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Negativa a Constituir Comunidad de Propietarios

1 Comentarios
 
Negativa a constituir comunidad de propietarios
02/01/2004 13:07
Vivimos en una casa de dos plantas (1 vivienda por planta) y dos locales comerciales. Se hizo la división horizontal hace ya 7 años y desde entonces hemos pedido reiteradamente a los otros copropietarios de constituir la Comunidad, no obteniendo respuesta alguna. Hacer constar que los unicos propietarios que vivimos en el edificio somos nosotros. Los otros propietarios son hermanos y tienen alquilados los 2 locales comerciales. En el piso restante vive el usufructuario que no es el propietario. Ahora estan haciendo obras en uno de los locales comerciales y van a alterar la fachada incluso, sin habernos pedido permiso alguno.

Pregunta nº1. Como se puede obligar a constituir la comunidad y no estar así fuera de la ley.

Pregunta nº2. Para efectuar las obras actuales, el ayuntamiento no tenía que haber pedido el permiso de la Comunidad de Propietarios (que no existe)?

07/01/2004 12:28
Hola y feliz año nuevo.
Si nos atenemos a lo que dice el art.2 de la LPH:
Artículo 2

Esta Ley será de aplicación:

a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

...que entiendo aplicable a su caso.


Por tanto ustedes se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal y en base a la misma las obras que menciona son ilegales y por tanto puede instar judicialmente su paralización así como solicitar el derribo de las mismas para devolver a la finca a su estado originario.

En cuanto a obligar a constituir la comunidad la Ley no establece tal obligacion.
De todos modos y si nos atenemos a lo establecido en el art.392 del CCivil:
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
... ustedes ya constituyen una comunidad si bien al no estar constituida formalmente y no existir el preceptivo libro de actas que ha de recojer todos los acuerdos,decisiones y datos que establece la LPH podría ocasionar en el futuro problemas de acreditación en relación con el funcionamiento de la comunidad y por ello es altamente recomendable la constitución formal de la comunidad de propietarios.
Repito que la ley no establece obligacion pero si quiere constituirla mi consejo es que requiera fehacientemente al resto de propietarios para celebrar una reunion en la que constituir formalmente la comunidad.

Finalmente en cuanto a su ultima cuestion decirle que el ayuntamiento no tiene que pedir tal permiso.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado