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negacion de prestacion por paro

4 Comentarios
 
Negacion de prestacion por paro
08/05/2007 12:31
Hola a todos,

yo tenia un trabajo en el que me di de baj de manera voluntaria, debido q encontre otro trabajo en mi ciudad. En este nuevo trabajo, no he superado el tiempo de prueba y me han despedido.

He solicitado el paro y me dicen que no me corresponde pq "la extinción de relacion anterior no da lugar a una situacion legal de desempleo" debido a que lo dejé yo voluntariamente.En
aplicacicon del art. 208.1.1 de la L.G.S.S.

Que puedo alegar al recurrir, no tengo derecho a paro?

Espero vuestra ayuda ya que solo me quedan dos semanas de plazo para presentar el recurso.

Un saludo y gracias.
08/05/2007 12:51
Si es como dices, no tienes derecho,asi que no pierdas el tiempo con recursos.Lo siento.Saludos.
08/05/2007 13:49
A ver el tema es que el art 208.1.1 al que se hace referencia en la resolución dice:
claramente
Art. 208
Situación legal de desempleo.


Art. 208
Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando se extinga su relación laboral:
a) En virtud de expediente de regulación de empleo.
b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido procedente o improcedente. En el caso de despido procedente será necesaria sentencia del orden jurisdiccional social.

d) Por despido basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente.

2. Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo.
3. Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4. Cuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo carezcan de ocupación efectiva, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de este artículo.
2. Cuando hayan sido despedidos y no reclamen en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, salvo lo previsto en el apartado 1.1.d) de este artículo.
3. Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 (*) de la Ley de Procedimiento Laboral.
4. Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.


Por ello creo que he de estar incluida en uno de los supuestos. Creo que yo cumplo el punto "c" y me dicen que no cumplo el "g". Y por ello creo q no tienen razon y pienso recurrir.

De todas formas sigo esperando vuestraa ayuda.

Gracias
08/05/2007 15:18
En estos casos, no cumples el G, como muy bien te han dicho, es un caso claro donde no hay nada que hacer.
08/05/2007 17:37
No cumples el punto "c" ya que la extinción de la relación laboral durante el período de prueba no constituye un despido (esa es precisamente la finalidad del periodo de prueba). Sería de aplicación el punto "G", que según parece no cumples (salvo que hayan transcurrido los 3 meses).

(Si está Solomillo por aquí que nos de su opinión)
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Negacion de prestacion por paro
08/05/2007 12:31
Hola a todos,

yo tenia un trabajo en el que me di de baj de manera voluntaria, debido q encontre otro trabajo en mi ciudad. En este nuevo trabajo, no he superado el tiempo de prueba y me han despedido.

He solicitado el paro y me dicen que no me corresponde pq "la extinción de relacion anterior no da lugar a una situacion legal de desempleo" debido a que lo dejé yo voluntariamente.En
aplicacicon del art. 208.1.1 de la L.G.S.S.

Que puedo alegar al recurrir, no tengo derecho a paro?

Espero vuestra ayuda ya que solo me quedan dos semanas de plazo para presentar el recurso.

Un saludo y gracias.
08/05/2007 12:51
Si es como dices, no tienes derecho,asi que no pierdas el tiempo con recursos.Lo siento.Saludos.
08/05/2007 13:49
A ver el tema es que el art 208.1.1 al que se hace referencia en la resolución dice:
claramente
Art. 208
Situación legal de desempleo.


Art. 208
Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando se extinga su relación laboral:
a) En virtud de expediente de regulación de empleo.
b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido procedente o improcedente. En el caso de despido procedente será necesaria sentencia del orden jurisdiccional social.

d) Por despido basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente.

2. Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo.
3. Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4. Cuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo carezcan de ocupación efectiva, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de este artículo.
2. Cuando hayan sido despedidos y no reclamen en tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial, salvo lo previsto en el apartado 1.1.d) de este artículo.
3. Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 (*) de la Ley de Procedimiento Laboral.
4. Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.


Por ello creo que he de estar incluida en uno de los supuestos. Creo que yo cumplo el punto "c" y me dicen que no cumplo el "g". Y por ello creo q no tienen razon y pienso recurrir.

De todas formas sigo esperando vuestraa ayuda.

Gracias
08/05/2007 15:18
En estos casos, no cumples el G, como muy bien te han dicho, es un caso claro donde no hay nada que hacer.
08/05/2007 17:37
No cumples el punto "c" ya que la extinción de la relación laboral durante el período de prueba no constituye un despido (esa es precisamente la finalidad del periodo de prueba). Sería de aplicación el punto "G", que según parece no cumples (salvo que hayan transcurrido los 3 meses).

(Si está Solomillo por aquí que nos de su opinión)