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nacionalidad

4 Comentarios
 
01/05/2012 11:11
Hola, ante todo agradecer de antemano por el valioso asesoramiento que dais a mucha gente...
Mi consulta es la siguiente:

He empezado tramite para la nacionalidad española en 2009, y me han contestado del ministerio de Justicia que me la deniegan porque "..no llevo los diez años de residencia legal en España exigidos por el articulo 22.1 del codigo civil, sin que resulte aplicable el plazo abreviado de 2 años previsto para los nacionales de paises Iberoamericanos...ya que desde que entra al territorio español ostenta y ejerce la ciudadanía Italiana para la residencia en España".
Cabe aclarar que ademas de la nacionalidad italiana soy natural de Argentina (tengo la doble nacionalidad) y que la residencia en España como comunitarioes es desde 2004, Mi pregunta es si puedo interponer un recurso potestativo de reposición ?, en tal caso me gustaría saber cuales serían las alegaciones mas adecuadas a exponer para que se considere mi nacionalidad Argentina..

Muchas Gracias..
28/04/2012 15:52
Hola:

1.- NO. Las parejas de hecho no se benefician de la exigencia de solo un año de residencia, a efectos de nacionalidad.

Pero, si usted es nacional de origen de país iberoamericano, podrá solicitar la nacionalidad, luego de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- Si las personas, por su nacionalidad, no necesitan visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, pueden ingresar como turistas y una vez en España, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

A) Será su madre, junto con su cónyuge español, los que tendrán que comparecer junto con ellos a presentar las solicitudes.

B) Respecto del hijo menor de edad: debe su madre ejercer en solitario la patria potestad o tener atribuida la custodia por decisión judicial.

Además, para salir de su país, si el padre vive y no está privado del ejercicio de la patria potestad, seguramente, tendrá que tramitar una autorización de salida, de acuerdo con las leyes del país, teniendo en cuenta que es menor de edad.

C) Respecto del hijo de 24 años de edad: debe probarse, juntamente con la filiación respecto de su madre y el matrimonio de ella con el ciudadano español, que vive a cargo de ambos. Para acreditar este extremo, deben comparecer los dos junto con el hijo y declarar, formalmente, ante el funcionario, que vive a cargo de ellos y que se comprometen a seguirlo teniendo a cargo. Si no pudieran asistir con él, podrían hacer la declaración ante notario, pero tiene un coste, que bien podría ahorrarse.

Un cordial saludo.
27/04/2012 15:36
Hola, tengo 2 dudas y para ahorrar mensaje los expondre en el mismo: 1.- tengo la tarjeta comunitaria de 5 años por por union de hecho con un catalan, bien quiero saber si al tener un año de estar legalmente en españa y en convivencia con un español, podria pedir ya la nacionalidad española, soy centro americana.-

2.- Mi madre tiene 2 años de averce casado con un español y ya ha hecho la solicitud de la nacionalidad, el tema es que quiere traerse a dos de sus hijos, uno de 16 años y el otro de 24 pero este ultimo es de sindrome de dawn, mi pregunta es podria traerselos ella personalmente y sin solicitar la reagrupacion, sino hacerla una vez esten ellos aqui? que trabas le pueden poner en el aeropuerto? Muchas gracias por su gran labor.
26/04/2012 19:52
hola

,no expesifica el motivo al 3 motivo fundamental ,1 por antecedente penal y judicial,2 por dever dinero acienda,3 por no pagar una multa de trafico,y algunos mas que solo lo sabra tu,tambien podia apelar ,con un avogado,. un saludo
Nacionalidad
26/04/2012 19:37
hola buenas tardes. yo solicite la nacionalidad hace 3 años y me la denegaron. me la pueden dar si mi hijo la tiene por q el nacio aqui pero todavia no se la an dado ya hace 1 año y medio q la solicite y no me an dado respuesta..MUCHAS GRACIAS
nacionalidad | PorticoLegal
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01/05/2012 11:11
Hola, ante todo agradecer de antemano por el valioso asesoramiento que dais a mucha gente...
Mi consulta es la siguiente:

He empezado tramite para la nacionalidad española en 2009, y me han contestado del ministerio de Justicia que me la deniegan porque "..no llevo los diez años de residencia legal en España exigidos por el articulo 22.1 del codigo civil, sin que resulte aplicable el plazo abreviado de 2 años previsto para los nacionales de paises Iberoamericanos...ya que desde que entra al territorio español ostenta y ejerce la ciudadanía Italiana para la residencia en España".
Cabe aclarar que ademas de la nacionalidad italiana soy natural de Argentina (tengo la doble nacionalidad) y que la residencia en España como comunitarioes es desde 2004, Mi pregunta es si puedo interponer un recurso potestativo de reposición ?, en tal caso me gustaría saber cuales serían las alegaciones mas adecuadas a exponer para que se considere mi nacionalidad Argentina..

Muchas Gracias..
28/04/2012 15:52
Hola:

1.- NO. Las parejas de hecho no se benefician de la exigencia de solo un año de residencia, a efectos de nacionalidad.

Pero, si usted es nacional de origen de país iberoamericano, podrá solicitar la nacionalidad, luego de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- Si las personas, por su nacionalidad, no necesitan visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, pueden ingresar como turistas y una vez en España, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

A) Será su madre, junto con su cónyuge español, los que tendrán que comparecer junto con ellos a presentar las solicitudes.

B) Respecto del hijo menor de edad: debe su madre ejercer en solitario la patria potestad o tener atribuida la custodia por decisión judicial.

Además, para salir de su país, si el padre vive y no está privado del ejercicio de la patria potestad, seguramente, tendrá que tramitar una autorización de salida, de acuerdo con las leyes del país, teniendo en cuenta que es menor de edad.

C) Respecto del hijo de 24 años de edad: debe probarse, juntamente con la filiación respecto de su madre y el matrimonio de ella con el ciudadano español, que vive a cargo de ambos. Para acreditar este extremo, deben comparecer los dos junto con el hijo y declarar, formalmente, ante el funcionario, que vive a cargo de ellos y que se comprometen a seguirlo teniendo a cargo. Si no pudieran asistir con él, podrían hacer la declaración ante notario, pero tiene un coste, que bien podría ahorrarse.

Un cordial saludo.
27/04/2012 15:36
Hola, tengo 2 dudas y para ahorrar mensaje los expondre en el mismo: 1.- tengo la tarjeta comunitaria de 5 años por por union de hecho con un catalan, bien quiero saber si al tener un año de estar legalmente en españa y en convivencia con un español, podria pedir ya la nacionalidad española, soy centro americana.-

2.- Mi madre tiene 2 años de averce casado con un español y ya ha hecho la solicitud de la nacionalidad, el tema es que quiere traerse a dos de sus hijos, uno de 16 años y el otro de 24 pero este ultimo es de sindrome de dawn, mi pregunta es podria traerselos ella personalmente y sin solicitar la reagrupacion, sino hacerla una vez esten ellos aqui? que trabas le pueden poner en el aeropuerto? Muchas gracias por su gran labor.
26/04/2012 19:52
hola

,no expesifica el motivo al 3 motivo fundamental ,1 por antecedente penal y judicial,2 por dever dinero acienda,3 por no pagar una multa de trafico,y algunos mas que solo lo sabra tu,tambien podia apelar ,con un avogado,. un saludo
Nacionalidad
26/04/2012 19:37
hola buenas tardes. yo solicite la nacionalidad hace 3 años y me la denegaron. me la pueden dar si mi hijo la tiene por q el nacio aqui pero todavia no se la an dado ya hace 1 año y medio q la solicite y no me an dado respuesta..MUCHAS GRACIAS