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nacionalidad y divorcio

3 Comentarios
 
Nacionalidad y divorcio
27/06/2014 09:04
Bueno días,

Solicitaré la nacionalidad española por residencia y agradecería información sobre mi caso. Llevo 16 años viviendo de forma continuada en España. Tengo el permiso de residencia permanente de régimen comunitario, la concesión fue por matrimonio en el 2004, con un ciudadano español. Pero el año pasado nos divorciamos.
En la parte trasera de mi tarjeta figuran los datos de mi ex pareja. Y ahora es que me entero, de que debía haber notificado lo del divorcio para cambiar esa situación. Pero no lo hice.
Mis dudas son: ¿Debo presentar con la solicitud algún certificado referente al matrimonio o al divorcio? ¿Me pondrán alguna pega por el hecho de no haber comunicado como debía mi situación real? ¿En virtud de qué hecho debo solicitar la nacionalidad, por matrimonio, arraigo, trabajo?
No sé, me hago un lio. Actualmente no sé ni en que situación legal me encuentro por no haber comunicado lo del divorcio.
Muchas gracias por la atención y desde ya, mi agradecimiento también por la respuesta.
Saludos.
27/06/2014 17:16
Siento molestar nuevamente. Revisando papeles, me he encontrado que tengo un certificado literal de nacimiento, que me traje en mi último viaje a Cuba, mi pais de origen. Está legalizado por el Minrex y con más sellos que todo Correos junto, pero es del 2007. ¿Me puede valer para solicitar la nacionalidad aquí o está más que caducado? En su dia me costó lo suyo, cerca de 200$ o más. Por eso lo pregunto, por si tiene validez alguna y poder librarme de desembolsar nuevamente esa cantidad.
Gracias de nuevo. Saludos.
27/06/2014 18:15
Hola:

1.- De lo que indica, usted ya adquirió el derecho a residir con carácter permanente en España en régimen comunitario. En ese caso, el divorcio no afecta en nada a su residencia y continuidad. Pero está obligada a comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

2.- No existe la nacionalidad por matrimonio en el ordenamiento jurídico español. Cuando se trata de cónyuges de españoles, simplemente, se hallan en la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por residencia luego de sólo UN AÑO de residencia. Pero siempre por residencia, no por matrimonio.

3.- En su caso, al ser cubana y ya estar divorciada de español, le son suficientes dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Tiempo que, por lo que indica, cumple de sobra.

4.- El certificado literal de nacimiento debe estar actualizado. Básicamente porque es un documento que certifica situaciones que podrían haber cambiado al día de hoy: desde que la persona podría haber muerto, hasta haber sido incapacitada judicalmente. Por eso, se exige siempre que el certificado literal de nacimiento sea lo más actualizado posible.

Un cordial saludo.
27/06/2014 19:35
Muchas gracias. Saludos.
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3 Comentarios
 
Nacionalidad y divorcio
27/06/2014 09:04
Bueno días,

Solicitaré la nacionalidad española por residencia y agradecería información sobre mi caso. Llevo 16 años viviendo de forma continuada en España. Tengo el permiso de residencia permanente de régimen comunitario, la concesión fue por matrimonio en el 2004, con un ciudadano español. Pero el año pasado nos divorciamos.
En la parte trasera de mi tarjeta figuran los datos de mi ex pareja. Y ahora es que me entero, de que debía haber notificado lo del divorcio para cambiar esa situación. Pero no lo hice.
Mis dudas son: ¿Debo presentar con la solicitud algún certificado referente al matrimonio o al divorcio? ¿Me pondrán alguna pega por el hecho de no haber comunicado como debía mi situación real? ¿En virtud de qué hecho debo solicitar la nacionalidad, por matrimonio, arraigo, trabajo?
No sé, me hago un lio. Actualmente no sé ni en que situación legal me encuentro por no haber comunicado lo del divorcio.
Muchas gracias por la atención y desde ya, mi agradecimiento también por la respuesta.
Saludos.
27/06/2014 17:16
Siento molestar nuevamente. Revisando papeles, me he encontrado que tengo un certificado literal de nacimiento, que me traje en mi último viaje a Cuba, mi pais de origen. Está legalizado por el Minrex y con más sellos que todo Correos junto, pero es del 2007. ¿Me puede valer para solicitar la nacionalidad aquí o está más que caducado? En su dia me costó lo suyo, cerca de 200$ o más. Por eso lo pregunto, por si tiene validez alguna y poder librarme de desembolsar nuevamente esa cantidad.
Gracias de nuevo. Saludos.
27/06/2014 18:15
Hola:

1.- De lo que indica, usted ya adquirió el derecho a residir con carácter permanente en España en régimen comunitario. En ese caso, el divorcio no afecta en nada a su residencia y continuidad. Pero está obligada a comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

2.- No existe la nacionalidad por matrimonio en el ordenamiento jurídico español. Cuando se trata de cónyuges de españoles, simplemente, se hallan en la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por residencia luego de sólo UN AÑO de residencia. Pero siempre por residencia, no por matrimonio.

3.- En su caso, al ser cubana y ya estar divorciada de español, le son suficientes dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Tiempo que, por lo que indica, cumple de sobra.

4.- El certificado literal de nacimiento debe estar actualizado. Básicamente porque es un documento que certifica situaciones que podrían haber cambiado al día de hoy: desde que la persona podría haber muerto, hasta haber sido incapacitada judicalmente. Por eso, se exige siempre que el certificado literal de nacimiento sea lo más actualizado posible.

Un cordial saludo.
27/06/2014 19:35
Muchas gracias. Saludos.