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¿Necesito autorización del padre para operar a mi hijo?

4 Comentarios
 
¿necesito autorización del padre para operar a mi hijo?
25/04/2017 23:27
Mi situación es esta. Me separo del padre. De mi hijo a los dos meses de vida de mi hijo. Hasta los 3 años y medio que sale el juicio no pasa pensión no lo ve y yo no le reclamo nada hay un juicio y se aprueba que haya un peritaje psiquiátrico a raíz de esto al Padre se le deriva a un punto de encuentro familiar en el que vea el niño custodiado en una sala Un domingo cada 15 días durante 2 horas ha tenido órdenes de alejamiento he tenido muchos problemas con el con condenas y sentencias a favor mía por vejaciones insultos los informes del punto de encuentro no le dan por bueno con las habilidades de padre y ahora tengo que operar a mi hijo es una operación leve en la que salen el día es necesaria su autorización?
26/04/2017 10:28
Davinia33
Estimada consultante,

Habría que ver su convenio regulador o sentencia, para ver que nos dice sobre las intervenciones quirurgicas.
En cualquier caso si la intervención es imprescindible porque pueda ponerse en riesgo la vida del menor, no seria en principio necesario el consentimiento del padre, mientras que si es una intervención "menor" como es su caso si sería conveniente su consentimiento o al menos una autorización judicial que la supla para cubrirnos las espaldas.

Llamadas y consultas gratuitas.

LARIOS ABOGADOS
26/04/2017 10:43
Davinia33
En mi opinión, si la patria potestad es compartida y la sentencia no dice nada al respecto, operarle entra dentro de la patria potestad, necesitando la firma de ambos progenitores para que se realice, expecto en casos de urgencia.
En caso de discrepancia, puede solicitar al juzgado autorización (si no me equivoco, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria).
Saludos.
26/04/2017 19:46
capirote47
Efectivamente mi compañero le ha aconsejado correctamente, se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el articulo 86.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que "Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores".

Salvo que me corrija alguno de mis compañeros creo que no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, aunque no estoy seguro.
29/04/2017 00:32
Davinia33
Mi opinión es que NO se necesita autorización, aunque sí se debe informar al otro progenitor. La necesidad o no de una intervención no es una cuestión jurídica sino médica, y por tanto, no se puede supeditar a que un progenitor, por causas ajenas a la medicina, bloquee o dificulte la intervención.
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4 Comentarios
 
¿necesito autorización del padre para operar a mi hijo?
25/04/2017 23:27
Mi situación es esta. Me separo del padre. De mi hijo a los dos meses de vida de mi hijo. Hasta los 3 años y medio que sale el juicio no pasa pensión no lo ve y yo no le reclamo nada hay un juicio y se aprueba que haya un peritaje psiquiátrico a raíz de esto al Padre se le deriva a un punto de encuentro familiar en el que vea el niño custodiado en una sala Un domingo cada 15 días durante 2 horas ha tenido órdenes de alejamiento he tenido muchos problemas con el con condenas y sentencias a favor mía por vejaciones insultos los informes del punto de encuentro no le dan por bueno con las habilidades de padre y ahora tengo que operar a mi hijo es una operación leve en la que salen el día es necesaria su autorización?
26/04/2017 10:28
Davinia33
Estimada consultante,

Habría que ver su convenio regulador o sentencia, para ver que nos dice sobre las intervenciones quirurgicas.
En cualquier caso si la intervención es imprescindible porque pueda ponerse en riesgo la vida del menor, no seria en principio necesario el consentimiento del padre, mientras que si es una intervención "menor" como es su caso si sería conveniente su consentimiento o al menos una autorización judicial que la supla para cubrirnos las espaldas.

Llamadas y consultas gratuitas.

LARIOS ABOGADOS
26/04/2017 10:43
Davinia33
En mi opinión, si la patria potestad es compartida y la sentencia no dice nada al respecto, operarle entra dentro de la patria potestad, necesitando la firma de ambos progenitores para que se realice, expecto en casos de urgencia.
En caso de discrepancia, puede solicitar al juzgado autorización (si no me equivoco, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria).
Saludos.
26/04/2017 19:46
capirote47
Efectivamente mi compañero le ha aconsejado correctamente, se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el articulo 86.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que "Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores".

Salvo que me corrija alguno de mis compañeros creo que no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, aunque no estoy seguro.
29/04/2017 00:32
Davinia33
Mi opinión es que NO se necesita autorización, aunque sí se debe informar al otro progenitor. La necesidad o no de una intervención no es una cuestión jurídica sino médica, y por tanto, no se puede supeditar a que un progenitor, por causas ajenas a la medicina, bloquee o dificulte la intervención.