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necesidad de preserncia abogado en entrada y registros

2 Comentarios
 
Necesidad de preserncia abogado en entrada y registros
29/05/2003 17:44
me gustaria saber hasta que punto es necesaria la presencia del letrado en la entrada y registros que se efectuen en el domicilio en presencia de la persona que ya se encuentra detenida, así mismo hasta que punto el no cumplir con este requisito legal podria invalidarlas pruebas que se pudieran encontrar en ese registro, me ha sorprendido el hecho de que en determinados pueblos no exijan el requisito de la presencia letrada y en Madrid es preceptivo hasta el punto de tener que esperarle durante casi tres horas todos lo que ibamos a participar en la entrada y registro, un saludo y gracias anticipadas
29/05/2003 23:29
No es en absoluto obligatorio, y recientemente el tribunal supremo, revisando su propia linea jurisprudencial, dictó setencia en ese sentido, en un recurso de casación donde se alegaba indefensión por este motivo (creo que la sentencia es de este mismo año.- El recurso fue desestimado y el Supremo definió cual era la habilitación del letrado comtemplada en la LECRIM, y que en lineas generales, se debe ceñir a velar por que se respeten los derechos constucionales del detenido, que sea informado comprensiblemente de ellos y del motivo de su detención, mantener una entrevista reservada con el detenido (salvo casos de incomunicación), presenciar los interrogatorios y participar en las ruedas de reconocimiento.- Solo en esos casos, por lo cual ninguna prueba obtenida en un registro sin su presencia puede ser invalidada.

No obstante, varios artículos doctrinales mantienen que al ser esta una diligencia de especial relevancia para los interes del detenido, debe estar presente el letrado, equiparándola con la manifestación en si, postura esta garantista que han venido asumiendo algunas unidades policiales como práctica rutinaria, y que incluso, estoy seguro, siguen determinados jueces de instrucción. Evidentemente es un plus garante ante la posibilidad de que la linea jurisprudencial cambie.- Debes contemplar ademas, la posibilidad, de que en numerosas ocasiones, la manifestación de detenido, se realiza, o es conveniente realizarla, después de haber materializado los registros, por que el detenido puede ser interrogado acerca de los indicios que puedan aparecer en el registro, amen, seguramente de otras especificaciones de tipo operativo.-
30/05/2003 09:29
gracias por la respuesta foxi me lo clarificas bastante, de todas maneras como casi siempre jugamos con la ambiguedad en la ley en el sentido que en muchas ocasiones en unos juzgados te exigen unos requisitos en otros no etc.. que lo unico que hacen es entorpecer investigaciones que por sus cracteristicas requieren prontitud, respecto a lo que dices que algunos juzgados siguen la linea de nombrar abogado para la practica del registro te aseguro que así es, por la otra parte lo unico que nos interesa es que los mandamientos se den con prontitud y sin trabas,simpre y cuando por supuesto cumplan los preceptos legales adecuados
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Necesidad de preserncia abogado en entrada y registros
29/05/2003 17:44
me gustaria saber hasta que punto es necesaria la presencia del letrado en la entrada y registros que se efectuen en el domicilio en presencia de la persona que ya se encuentra detenida, así mismo hasta que punto el no cumplir con este requisito legal podria invalidarlas pruebas que se pudieran encontrar en ese registro, me ha sorprendido el hecho de que en determinados pueblos no exijan el requisito de la presencia letrada y en Madrid es preceptivo hasta el punto de tener que esperarle durante casi tres horas todos lo que ibamos a participar en la entrada y registro, un saludo y gracias anticipadas
29/05/2003 23:29
No es en absoluto obligatorio, y recientemente el tribunal supremo, revisando su propia linea jurisprudencial, dictó setencia en ese sentido, en un recurso de casación donde se alegaba indefensión por este motivo (creo que la sentencia es de este mismo año.- El recurso fue desestimado y el Supremo definió cual era la habilitación del letrado comtemplada en la LECRIM, y que en lineas generales, se debe ceñir a velar por que se respeten los derechos constucionales del detenido, que sea informado comprensiblemente de ellos y del motivo de su detención, mantener una entrevista reservada con el detenido (salvo casos de incomunicación), presenciar los interrogatorios y participar en las ruedas de reconocimiento.- Solo en esos casos, por lo cual ninguna prueba obtenida en un registro sin su presencia puede ser invalidada.

No obstante, varios artículos doctrinales mantienen que al ser esta una diligencia de especial relevancia para los interes del detenido, debe estar presente el letrado, equiparándola con la manifestación en si, postura esta garantista que han venido asumiendo algunas unidades policiales como práctica rutinaria, y que incluso, estoy seguro, siguen determinados jueces de instrucción. Evidentemente es un plus garante ante la posibilidad de que la linea jurisprudencial cambie.- Debes contemplar ademas, la posibilidad, de que en numerosas ocasiones, la manifestación de detenido, se realiza, o es conveniente realizarla, después de haber materializado los registros, por que el detenido puede ser interrogado acerca de los indicios que puedan aparecer en el registro, amen, seguramente de otras especificaciones de tipo operativo.-
30/05/2003 09:29
gracias por la respuesta foxi me lo clarificas bastante, de todas maneras como casi siempre jugamos con la ambiguedad en la ley en el sentido que en muchas ocasiones en unos juzgados te exigen unos requisitos en otros no etc.. que lo unico que hacen es entorpecer investigaciones que por sus cracteristicas requieren prontitud, respecto a lo que dices que algunos juzgados siguen la linea de nombrar abogado para la practica del registro te aseguro que así es, por la otra parte lo unico que nos interesa es que los mandamientos se den con prontitud y sin trabas,simpre y cuando por supuesto cumplan los preceptos legales adecuados