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Negativa a redactar acta de la reunión de vecinos

5 Comentarios
 
Lo que deben hacer es mandar un escrito (burofax o carta con acuse de recibo) en la que se le inste al presidente y secretario a en virtud del artículo 18.3 LPH a que firmen el acta a lo mas tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de la reunión y que de no hacerlo se tomaran acciones judiciales.

Lo siguiente que haria es reunir el apoyo del 25% de los vecinos y de las cuotas de participación y convocaria una junta en la que en el orden del dia se establezca el cambio de presidente y secretario en virtud del artículo 16 LPH. Lo someteria a votación y nombraría a otras "personas normales" de esta manera si no realizan el acta se volveria a votar en esa reunion tambien y lo firmarian el secretario y presidente provisional nombrados para esa reunión las siguientes los electos.

No pueden tener la comunidad en manos de dos personajes como estos puesto que si actúan asi a la vista que no harán en lo que no controlan.

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Un saludo

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914254481/626764724
administracion@optimizo.es
www.optimizo.es
En Optimizo nuestro trabajo es tu descanso
13/01/2011 15:35
Vio, si no hay acta, la consecuencia es que los acuerdos no son ejecutivos, pero sí son válidos.
13/01/2011 14:47
Sin acta, no hubo junta. Quedó en una reunión de amigos para intercambiar impresiones, con vistas a la próxima junta, incluso con ensayo de votación.
13/01/2011 11:21
Si hubo convocatoria legal y la Junta se celebró, tiene que haber acta de esa Junta.
Dirijale escrito al Presidente y al secretario, dandoles un plazo para la entrega del acta y advirtiendole que en caso contrario procederá judicialmente contra los dos.
13/01/2011 10:50
Manden burofax al Presidente para que la próxima reunión (la misma que quieren volver a convocar ellos), se incluya como punto en el orden del día la revocación de sus puestos.
Ellos no pueden negarse a redactar y firmar el Acta aunque no les guste el resultado que se dió de los acuerdos adoptados.
Sí tiene el Presidente facultad para volver a convocar reunión y volver a tratar los mismos temas, pero si ya se decidió algo hace muy poco, supongo que los propietarios volverán a decidir lo mismo.
Si por la causa que fuese, algún propietario ha realizado algo por que se lo permitió el acuerdo alcanzado en la reunión original, y ahora se le prohibe en la nueva y le supone pérdida patrimonial puede reclamar daños y perjuicios a la comunidad.
Negativa a redactar acta de la reunión de vecinos
12/01/2011 22:01
Hola a todos,
antes de nada gracias por existir! porque la verdad se aprende muchísimo con todos los temas que respondéis.
Me gustaría haceros una consulta muy concreta: ¿Qué ocurre si el secretario y el presidente se oponen a redactar el acta de una Junta ordinaria y convocan ahora otra nueva con el objeto de volver a votar todo de nuevo porque no están de acuerdo con lo que se adoptó en la reunión anterior?
Sé que es obligatorio redactarla pero qué puede hacerse si dicen que no, que hay que hacer de nuevo la reunión y votar de nuevo todo (claro, porque como hubo problemas pero se votó finalmente en un sentido, ahora quieren hacer 'borrón y cuenta nueva' y volver a votar para que salga en sentido contrario).
¿Esto lo permite la ley? La ley establece como impugnar los acuerdos adoptados en la reunión y que se reflejan en el acta, pero si directamnte 'no existe' el acta, qué puede hacerse? es una indefensión total...
Muchas gracias!.
Negativa a redactar acta de la reunión de vecinos | PorticoLegal
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Negativa a redactar acta de la reunión de vecinos

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Lo que deben hacer es mandar un escrito (burofax o carta con acuse de recibo) en la que se le inste al presidente y secretario a en virtud del artículo 18.3 LPH a que firmen el acta a lo mas tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de la reunión y que de no hacerlo se tomaran acciones judiciales.

Lo siguiente que haria es reunir el apoyo del 25% de los vecinos y de las cuotas de participación y convocaria una junta en la que en el orden del dia se establezca el cambio de presidente y secretario en virtud del artículo 16 LPH. Lo someteria a votación y nombraría a otras "personas normales" de esta manera si no realizan el acta se volveria a votar en esa reunion tambien y lo firmarian el secretario y presidente provisional nombrados para esa reunión las siguientes los electos.

No pueden tener la comunidad en manos de dos personajes como estos puesto que si actúan asi a la vista que no harán en lo que no controlan.

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Vio, si no hay acta, la consecuencia es que los acuerdos no son ejecutivos, pero sí son válidos.
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Sin acta, no hubo junta. Quedó en una reunión de amigos para intercambiar impresiones, con vistas a la próxima junta, incluso con ensayo de votación.
13/01/2011 11:21
Si hubo convocatoria legal y la Junta se celebró, tiene que haber acta de esa Junta.
Dirijale escrito al Presidente y al secretario, dandoles un plazo para la entrega del acta y advirtiendole que en caso contrario procederá judicialmente contra los dos.
13/01/2011 10:50
Manden burofax al Presidente para que la próxima reunión (la misma que quieren volver a convocar ellos), se incluya como punto en el orden del día la revocación de sus puestos.
Ellos no pueden negarse a redactar y firmar el Acta aunque no les guste el resultado que se dió de los acuerdos adoptados.
Sí tiene el Presidente facultad para volver a convocar reunión y volver a tratar los mismos temas, pero si ya se decidió algo hace muy poco, supongo que los propietarios volverán a decidir lo mismo.
Si por la causa que fuese, algún propietario ha realizado algo por que se lo permitió el acuerdo alcanzado en la reunión original, y ahora se le prohibe en la nueva y le supone pérdida patrimonial puede reclamar daños y perjuicios a la comunidad.
Negativa a redactar acta de la reunión de vecinos
12/01/2011 22:01
Hola a todos,
antes de nada gracias por existir! porque la verdad se aprende muchísimo con todos los temas que respondéis.
Me gustaría haceros una consulta muy concreta: ¿Qué ocurre si el secretario y el presidente se oponen a redactar el acta de una Junta ordinaria y convocan ahora otra nueva con el objeto de volver a votar todo de nuevo porque no están de acuerdo con lo que se adoptó en la reunión anterior?
Sé que es obligatorio redactarla pero qué puede hacerse si dicen que no, que hay que hacer de nuevo la reunión y votar de nuevo todo (claro, porque como hubo problemas pero se votó finalmente en un sentido, ahora quieren hacer 'borrón y cuenta nueva' y volver a votar para que salga en sentido contrario).
¿Esto lo permite la ley? La ley establece como impugnar los acuerdos adoptados en la reunión y que se reflejan en el acta, pero si directamnte 'no existe' el acta, qué puede hacerse? es una indefensión total...
Muchas gracias!.