Si, por cualquier motivo, no tiene en su poder la certificación literal de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española por residencia hasta la fecha en la que le corresponda renovar su autorización, por razones prácticas, debe solicitar la renovación oportunamente. Si, mientras se está tramitando, recibe su certificación y se hace expedir el DNI, solo tiene que dirigir un escrito a la Oficina de ExtranjerÃa de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, en el cual declarará que desiste del procedimiento y solicita que sea archivado, en razón de haber desaparecido el objeto de tal procedimiento, pues ha dejado de ser extranjera; deberá adjuntar entonces copia simple de su DNI español.
Y es suficiente con haber cumplido 5 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. La concesión de la autorización de residencia de larga duración, no está condicionada a hallarse o no trabajando, como sucede con las temporales.