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Nacionalidad y ausencias legales fuera de España

2 Comentarios
 
Nacionalidad y ausencias legales fuera de españa
09/03/2020 15:36
Hola me gustaría saber si un extranjero tiene la segunda larga duración y solicita la nacionalidad,por ley cuántos meses puede estar fuera de España y si deben ser consecutivos o separados? O calculan los 10 años es decir los 5 años de residencias temporales 1/2/2 años y luego 5 años de la permanente?
Ha presentado requerimiento en Marzo 2019 y aún nada.Muchas gracias.
11/03/2020 15:28
konnichiwa
Hola:

1.- El tiempo de residencia legal en España, a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia, se computa a partir de la fecha de inicio de efectos de la primera autorización de residencia que se concedió al extranjero solicitante. Es decir, desde la primera autorización de residencia temporal inicial ( o en el caso de personas sujetas a régimen comunitario, desde la fecha de expedición del certificado de registro o desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión).

Por tanto, los años de residencia temporal se computan, desde luego.

2.- Si usted es nacional de un Estado a cuyos nacionales les resulta aplicable la regla general de tiempo de residencia ( 10 años), esos 10 años comienzan a computarse, como ha quedado indicado, desde la fecha de inicio de efectos de la primera autorización de residencia que le fue concedida. Cuando le fue concedida la autorización de residencia de larga duración, que es permanente, usted pasó a ser considerado residente permanente en España, sin perjuicio de la obligación de solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada 5 años. Por ello, lo primero que debe comprobarse es que se ha cumplido íntegramente el tiempo de 10 años de residencia legal, computado desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia inicial. Quien tenga dudas, puede despejarlas solicitando un CERTIFICADO DE RESIDENCIA en el Cuerpo Nacional de Policía ( normalmente, a través de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia).

3.- Respecto del tiempo de ausencia, actualmente la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia mantiene el siguiente criterio : para que pueda considerarse continuada la residencia en España, la persona extranjera solicitante de nacionalidad española por residencia no debe haber permanecido fuera de España por tiempos superiores a los indicados a continuación:

A) Para personas a quienes les resulte exigible el tiempo de residencia establecido como regla general ( 10 años) : NO MÁS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS en todo el período de residencia exigible.

B) Para personas a quienes les resulte exigible menos tiempo : asilados políticos o refugiados ( 5 años); nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorian y sefarditas ( 2 años) y todos los supuestos especiales en los que solo basta un año de residencia : NO MÁS DE TRES MESES CONSECUTIVOS en todo el período de residencia exigible, según sea el caso.
11/03/2020 15:28
konnichiwa
La diferencia del cómputo actual respecto del anterior radica en que antes la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia tenía en cuenta los mismos períodos antes mencionados, pero en cómputo total. Así, podía suceder que una persona tuviera en el período de residencia exigible para la nacionalidad varias salidas y permanencias fuera de España por tiempos breves, pero que, en conjunto, sumaban SEIS MESES ( regla general) o TRES MESES ( casos de tiempo reducido). Ese criterio conducía a que por un simple cálculo aritmético se pudiera considerar interrumpido el tiempo de residencia en España a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia. Actualmente la novedad es que se exige que la ausencia por el tiempo indicado sea continuada o consecutiva. Un cambio de criterio sustancial, pero que permite también determinar el grado de efectividad de la residencia en España de la persona solicitante, que es indicio también para determinar el grado de vinculación real con el país cuya nacionalidad está solicitando.

NOTA IMPORTANTE.- No ha de confundirse estos criterios de cómputo de la continuidad de la residencia en España a efectos de solicitud de nacionalidad española por residencia establecidos por el órgano competente en la materia, que es el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y del Notariado y ésta, a su vez, a través de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, con los criterios establecidos en la normativa de Extranjería ( Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) para la conservación de la residencia en España : puede resultar que para lo que dispone la normativa de Extranjería, la persona extranjera no haya visto afectado, en lo absoluto, su autorización de residencia en España, pero que en cambio, para el criterio de cómputo de la continuidad de la residencia en España establecido por la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, la persona extranjera, en cambio, haya dejado de cumplir con el requisito de continuidad de la residencia por haber permanecido fuera de España por tiempo mayor al fijado en los criterios de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia para determinar la continuidad de la residencia en España a efectos de tramitar solicitudes de nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.