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Nacionalidad por residencia según artículo 22 f) del Código Civil

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Nacionalidad por residencia según artículo 22 f) del código civil
20/04/2018 05:06
Buen día estimados,
Este es el caso que me gustaría pudiesen aclarar: un extranjero chileno hijo de españoles originarios y nacidos en España (quien sería español de origen según artículo 17 del Código Civil) adquirió la nacionalidad española por opción de acuerdo al artículo 20 letra b) del Código, a sus 76 años. Lo llamaré abuelo. Su hija chilena, nacida antes de que su padre adquiriese la nacionalidad, no manifestó su voluntad de conservar la nacionalidad en el plazo respectivo posterior a su emancipación, por lo que habría perdido su nacionalidad según artículo 24.3, sin embargo, ella llegó a la edad de emancipación en fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley que modificó dicho artículo (9 de Enero de 2003. Ley 36/2002) por lo que no se le aplicaría dicha causal de perdida según la disposición adicional segunda de la misma ley. Aquí mi primera pregunta ¿En qué condición se encuentra ella? ¿Fue española de origen en algún momento por ser hija de español de origen? ¿Sigue siéndolo o perdió dicha condición? A ella la llamaré madre. Por último la hija de ella, es decir la nieta, estaría, en teoría, en posición de adquirir la nacionalidad por residencia según el artículo 22 letra f) pues es nacida en el extranjero, de abuelo que originariamente fue español. Así lo entiendo de la redacción de la ley (“El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles”). No obstante al visitar tanto la página del Ministerio de Justicia como la de Asuntos Exteriores Español, estos modifican la redacción de la norma señalando: “El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles”. ¿Quiere decir entonces que tanto el abuelo como la madre deben ser españoles de origen para que la nieta pueda adquirir la nacionalidad por residencia, como lo da a entender la interpretación de los ministerios? (caso en que adquiere relevancia la pregunta acerca de la condición de la madre) ¿O basta con que sea sólo el abuelo español de origen, como parece desprenderse de la redacción de la ley?. Muchas gracias por su respuesta. Saludos cordiales.