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necesidad de vivienda

5 Comentarios
 
Necesidad de vivienda
16/11/2005 13:25
Hola, tengo un piso alquilado hasta enero de 2008, ahora mi hija va casarse y necesitamos ese piso para que vivan, puedo rescindir el contrato de alquiler aunque no hayan pasado los 5 años por los que se celebró?. Muchas gracias.
16/11/2005 16:13
No,,no puedes rescindir el contrato hasta los cinco años,,pero si puedes ofrecerles una indemnizacion para que se vayan.
16/11/2005 16:26
Seguramente, te habías confundido con los pisos en régimen de renta antigua, que sí se pueden reclamar por necesidad (para un hijo un nieto, un padre etc). Pero para eso tendría que ser un contrato indefinido, de renta antigua.
16/11/2005 17:34
Muchas gracias, la cuestion es que había leído algo de que si necesitas el piso no opera la prórroga forzosa (con la nueva normativa), a qué se refiere entonces? es el supuesto de que fijes fecha de contrato por un año evitar la prórroga forzosa hasta los cinco??, muchas gracias de nuevo.
16/11/2005 18:12
Si en el contrato el arrendador dice que va a necesitar la vivienda para sí (no para un hijo), no opera la prórroga.

Aunque el contrato sea por un año, si ninguna de las partes insta la rescisión con un mes de antelación al vencimiento, se prorroga, si el arrendatario quiere, hasta los 5 años.

Para evitar este tipo de problemas es conveniente informarse antes de alquilar una vivienda. Espero que tenga suerte y que sus inquilinos sean comprensivos.
16/11/2005 18:41
Muchísimas gracias, veremos qué se puede hacer.
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Necesidad de vivienda
16/11/2005 13:25
Hola, tengo un piso alquilado hasta enero de 2008, ahora mi hija va casarse y necesitamos ese piso para que vivan, puedo rescindir el contrato de alquiler aunque no hayan pasado los 5 años por los que se celebró?. Muchas gracias.
16/11/2005 16:13
No,,no puedes rescindir el contrato hasta los cinco años,,pero si puedes ofrecerles una indemnizacion para que se vayan.
16/11/2005 16:26
Seguramente, te habías confundido con los pisos en régimen de renta antigua, que sí se pueden reclamar por necesidad (para un hijo un nieto, un padre etc). Pero para eso tendría que ser un contrato indefinido, de renta antigua.
16/11/2005 17:34
Muchas gracias, la cuestion es que había leído algo de que si necesitas el piso no opera la prórroga forzosa (con la nueva normativa), a qué se refiere entonces? es el supuesto de que fijes fecha de contrato por un año evitar la prórroga forzosa hasta los cinco??, muchas gracias de nuevo.
16/11/2005 18:12
Si en el contrato el arrendador dice que va a necesitar la vivienda para sí (no para un hijo), no opera la prórroga.

Aunque el contrato sea por un año, si ninguna de las partes insta la rescisión con un mes de antelación al vencimiento, se prorroga, si el arrendatario quiere, hasta los 5 años.

Para evitar este tipo de problemas es conveniente informarse antes de alquilar una vivienda. Espero que tenga suerte y que sus inquilinos sean comprensivos.
16/11/2005 18:41
Muchísimas gracias, veremos qué se puede hacer.