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negarse a identificarse

91 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 91 comentarios
19/07/2006 10:29
De nada. Mucha suerte.
19/07/2006 10:11
ANA, MIL GRACIAS.

Sabía que había algo sobre el tema, pero no lo encontraba.
05/04/2006 23:58
Acepte usted también las mías. No quisiera atosigarlo.
Un saludo.
05/04/2006 20:40
La verdad es que olvidé el tema. Estoy sobrecargado de papeles y problemas. Entro en este foro la mayoría de veces como puro desahogo, al tiempo que agoto un cigarrito (soy fumador, ¡¡qué le vamos a hacer ¡¡).
De todas formas si conoce algún abogado, o despacho profesional, o pasa cerca de una facultad de derecho, puede pedir o mirar usted mismo el repertorio de jurisprudencia penal de cualquier editorial, editado en CD y donde está toda ella (TS, AN, Audiencias, incluso muchos juzgados de lo penal).
Aún así, cuando pueda, me aclare y me acuerde, "miraré de mirarlo".
Mis disculpas anticipadas.


05/04/2006 19:55
Sr. DP. ¿No encontró la sentencia?. Sigo espectante, y sería una lástima si le es imposible hallarla.
Un afectuoso saludo en todo caso.
09/02/2006 23:07
Como siempre, se agradecerá esa sentencia amigo DP.
09/02/2006 20:09
Cierto Sr. PAto, cierto.-


Un saludo
09/02/2006 16:43
Le advertí del hecho, pues me parece que conozco esa sentencia a la que hizo referencia, de ahí que no sea representativa de lo que usted busca. De todas formas, en cuanto tenga algo de tiempo, buscaré una que me parece que sí que reconoce el carácter de agente de la autoridad a un policía local en una población alejada de la propia respecto a una intervención no urgente ni perentoria, pero sí obligada a un agente franco de servicio (de vacaciones).
Si puelo la aportaré, tanto si es válida al fin buscado como si no lo es, para público conocimiento.
Saludos a todos.
09/02/2006 11:39
Ya leí la sentencia, y efectivamente, se trata de un seguimiento (que no persecución) de un individuo sospechoso de tráfico de drogas, de hecho el "material" se interviene a un segundo que aparece en Hospitalet. Podría tratarse desde luego de una intervención por razones de urgencia, aún más tratándose de municipios tan próximos, yo desconocía este extremo. Seguiremos buscando. He oído por ahí algo sobre una intervención de un Policía Local en municipio distinto, al parecer sufre una agresión al intentar mediar entre las partes tras haberse identificado como Policía y (según rumores, insisto no tengo nada sólido) la agresión se consideró como atentado por uno de los Juzgados de lo Penal en Cádiz.
Seguiremos buscando....

Un saludo a todos.
09/02/2006 09:15
Gracias por el esfuerzo, Sr. PpBb. A ver si es posible que nos concrete como fue la intervención o que aporte la sentencia.
Ciertamente, los límites entre Barcelona y L'Hospitalet del Llobregat son nimios. La calle Riera Blanca delimita casi en todo su recorrido ambos municipios, siendo una de sus aceras de uno y la otra del otro. Así de fácil es cambiar de demarcación territorial, cruzando simplemente la calle.
Sr. Foxy, me da la impresión de que tiene lazos con Galicia, y al parecer también con Barcelona. Si es así, coincidimos bastante.
Un saludo a todos.
08/02/2006 22:55
Yo por ejemplo, tengo el grandisimo placer de que cada dos años, viajo a Barcelona durante el verano, y el balcón del lugar donde me hospedo, está justo en una calle que divide ambos términos municipales.

Un saludo.
08/02/2006 21:25
Estimado PpBb yo le aconsejaría que leyera el texto íntegro de esa sentencia pues tenga presente que Barcelona y Hospitalet pueden separarse con sólo cruzar una calle ya que las poblaciones están unidas. No sea que el caso que menciona haya derivado de algún seguimiento concreto, se dé viniendo de alguna gestión concreta, o al cruzarse con algún kako conocido que al ver a los agentes intenta huir "tirando" algún marrón, etc. En consecuencia, que puede que el caso no sea muy orientativo respecto a los fines que buscan en la jurisprudencia que intentan localizar.
Sólo pretendo hacerle ver que aquí las fronteras entre demarcaciones poblacionales son francamente nimias.
Cualquiera que haya estado por aquí podrá constatar lo que digo.
Saludos.
08/02/2006 19:48
En la biblioteca encontré algo, pero, las cosas de las prisas, no pude apuntar nada, y sólo hablo de cabeza:

Existe sentencia del TS, con fecha 5 de Junio de 2000, es una sentencia muy curiosa y que puede ser aclaratoria, (aunque sólo he leído un extracto y por encima), se trata de una intervención de la Policía Local de Barcelona en un municipio distinto (Hospitalet). El ponente reconoce la validez de la actuación como POLICIA JUDICIAL (así lo dice la sentencia, y no una detención por delito flagrante practicada por ciudadano), incluso actuando fuera de su municipio, tratándose de un tema de tráfico de drogas, habida cuenta de que tras la detención e información de derechos, traspasaron las diligencias a la Comisaría del C.N.P. de la zona, quién se hizo cargo de las mismas.
06/02/2006 10:38
Ahora no estoy trabajando, cuando me reincorpore preguntaré a ver si a alguien le ha pasado algo similar.

Un saludo.
05/02/2006 23:57
La "chicha", como ud. la llama, es lo importante para el caso que nos ocupa. ¡Ojalá alguien aportara alguna sentencia de alguna alta instancia para que nos quedara a todos absolutamente claro el tema!. No ya por el tema de portar el arma de fuego fuera del municipio, sino, sobretodo, por la actuación en sí como policía fuera del mismo.
A ver, si lo puede consultar, amigo PpBb, en su entorno, y me saca de dudas.

Un saludo cordial.
04/02/2006 23:53
Gracias por sus palabras amigo Pato, pero, si le digo la verdad, expongo mis argumentos sin tenerlo tan claro como vd. cree, sobre todo después de haber leído todos los post que hay en este mensaje. De todas formas, así a bote pronto, puesto que el 99% de casos sería en los que actuaría un Policía Local fuera de su municipio sería en delitos flagrantes (y realmente lo hace como lo haría un ciudadano siempre y cuando actúe con lógica), lo relevante del caso sería cuando nos hallaramos ante un atentado, una resistencia...ahí es donde estaría la "chicha", por lo demás, las actuaciones en delitos flagrantes estarían de por sí cubiertas.

Un saludo.
04/02/2006 12:49
¡Bien, bien, Sr. PpBb!. Veo que lo tienen bastante claro, y que sus argumentos son de peso. Desconocía que las sentencias de los tribunales estuvieran siendo en el sentido que me indican. Siendo así, admito que estaba en un error.
No obstante, quisiera hacer constar, particularmente a algún forero que ha participado, que no pretendía empequeñecer la función ni las atribuciones de ningún cuerpo policial, sino, simplemente, dar mi opinión con respecto a esas situaciones, desde el más absoluto de los respetos. Pensaba que, si estaba yo en lo cierto, evitaría a algún compañero de la policía local encontrarse en una situación delicada y, ante la duda, creo que la prudencia en nuestra profesión es fundamental. Finalmente, decir, que, como ya dije en otro post, no conocía ninguna sentencia sobre este tema, y por eso solicitaba que alguien como mi estimado PpBb me confirmase que las ha habido y que han sido en el sentido indicado. Muchas gracias por su información.

Un saludo a todos.
03/02/2006 23:21
A riesgo de ser pesado, aportaré un argumento más:
Yo no creo que sea tan relevante el nombramiento administrativo, ya sea por Alcaldía o Ministerio del Interior. De hecho, existen sentencias de condena por Atentados a Agentes de la Autoridad, aún sin el nombramiento como funcionarios de carrera, y por tanto sin el juramento preceptivo, etc...Es más, hay caso de policías municipales en prácticas, que (al menos en Andalucía) ni siquiera portan armas, que han sufrido agresiones que han sido condenadas como Atentado. (Ej: STS 28/1/93) en la que se destaca la irrelevancia del nombramiento administrativo.
Es cierto que los miembros del CNP y GC no podrán actuar como Policías en el extranjero (salvo exc.), puesto que la legislación española abarca solo el espacio jurídico español, sólo por eso, y no por el nombramiento administrativo, y por eso mismo de legislación 2/86 a nivel nacional entiendo que es posible la actuación como Policía del Policía Local fuera de su municipio.
03/02/2006 09:26
En relación a lo dicho de encontrar jurisprudencia relativa al delito de "retención ilegal", ahí va una del Tribunal Supremo 27/05/2002:
Id a la página: WWW.poderjudicial.es, luego picaís en la ventana central de Tribunal Supremo ( se ve la foto). Una vez en Tribunal Supremo, a la derecha en Destacados, picaís en el nuevo buscador a texto completo del Tribuanl Supremo. Os saldrá la pagina de Cendoj, buscador de resoluciones del TS e introducías alguno de estos datos:

Sentencia de:Id. Cendoj: 28079120002002101864
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 0
Nº de Recurso: 2149/2000
Nº de Resolución: 1007/2002
Fecha de Resolución: 27/05/2002
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen:

- Delito de detención ilegal.- Elemento subjetivo del tipo.

La sentencia no tiene desperdicio, ahí va un extracto:
"La única causa que motivó la actuación policial fue la reprobación del Sr. Víctor a los Policías por la maniobra que éstos efectuaron con el automóvil de la que aquél se sintió directamente afectado, y por más que ese reproche fuera formulado "de modo vehemente" o "a gritos", no cabe considerar que hubiera puesto en peligro la seguridad ciudadana que hiciera necesaria su identificación para la protección de aquella seguridad. Y, desde luego, no se atisba razón alguna que autorizan el traslado forzoso a Comisaría al no poder identificarse el requerido a ello, pues, aparte de que tal identificación se pudo practicar por otro medio más sencillo y eficaz y menos traumático, ya que según indicó el requerido tenía la documentación en su cercano domicilio, ninguna sospecha de que el Sr. Víctor se dispusiera a "la comisión de un delito o falta" justificaba la actuación policial, ni aparece indicio racional de una infracción sancionable que hubiera cometido aquél, siendo de destacar a este respecto que en ningún momento de la denuncia formulada por los agentes en la Comisaría de la Policía Nacional se menciona que el retenido hubiere proferido insultos o realizado manifestaciones o actuaciones constitutivas de una infracción sancionable, así como que, por lo mismo, ningún expediente sancionador fue incoado a resultas de dicha denuncia, dada la inanidad de la misma. Por lo demás, no es ociosa, sino particularmente relevante destacar, la cita de la STC consignada en la sentencia que avala el pronunciamiento del Tribunal de instancia, según la cual la orden o el requerimiento para el desplazamiento con fines de identificación a las dependencias policiales no podrá dirigirse a cualesquiera personas que no hayan logrado ser identificadas, supuesto en el que la gravosidad de la medida impondría un juicio de inconstitucionalidad, por desproporcionalidad manifiesta, frente a esta previsión ..... la privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de someter un ilícito penal (no de otro modo cabe entender la expresión legal "para impedir la comisión de un delito o falta") o a aquéllas, igualmente no identificables, que hayan incurrido ya en una "infracción" administrativa, estableciendo así la Ley un instrumento utilizable en los casos en que la necesidad de la identificación surja de la exigencia de prevenir un delito o falta o de reconocer, para sancionarlo, a un infractor de la legalidad.

A la luz de la normativa legal y de la doctrina jurisprudencial resumida en la citada STC, lo que el relato histórico pone de manifiesto es una mera y vulgar acción de represalia de los Policías, molestos por la censura de que fueron objeto por el transeúnte ante la maniobra del automóvil policial de la que se sintió perjudicado y "atropellado" pero que en modo alguno justificaba la privación de la libertad deambulatoria del censor so pretexto de una identificación de éste, innecesaria y arbitraria, incurriendo con este proceder en una consciente y voluntaria extralimitación de las facultades que el ordenamiento les otorga en defensa de la seguridad ciudadana y utilizando dichas atribuciones de forma patentemente abusiva con palmaria contravención de las disposiciones legales que regulan el ejercicio de las mismas, lo que determina la ilegalidad de detención-retención sufrida por la víctima del hecho, y la correcta aplicación por el Tribunal de instancia del art. 184 C.P. anterior al concurrir todos los elementos del tipo -también el dolo exigible- en el supuesto objeto de enjuiciamiento. "

02/02/2006 21:50
Hay veces que uno alucina. Este "compañero de cnp parece que se piensa que solo existe su cuerpo de policia nacional...No,no,no....Esta bastante equivocado. Lo de la segunda arma...Esta clarisimo que no es para salvaguardar a la sociedad, es para uso individual de grave riesgo para su integridad fisica....Y por supuesto que se puede actuar fuera del temino municipal...Dejese de tanta alsion a que los municipios podran crear cuerpos de policia local y que solo podran actuar dentro de su demarcacion...No te fatidia, pues claro, se refiere a cuando etas de servicio. En el caso de estar fuera de servicio y observar un delito, si actuas y te identificas como policia local por ejemplo, en un juicio la pena se ajustara a esa condicion de agente de la autoridad en caso de atentado ,resistencia..Etc...Aparte del delito previamente conocido. Eso me paso a mi personalmente en un robo con intimidacion en una peluqueria en la que casulamente yo me encontraba dentro, espere a qe se marchara para preservar la integridad fisica de la peluquera y sali en persecuion suya y al darle alcance en el forcejeo, me causó lesiones. Como me identifique comp policia previamente a esas lesines, se enjuició al presunto autor por el delito de robo con intimidacion en grado de tentativa y atentado a agente de la autoridad.Esa es la realidad de los hechos.
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19/07/2006 10:29
De nada. Mucha suerte.
19/07/2006 10:11
ANA, MIL GRACIAS.

Sabía que había algo sobre el tema, pero no lo encontraba.
05/04/2006 23:58
Acepte usted también las mías. No quisiera atosigarlo.
Un saludo.
05/04/2006 20:40
La verdad es que olvidé el tema. Estoy sobrecargado de papeles y problemas. Entro en este foro la mayoría de veces como puro desahogo, al tiempo que agoto un cigarrito (soy fumador, ¡¡qué le vamos a hacer ¡¡).
De todas formas si conoce algún abogado, o despacho profesional, o pasa cerca de una facultad de derecho, puede pedir o mirar usted mismo el repertorio de jurisprudencia penal de cualquier editorial, editado en CD y donde está toda ella (TS, AN, Audiencias, incluso muchos juzgados de lo penal).
Aún así, cuando pueda, me aclare y me acuerde, "miraré de mirarlo".
Mis disculpas anticipadas.


05/04/2006 19:55
Sr. DP. ¿No encontró la sentencia?. Sigo espectante, y sería una lástima si le es imposible hallarla.
Un afectuoso saludo en todo caso.
09/02/2006 23:07
Como siempre, se agradecerá esa sentencia amigo DP.
09/02/2006 20:09
Cierto Sr. PAto, cierto.-


Un saludo
09/02/2006 16:43
Le advertí del hecho, pues me parece que conozco esa sentencia a la que hizo referencia, de ahí que no sea representativa de lo que usted busca. De todas formas, en cuanto tenga algo de tiempo, buscaré una que me parece que sí que reconoce el carácter de agente de la autoridad a un policía local en una población alejada de la propia respecto a una intervención no urgente ni perentoria, pero sí obligada a un agente franco de servicio (de vacaciones).
Si puelo la aportaré, tanto si es válida al fin buscado como si no lo es, para público conocimiento.
Saludos a todos.
09/02/2006 11:39
Ya leí la sentencia, y efectivamente, se trata de un seguimiento (que no persecución) de un individuo sospechoso de tráfico de drogas, de hecho el "material" se interviene a un segundo que aparece en Hospitalet. Podría tratarse desde luego de una intervención por razones de urgencia, aún más tratándose de municipios tan próximos, yo desconocía este extremo. Seguiremos buscando. He oído por ahí algo sobre una intervención de un Policía Local en municipio distinto, al parecer sufre una agresión al intentar mediar entre las partes tras haberse identificado como Policía y (según rumores, insisto no tengo nada sólido) la agresión se consideró como atentado por uno de los Juzgados de lo Penal en Cádiz.
Seguiremos buscando....

Un saludo a todos.
09/02/2006 09:15
Gracias por el esfuerzo, Sr. PpBb. A ver si es posible que nos concrete como fue la intervención o que aporte la sentencia.
Ciertamente, los límites entre Barcelona y L'Hospitalet del Llobregat son nimios. La calle Riera Blanca delimita casi en todo su recorrido ambos municipios, siendo una de sus aceras de uno y la otra del otro. Así de fácil es cambiar de demarcación territorial, cruzando simplemente la calle.
Sr. Foxy, me da la impresión de que tiene lazos con Galicia, y al parecer también con Barcelona. Si es así, coincidimos bastante.
Un saludo a todos.
08/02/2006 22:55
Yo por ejemplo, tengo el grandisimo placer de que cada dos años, viajo a Barcelona durante el verano, y el balcón del lugar donde me hospedo, está justo en una calle que divide ambos términos municipales.

Un saludo.
08/02/2006 21:25
Estimado PpBb yo le aconsejaría que leyera el texto íntegro de esa sentencia pues tenga presente que Barcelona y Hospitalet pueden separarse con sólo cruzar una calle ya que las poblaciones están unidas. No sea que el caso que menciona haya derivado de algún seguimiento concreto, se dé viniendo de alguna gestión concreta, o al cruzarse con algún kako conocido que al ver a los agentes intenta huir "tirando" algún marrón, etc. En consecuencia, que puede que el caso no sea muy orientativo respecto a los fines que buscan en la jurisprudencia que intentan localizar.
Sólo pretendo hacerle ver que aquí las fronteras entre demarcaciones poblacionales son francamente nimias.
Cualquiera que haya estado por aquí podrá constatar lo que digo.
Saludos.
08/02/2006 19:48
En la biblioteca encontré algo, pero, las cosas de las prisas, no pude apuntar nada, y sólo hablo de cabeza:

Existe sentencia del TS, con fecha 5 de Junio de 2000, es una sentencia muy curiosa y que puede ser aclaratoria, (aunque sólo he leído un extracto y por encima), se trata de una intervención de la Policía Local de Barcelona en un municipio distinto (Hospitalet). El ponente reconoce la validez de la actuación como POLICIA JUDICIAL (así lo dice la sentencia, y no una detención por delito flagrante practicada por ciudadano), incluso actuando fuera de su municipio, tratándose de un tema de tráfico de drogas, habida cuenta de que tras la detención e información de derechos, traspasaron las diligencias a la Comisaría del C.N.P. de la zona, quién se hizo cargo de las mismas.
06/02/2006 10:38
Ahora no estoy trabajando, cuando me reincorpore preguntaré a ver si a alguien le ha pasado algo similar.

Un saludo.
05/02/2006 23:57
La "chicha", como ud. la llama, es lo importante para el caso que nos ocupa. ¡Ojalá alguien aportara alguna sentencia de alguna alta instancia para que nos quedara a todos absolutamente claro el tema!. No ya por el tema de portar el arma de fuego fuera del municipio, sino, sobretodo, por la actuación en sí como policía fuera del mismo.
A ver, si lo puede consultar, amigo PpBb, en su entorno, y me saca de dudas.

Un saludo cordial.
04/02/2006 23:53
Gracias por sus palabras amigo Pato, pero, si le digo la verdad, expongo mis argumentos sin tenerlo tan claro como vd. cree, sobre todo después de haber leído todos los post que hay en este mensaje. De todas formas, así a bote pronto, puesto que el 99% de casos sería en los que actuaría un Policía Local fuera de su municipio sería en delitos flagrantes (y realmente lo hace como lo haría un ciudadano siempre y cuando actúe con lógica), lo relevante del caso sería cuando nos hallaramos ante un atentado, una resistencia...ahí es donde estaría la "chicha", por lo demás, las actuaciones en delitos flagrantes estarían de por sí cubiertas.

Un saludo.
04/02/2006 12:49
¡Bien, bien, Sr. PpBb!. Veo que lo tienen bastante claro, y que sus argumentos son de peso. Desconocía que las sentencias de los tribunales estuvieran siendo en el sentido que me indican. Siendo así, admito que estaba en un error.
No obstante, quisiera hacer constar, particularmente a algún forero que ha participado, que no pretendía empequeñecer la función ni las atribuciones de ningún cuerpo policial, sino, simplemente, dar mi opinión con respecto a esas situaciones, desde el más absoluto de los respetos. Pensaba que, si estaba yo en lo cierto, evitaría a algún compañero de la policía local encontrarse en una situación delicada y, ante la duda, creo que la prudencia en nuestra profesión es fundamental. Finalmente, decir, que, como ya dije en otro post, no conocía ninguna sentencia sobre este tema, y por eso solicitaba que alguien como mi estimado PpBb me confirmase que las ha habido y que han sido en el sentido indicado. Muchas gracias por su información.

Un saludo a todos.
03/02/2006 23:21
A riesgo de ser pesado, aportaré un argumento más:
Yo no creo que sea tan relevante el nombramiento administrativo, ya sea por Alcaldía o Ministerio del Interior. De hecho, existen sentencias de condena por Atentados a Agentes de la Autoridad, aún sin el nombramiento como funcionarios de carrera, y por tanto sin el juramento preceptivo, etc...Es más, hay caso de policías municipales en prácticas, que (al menos en Andalucía) ni siquiera portan armas, que han sufrido agresiones que han sido condenadas como Atentado. (Ej: STS 28/1/93) en la que se destaca la irrelevancia del nombramiento administrativo.
Es cierto que los miembros del CNP y GC no podrán actuar como Policías en el extranjero (salvo exc.), puesto que la legislación española abarca solo el espacio jurídico español, sólo por eso, y no por el nombramiento administrativo, y por eso mismo de legislación 2/86 a nivel nacional entiendo que es posible la actuación como Policía del Policía Local fuera de su municipio.
03/02/2006 09:26
En relación a lo dicho de encontrar jurisprudencia relativa al delito de "retención ilegal", ahí va una del Tribunal Supremo 27/05/2002:
Id a la página: WWW.poderjudicial.es, luego picaís en la ventana central de Tribunal Supremo ( se ve la foto). Una vez en Tribunal Supremo, a la derecha en Destacados, picaís en el nuevo buscador a texto completo del Tribuanl Supremo. Os saldrá la pagina de Cendoj, buscador de resoluciones del TS e introducías alguno de estos datos:

Sentencia de:Id. Cendoj: 28079120002002101864
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 0
Nº de Recurso: 2149/2000
Nº de Resolución: 1007/2002
Fecha de Resolución: 27/05/2002
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen:

- Delito de detención ilegal.- Elemento subjetivo del tipo.

La sentencia no tiene desperdicio, ahí va un extracto:
"La única causa que motivó la actuación policial fue la reprobación del Sr. Víctor a los Policías por la maniobra que éstos efectuaron con el automóvil de la que aquél se sintió directamente afectado, y por más que ese reproche fuera formulado "de modo vehemente" o "a gritos", no cabe considerar que hubiera puesto en peligro la seguridad ciudadana que hiciera necesaria su identificación para la protección de aquella seguridad. Y, desde luego, no se atisba razón alguna que autorizan el traslado forzoso a Comisaría al no poder identificarse el requerido a ello, pues, aparte de que tal identificación se pudo practicar por otro medio más sencillo y eficaz y menos traumático, ya que según indicó el requerido tenía la documentación en su cercano domicilio, ninguna sospecha de que el Sr. Víctor se dispusiera a "la comisión de un delito o falta" justificaba la actuación policial, ni aparece indicio racional de una infracción sancionable que hubiera cometido aquél, siendo de destacar a este respecto que en ningún momento de la denuncia formulada por los agentes en la Comisaría de la Policía Nacional se menciona que el retenido hubiere proferido insultos o realizado manifestaciones o actuaciones constitutivas de una infracción sancionable, así como que, por lo mismo, ningún expediente sancionador fue incoado a resultas de dicha denuncia, dada la inanidad de la misma. Por lo demás, no es ociosa, sino particularmente relevante destacar, la cita de la STC consignada en la sentencia que avala el pronunciamiento del Tribunal de instancia, según la cual la orden o el requerimiento para el desplazamiento con fines de identificación a las dependencias policiales no podrá dirigirse a cualesquiera personas que no hayan logrado ser identificadas, supuesto en el que la gravosidad de la medida impondría un juicio de inconstitucionalidad, por desproporcionalidad manifiesta, frente a esta previsión ..... la privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de someter un ilícito penal (no de otro modo cabe entender la expresión legal "para impedir la comisión de un delito o falta") o a aquéllas, igualmente no identificables, que hayan incurrido ya en una "infracción" administrativa, estableciendo así la Ley un instrumento utilizable en los casos en que la necesidad de la identificación surja de la exigencia de prevenir un delito o falta o de reconocer, para sancionarlo, a un infractor de la legalidad.

A la luz de la normativa legal y de la doctrina jurisprudencial resumida en la citada STC, lo que el relato histórico pone de manifiesto es una mera y vulgar acción de represalia de los Policías, molestos por la censura de que fueron objeto por el transeúnte ante la maniobra del automóvil policial de la que se sintió perjudicado y "atropellado" pero que en modo alguno justificaba la privación de la libertad deambulatoria del censor so pretexto de una identificación de éste, innecesaria y arbitraria, incurriendo con este proceder en una consciente y voluntaria extralimitación de las facultades que el ordenamiento les otorga en defensa de la seguridad ciudadana y utilizando dichas atribuciones de forma patentemente abusiva con palmaria contravención de las disposiciones legales que regulan el ejercicio de las mismas, lo que determina la ilegalidad de detención-retención sufrida por la víctima del hecho, y la correcta aplicación por el Tribunal de instancia del art. 184 C.P. anterior al concurrir todos los elementos del tipo -también el dolo exigible- en el supuesto objeto de enjuiciamiento. "

02/02/2006 21:50
Hay veces que uno alucina. Este "compañero de cnp parece que se piensa que solo existe su cuerpo de policia nacional...No,no,no....Esta bastante equivocado. Lo de la segunda arma...Esta clarisimo que no es para salvaguardar a la sociedad, es para uso individual de grave riesgo para su integridad fisica....Y por supuesto que se puede actuar fuera del temino municipal...Dejese de tanta alsion a que los municipios podran crear cuerpos de policia local y que solo podran actuar dentro de su demarcacion...No te fatidia, pues claro, se refiere a cuando etas de servicio. En el caso de estar fuera de servicio y observar un delito, si actuas y te identificas como policia local por ejemplo, en un juicio la pena se ajustara a esa condicion de agente de la autoridad en caso de atentado ,resistencia..Etc...Aparte del delito previamente conocido. Eso me paso a mi personalmente en un robo con intimidacion en una peluqueria en la que casulamente yo me encontraba dentro, espere a qe se marchara para preservar la integridad fisica de la peluquera y sali en persecuion suya y al darle alcance en el forcejeo, me causó lesiones. Como me identifique comp policia previamente a esas lesines, se enjuició al presunto autor por el delito de robo con intimidacion en grado de tentativa y atentado a agente de la autoridad.Esa es la realidad de los hechos.