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nacionalidad recién nacido

1 Comentarios
 
Nacionalidad recién nacido
05/02/2014 11:37
Buenos días
Les comento, mi esposa y yo acabamos de tener un niño. Ambos somos españoles pero mi esposa posee doble nacionalidad hispano-ecuatoriana. Es posible que nuestro hijo tenga también la nacionalidad ecuatoriana al ser su madre de origen ecuatoriana aun teniendo la doble nacionalidad? Nosotros queremos que nuestro hijo posea nacionalidad española y ecuatoriana también. Si es así que pasos debemos seguir?

Gracias
05/02/2014 18:26
Hola.

Si ha tenido un hijo y los progenitores son ambos españoles, pero uno de los progenitores también tiene nacionalidad ecuatoriana (entiendo que por nacimiento), el menor tiene atribuidas desde el nacimiento AMBAS NACIONALIDADES:

A) Española, por lo dispuesto en el art. 17.1, letra a del Código Civil (español de origen).

B) Ecuatoriana, por lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador (ecuatoriano por nacimiento).

Se trata de una doble nacionalidad originaria.

MANERA DE HACERLA EFECTIVA:

1.- Se debe inscribir al menor en el Registro Civil español donde se produjo el nacimiento.

2.- Se debe legalizar el certificado literal de nacimiento con la Apostilla de La Haya (se coloca en la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma).

3.- Se debe acudir al Consulado General del Ecuador DE CARRERA (no a un honorario, pues sólo los de carrera tienen a su cargo Registro de Nacimientos) en cuya demarcación consular se haya producido el nacimiento y solicitar la inscripción del nacimiento.

NOTA IMPORTANTE.- La Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación establece un plazo de 30 días siguientes al nacimiento para practicar la inscripción y considerarla OPORTUNA. Pasado ese plazo, se la considerará TARDÍA.

4.- Para inscribir no es necesario llevar al menor, ni que vayan ambos progenitores si hay matrimonio de por medio. Si no hay matrimonio, sí deben comparecer ambos progenitores, llevando los siguientes documentos:

- El progenitor ecuatoriano: la cédula de identidad y ciudadanía.

- El progenitor español: pasaporte en vigor.

- Certificado literal de nacimiento del menor, del Registro Civil español, legalizado con la Apostilla de La Haya.

- Original y copia del DNI español del menor.

- Informe o certificado de nacido vivo expedido por el médico u hospital donde tuvo lugar el nacimiento, también debidamente legalizado.

La inscripción es gratuita. Una vez practicada en el Registro de Nacimientos del Consulado, se inscribe en el Registro del Exterior de Ecuador, a través del sistema informático MAGNA, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. A continuación, se genera un número de cédula de identidad y ciudadanía (no cédula, porque esa sólo se la puede obtener en Ecuador) que sirve de base para que se le expida el pasaporte ecuatoriano.

La expedición del pasaporte tiene fijado un valor de 49 euros en el Arancel Diplomático y Consular.

NOTA IMPORTANTE.- La legislación de Ecuador no prevé la existencia del Libro de Familia, ni de documento similar. Es la cédula de identidad y ciudadanía la que en Ecuador cumple con esas funciones, además de la de documento de identidad. En efecto, la cédula de identidad y ciudadanía de Ecuador es, además de un documento de identidad, un documento que contiene una certificación en extracto de los datos que constan inscritos en el Registro Civil de Ecuador (puede fijarse en la cédula de identidad y ciudadanía de su cónyuge), que es la función que también cumple, entre otras, el Libro o Libreta de Familia en países cuya legislación prevé su existencia.


En caso de viaje a Ecuador: el menor ha de salir de España con pasaporte español, pero deberá entrar en Ecuador con pasaporte ecuatoriano. A la salida de Ecuador de regreso a España, lo mismo: sale de Ecuador con pasaporte ecuatoriano, entra en España con pasaporte español.

Un cordial saludo.