elaboración del informe preceptivo, al que se ha hecho referencia. A esta entrevista, hay que llevar algunos documentos, que le dirán en su momento.

9.- Remisión de informes: junto con el informe del Ministerio del Interior, que es el preceptivo, puede haberse solicitado otros informes (para ciertas nacionalidades, por ejemplo, se solicita el informe del Centro Nacional de Inteligencia, CNI), entre los que cabe, asimismo, volver a pedirse el parecer del Ministerio Fiscal. Sean los informes que se hayan solicitado, debe esperarse a que arriben todos, para que el expediente esté completo.

10.- Expediente completo- calificación.- Es el momento en el cual, estando ya completo el expediente, se procede a su estudio detallado, ya por parte de un letrado. Este momento, tiene por finalidad determinar que, en efecto, visto el expediente desde su solicitud, hasta los informes solicitados, aparece que en el sujeto concurren los requisitos exigidos en la normativa. Constatado esto, se procede a elaborar ya la propuesta de resolución.

11.- Resolución.- Una vez estudiado y calificado el expediente, se expide la resolución, que adopta forma de Orden Ministerial. Con esto, termina el procedimiento en su fase del Ministerio de Justicia y se devuelve el expediente al Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento. Y, al mismo tiempo, se notifica al interesado sobre la resolución adoptada. Con todo, esta notificación, es solo informativa, no tiene todavía el carácter de notificación formal, porque esa la debe practicar el Juez Encargado del Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento.

12.- Notificación formal de la concesión y señalamiento de día y hora para la jura.- Recibido el expediente en el municipio donde se inició el procedimiento, se procede a notificar, formalmente, al interesado. Esta notificación formal tiene por efecto el hacer empezar a correr el plazo de 180 días que tiene el interesado para comparecer a la jura. En la práctica, en la misma notificación viene indicada ya la fecha y hora en la que se deberá comparecer (sobre todo, en ciudades grandes, capitales de provincia) para la jura.

13.- Jura.- A la jura se debe comparecer en día y hora señalados, llevando consigo la hoja declaratoria de datos, debidamente cumplimentada y firmada, junto con su documento de identidad (la tarjeta de identidad de extranjero, por ejemplo). El funcionario procede con el trámite de tomar el juramento, preguntará si renuncia a su nacionalidad de origen (los nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial y Filipinas, no están obligados a renunciar a su nacionalidad) e igualmente, preguntará por la vecindad civil por la que opta y luego recibirá la hoja declaratoria de datos para practicar la inscripción en el Registro Civil español.

29/03/2012 02:25
14.- Inscripción.- Es necesaria, indispensable para que se produzca la adquisición de la nacionalidad española. Si la persona ha nacido en el extranjero (como suele ser en la mayoría de los casos), debe primero inscribirse el nacimiento de la persona en el Registro Civil y luego, como nota marginal, la adquisición de la nacionalidad española.

El interesado debe escoger si desea que su adquisición de la nacionalidad se inscriba en el mismo Registro Civil municipal o si desea que se practique en el Registro Civil Central. En la práctica, no suelen dar a escoger, pero formalmente, está establecida esta posibilidad. Pero, conviene más que sea inscrita en el Registro Civil municipal, porque en el Central tardará más.

FECHA DE ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- Es la fecha de la jura, si bien, no producirá efectos hasta que se haya practicado la inscripción en el Registro Civil español. Una vez practicada, sus efectos se retrotraen al momento de la jura y es a partir de esa fecha, en la que el sujeto, formalmente, deja de ser extranjero (y por tanto, deja de estar sujeto a la normativa de Extranjería, sea de régimen general o comunitario).

15.- Publicidad a efectos meramente informativos.- Solo con una finalidad informativa, viene establecido en el Reglamento de la Ley de Registro Civil que, semestralmente, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, las relaciones de las nacionalidades concedidas. Esta publicación suele tener lugar en los meses de agosto y febrero. Pero, se insiste, que es una publicación meramente informativa y no tiene ningún efecto de notificación formal, en caso de que no se hubiera practicado y tampoco sustituye ni exime al interesado de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el art. 23 del Código Civil.

16.- Obtención del DNI español y del pasaporte.- Una vez practicada la inscripción en el Registro Civil español, se expide al interesado un certificado literal de nacimiento, a los solos efectos de obtención del primer DNI. Con este certificado, más la tarjeta de identidad de extranjero y el certificado de empadronamiento, puede ir ya a cualquier Comisaría de Policía y solicitar la expedición del DNI español. La tasa de expedición es de 10,40 euros y tendrá que entregarse la tarjeta de identidad de extranjero.

Con el DNI español, ya podrá solicitarse el pasaporte.

EFECTOS DE LA SEPARACIÓN.- En lo atinente a Extranjería, la separación no hace que pierda el derecho de residencia en régimen comunitario.

Un cordial saludo.
02/04/2012 14:28
Soy cubana y tengo la recidencia española hace 1 año a travez de hacerme pareja de hecho con un ciudadano español, queria saber a que tiempo puedo solicitar la nacionalidad y requisitos.
Saludos