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Negativa alcoholemia?

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
01/08/2015 12:49
Caso resuelto. Prescripción del delito de negativa a 2a prueba y positivo en Alcoholemia con pena de 2 años y 2 días sin carnet, no se cuantos euros x día durante 8 meses y servicios a la comunidad......nada de nada...gracias por el interés y los consejos dados en su momento (Kapitan, Meshurek, Dexter, Harry...)
Saludos Daniel.
06/05/2014 07:52
Buenas tardes. Si habéis hecho un seguimiento de mi historia, el próximo 16/06/2014, se cumplen 5 años desde la sentencia en firme.
He recibido diferentes notificaciones de tráfico por correo certificado en las que por estar ausente me han dejado aviso para que pase a recoger por correos.
No he recogido ninguna.
Todo y haber recibido las mencionadas notificaciones (que entiendo se refieren al caso), al cumplirse 5 años desde la sentencia en firme el próximo 16/06/2014...puedo dar por prescrita la pena/condena.
Como podréis imaginaros, saber con certeza si se puede dar por prescrita o no dicha sentencia es de suma importancia para mi.
Gracias de antemano y saludos.
26/04/2014 20:57
Buenas tardes. Si habéis hecho un seguimiento de mi historia, el próximo 16/06/2014, se cumplen 5 años desde la sentencia en firme.
He recibido diferentes notificaciones de tráfico por correo certificado en las que por estar ausente me han dejado aviso para que pase a recoger por correos.
No he recogido ninguna.
Todo y haber recibido las mencionadas notificaciones (que entiendo se refieren al caso), al cumplirse 5 años desde la sentencia en firme el próximo 16/06/2014...puedo dar por prescrita la pena/condena.
Como podréis imaginaros, saber con certeza si se puede dar por prescrita o no dicha sentencia es de suma importancia para mi.
Gracias de antemano y saludos.
13/07/2012 15:24
Buenas tardes,

Tengo una duda, actualmente que se supone que hay mas protección de la intimidad, puede presentarse la policía en mi trabajo delante de todos mis compañeros para requerirme?

Gracias de antemano al que quiera solucionarme la duda.
03/04/2012 14:49
Transcurrido el plazo, podrás pedir que se decrete el archivo por prescripción... si no lo haces, algún día se darán cuenta y lo archivarán solitos.
03/04/2012 11:45
Alguien puede responderme a las dudas que mencionaba anteriormente ?
Gracias de antemano y saludos a los estudiantes que nos ayudan de forma desinteresada.
20/03/2012 21:46
Gracias de nuevo Dexter ! Me surge una duda a medio plazo...en caso de tener suerte...tengo que acudir al juzgado para pedir algun documento de prescripción de pena, limpieza de expediente o algo similar?
A ver si tengo suerte y transcurren los 2 años que quedan.

Saludos cordiales.
20/03/2012 02:26
Cuenta la fecha de la sentencia de apelación... 29.04 según entiendo

Hombre, difícil es, posible también... es una lotería.

Todo el tiempo cuenta, aunque estés en busca y captura.
19/03/2012 23:39
Gracias por la respuesta Dexter. Entiendo que la sentencia firme es la que desestima el recurso que interpuso mi ex-abogada. Primera sentencia (10/2008) ante la que presenta recurso de apelación (que en fecha 29/04/2009 es desestimado) y posteriormente en fecha 16/06/2009 se hace firme la sentencia ante la cual no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuelvanse los autos originales y bla bla bla...
Los 5 años cuentan desde el 16/06/2009 entiendo...
Ya han pasado casi 3 años! Tan difícil es que llegue a los 5?
Tengo que mudarme a finales de año, si no me localizan cuenta el tiempo transcurrido igualmente?

Saludos y gracias.
19/03/2012 10:35
1. No aumenta

2. Prescribe a los cinco años desde que la Sentencia es firme.

3. Nada por ir conduciendo; no te han requerido y el cumplimiento de la pena lógicamente no ha empezado.

El mejor consejo el de tu ex-abogada. Es difícil que prescriba, ya que son muchos años y puede que en algún repaso alguien se percate, pero no imposible. Y desde luego, no pierdes nada.
A los que te comentaron que esto no prescribía, ponles una notita al lado... te puedes ir de tapas con ellos, pero yo no haría mucho caso a sus "consejos".

18/03/2012 17:12
Buenas tardes de nuevo a quien me pueda ayudar, agradecería unas respuestas sin prisa y de la forma más veraz posible. Actualmente no he cumplido pena ni económica ni de retirada de carnet. En fecha 7/09 tengo sentencia desestimando el recurso de apelación de 10/08 por lo que se me condena a 1 año y 1 día de retirada de carnet por dar positivo en alcoholémia y 1 año y un día por negarme a realizar la 2a prueba de alcoholémia además de multa económica y trabajos en favor de la comunidad.
A mi abogada no le informaron ni de la ejecutoria ni de la liquidación de condena. Después de hablar recientemente con ella y comentarle que no hecho cumplimiento de nada (hacía tiempo que no tenía contacto con ella) me dice que no vaya al juzgado a pedir la liquidación no sea que Levante la liebre pues puede llegar a prescribir.
He hablado con otros abogados y unos me dicen que esto puede prescribir (como me dijo mi ex-abogada) y otros me dicen que esto nunca prescribe. Tan difícil es saber si prescribe o no?
Primero; si no prescribe la pena aumenta?
Segundo; si prescribe, cual es el plazo?
Tercero; como he dicho, no he cumplido y sigo conduciendo, que puede ocurrir si me paran los mossos?
(nota: por una causa posterior he estado recientemente en comisaría mossos para recoger una aviso de citación de un caso posterior y no me requirieron el carnet ni me comentaron nada de lo anterior. La misma sorpresa me llevé cuando fuí al juzgado a recoger la citación.)
Muchas gracias de antemano a todo el que de forma desinteresada pueda ayudarme. Daniel.
11/09/2008 01:44
Hola, buenas noches;

Si, la verdad que presenta credenciales suficientes para poder pensar en una negativa, insisto, estoy de acuerdo con tu planteamiento. ( KAPITAN )

Si bien es cierto que se nos ha podido dar algun caso que otro, que una vez sometido a una 1ª prueba, la siguiente NO la finaliza o cumplimenta por el estado (SINTOMAS EXTERNOS) que presenta, y NO lo hemos presentado como negativa, luego nos queda derimir si lo hace de manera consciente, o simplemente esta imposibilitado a finalizar la misma.

Aunque a dia de hoy, y desconozco si es una practica habitual de los mossos, admito que NUNCA, habia oido lo de correr para sudar.

Sus razonamientos tendran.

Suscribo lo expuesto por KAPITAN, en su anterior intervencion " los ETILOMETROS están perfectamente calibrados y revisados, para ello disponen de un documento que así lo certifica. CERTIFICADO DE VERIFICACION "

Un saludo.



10/09/2008 20:30
Hola Harry, respecto a que no se ha negado y que argumenta que se fue a correr por recomendación de los mossos, puede decir misa. Si se larga y no vuelve, se niega. Otra cosa será que el juez entienda que con una prueba es suficiente y no le condene por la negativa y sólo por la influencia.

Lo de la diligencia de sintomatología creo que ya se la hicieron apañada. Yo no soy partidario de que se pongan síntomas que no existen, si pudo soplar y sopló sin problemas en la primera ocasión, así lo tenían que haber hecho constar, y si a continuación sale a hacerse unas maratones y no vuelve, pues lo mismo. Éste último hecho para mí habla por sí solo.

Un saludo Harry.
09/09/2008 14:10
A ver danber, empecemos por el final.

En primer lugar no se te ha insultado.

Tú puedes entrar en el foro esperando cualquier cosa, hasta ayuda, pero deberás aceptar cualquier tipo de crítica y comentarios aunque que no te gusten, si no es así te vas a buscar a tu abogado y que sea él quien te informe de todo y te dé consejo, seguro que no te critica.
Lo que deba ser no lo decidiremos nosotros, ni tú ni ninguno de los demás participantes en el hilo ni en el foro, lo decidirá SS el día del juicio, aunque si por mí fuera tengo muy claro cuál sería la sentencia.
Los mossos hicieron mal su trabajo, si lo hubieran hecho bien habrían reseñado todo en su declaración, no entiendo por qué omitir datos. Sin duda las imputaciones me parecen correctas, la de conducir bajo la influencia y la de la negativa, porque yo entiendo que las pruebas de alcoholemia constan al menos de dos pruebas con etilómetro y tú sólo realizaste una, pero también entiendo que esta opinión es subjetiva y podría encontrar argumentos para rebatirla yo mismo, pero mira, en este caso me inclino por que existe el delito, quizá SS también fluctúe según el día.

Lo etilómetros funcionan de maravilla, están perfectamente calibrados y revisados, para ello disponen de un documento que así lo certifica.

Lo que tú hiciste de salir corriendo y no volver hasta al menos una hora después, sólo tiene un nombre, negativa a hacer la prueba, cualquier otra excusa es una milonga, me gustaría ver la cara del juez cuando se lo cuentes.
09/09/2008 10:41
Disculpa Kapitan... lo de ir a correr y sudar(que no salir corriendo que creo que es bastante diferente) me lo "recomendó la agente cuando salió el 0.59 en el etilómetro evidencial y en ese momento creo me debeía de haber dicho "en 10 minutos AQUI OTRA VEZ".ME ALEJÉ Y CORRI EN LA MISMA DIRECCIÓN SIN PENSAR QUE LA VUELTA ERA MAS LENTA POR SER EN LIGERA SUBIDA.Posteriormente y caminando, pues la motocicleta estaba inmobilizada me acerqué a una comisaria de los mossos y estuve hablando con uno de ellos del cual tengo nº de placa. Si hubiera querido evitar la prueba,lo tenia fácil haciéndome el loco con la moto y hacer ver que no los veia para no parar. El otro problema es el etilómetro que con seguridad no funcionaba correctamente...mas que nada porque no conozco a nadie que por 1 cerveza y media (una mediana y un quinto) 4 horas después puedan dar lugar a semejante lectura del etilómetro mas aun teniendo en cuenta que el etilómetro portátil leyó 0.32 5 ó 6 minutos antes. Cuando prescriben los delitos penales?
En cualquier caso se lo que hice y creo que debo responder ante la justicia pero no creo que deba ser para tanto. Por cierto Kapitan si me he metido en este foro lo he hecho para recibir consejos o ayudas (que es lo que pide la gente) en ningun caso críticas no-constructivas o insultos. Otra cosa es que después discutais el tema entre vosotros porque siempre habrá ideas diferentes....Gracias.
09/09/2008 10:25
Hola, buenos dias:

Efectivamente, las circunstancias que se citan, nos orientan a que pudiera existir una NEGATIVA, estoy de acuerdo KAPITAN. pero.....

Si se ha sometido a una 1ª prueba, y NO se ha negado, mas argumenta que ha ido a correr, bajo consejo de los actuantes, manifestando que como minimo debe transcurrir 10 minutos entre prueba.

Insisto, si fuesemos acreedores de una mas que buena DILIGENCIA DE SINTOMAS EXTERNOS, argumentaria que este no continua sometiendose a las pruebas, No por negarse, sino por resultado de la propia influencia.

Por contra si no presentase SINTOMAS EXTERNOS, o estos No fueran del todo ajustados a lo anterior, si bien pudiera pensar en la negativa, argumentando evidentemente que es mucho mas consciente de sus actos que lo anteriormente expuesto.

En unas NO tipificaria la accion de salir corriendo, y lo dejaria en la valoracion del fiscal, y en otras si le imputaria la desobediencia.

Un saludo.

Salvo mejores opiniones y criterios al respecto.
09/09/2008 09:47
Hola Harry, te parece poco taxativo o poco dolo salir corriendo para no volver? Creo que el hecho en sí es suficiente negativa, la cuestión para mí está en el hecho de que ya había efectuado una prueba con etilómetro (la otra no cuenta para nada meshurek), por lo que la duda será si nos conformamos con ese resultado o necesariamente ha de hacer dos pruebas.
Abundando en lo que dije anteriormente, el artículo 24 del RGC dice:


Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.

Si el resultado de la SEGUNDA prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:

a) Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará.
b) Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado.
c) Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos que procedan.


Por lo que también podríamos colegir que el resultado que nos interesa es el de la segunda prueba, siendo por lo tanto esta prueba condición imprescindible para que se dé por concluido el trámite.

Meshurek, no trates de buscar lógica al comportamiento de una persona que ha ingerido las suficientes bebidas alcohólicas para dar 0,59 mg/l. aire expirado, el cerebro funciona de aquella manera y lo primero que le es enajenado es el sentido común.

Saludos.
08/09/2008 13:55
Acabo de encontrar una sentencia en donde , efectivamente, contradice mi interpretación de la desobediencia, pero es que al mismo tiempo, absuelve a una persona del delito del art.379, en su anterior redacción, pese a que en la prueba de muestreo dio 1 mg. La sentencia es la STS 2095/2002 (Ponente: Román Puerta Luis). Los hechos resumidos son éstos :
Un hombre circula por la carretera, tiene un accidente el sólo de poca importancia, llama a la grúa y a la GC para que corte el tráfico porque el coche ha quedado en mal estado y en medio de la calzada. LLega la GC y advierte halitosis alcohólica y otros síntomas de ingesta de bebidas. Hace 1ª ( de muestreo) y da 1mg. Llama a atestados con etilómetro evidencial . Cuando llega, negativa categórica del sujeto a someterse. Resultado en el TS: no condena 379 porque aún a pesar de la 1ª prueba y los síntomas , además del accidente entiende no desvirtuada la presunción de inocencia pero sí que estima la del 380 ( anterior redacción). Bueno pues el hombre tuvo la gran suerte de ser condenado a una pena de prisión de 6 meses a un año, pero en la vía penal no se le privó del derecho a conducir vehículos a motor porque td no se contemplaba esa pena para la desobediencia. Si esto es así se desprende que de qué sirve la apreciación de síntomas y la primera prueba: pues para bien poco.
Trascribo aquí la fundamentación de la condena por el 380, que no creo que sea el caso de damber pues él sí hizo esa prueba.

Todos los conductores de vehículos tienen la obligación de someterse a "las pruebas" que se
establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol (art. 12.2 del Texto Articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Obligación que se regula
detalladamente en los artículos 20 y siguientes del Reglamento de Circulación (R.D. 13/1992, de 17 de
enero). Tales pruebas -como se dice en el art. 22 del Reglamento citado- "consistirán, normalmente, en la
verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma
cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados"; precisándose luego -en el art. 23 del
citado Reglamento- que "si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica
superior a 0'5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0'25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado
-como es el caso- (...), el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efectos de contraste,
a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado, mediante un procedimiento
similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente" (el
subrayado es nuestro) -exigencia, esta última, cumplida también en el presente caso-.
Llegados a este punto, es preciso poner de manifiesto la obligación que el conductor tiene de
someterse a esta segunda diligencia, si concurren las circunstancias reglamentarias precisas para ello
-como sucede en el presente caso-, y que su negativa hace que su conducta deba considerarse incluída en
el tipo penal del art. 380 del Código Penal, pues entenderlo de otra forma, considerando que el conductor
queda exento de responsabilidad penal sometiéndose únicamente a la primera diligencia, implicaría un
verdadero fraude legal, por cuanto -dadas las características de los etilómetros con los que se practican las
denominadas pruebas de muestreo- podría cuestionarse el resultado obtenido con ellos con lo que, en la
práctica, devendría absolutamente ineficaz la norma legal.
Es preciso concluir, por todo lo dicho, que la negativa a la práctica de la segunda prueba de medición
de alcoholemia debe ser calificada como constitutiva de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo
380 del Código Penal, que castiga con las correspondientes penas al conductor "que, requerido por el
agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas (...)" (el subrayado es
nuestro), que es precisamente lo que ocurrió en este caso, en el que el acusado tuvo un accidente de tráfico
y presentaba algunos signos de ingesta alcohólica.


Después de todo esto se podría llegar a la conclusión de que el caso de damber se puede incardinar en el 379.2 pero no en el 383 actual.

08/09/2008 12:21
Hola, buenos dias:

La verdad, es que el POST, resulta interesentante y no menos CURIOSO, por el hecho de salir CORRIENDO.

Pero yo entiendo, que para que se de la NEGATIVA, debe ser esta de manera TAXATIVA;

Esta circunstancia en si, aparenta que se hace con DOLO, y no por otras circunstancias que bien pudieran hacernos creer que la persona quiere someterse y no puede:

Ejmplo, el aire espirado que se pierde por la comisura de sus labios, dado a los sintomas externos que bien pudiera presentar.

Un saludo.
08/09/2008 12:19
Por otro lado, Kapitán agradezco tus observaciones y del texto se desprende que el verbo SOMETERÁ indica que sería obligatoria esa segunda prueba, pero el texto también dice "para una mayor garantía y a efecto de contraste", por eso interpreto que con una sóla prueba positiva y consignando los síntomas externos se fundamentaría el 379.2 y no sería punible la desobediencia, pero esto es una interpretación personal, seguramente no sea así, pero si aquí se sometió a dos pruebas , sigo sin ver la desobediencia salvo que la fundamentaran en el 556, no ya por no querer someterse a las pruebas, sino porque al recibir alguna orden legítima de los agentes, la desobedeciera y echara a correr pero eso debería haber quedado reflejado en el atestado
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Negativa alcoholemia?

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Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
01/08/2015 12:49
Caso resuelto. Prescripción del delito de negativa a 2a prueba y positivo en Alcoholemia con pena de 2 años y 2 días sin carnet, no se cuantos euros x día durante 8 meses y servicios a la comunidad......nada de nada...gracias por el interés y los consejos dados en su momento (Kapitan, Meshurek, Dexter, Harry...)
Saludos Daniel.
06/05/2014 07:52
Buenas tardes. Si habéis hecho un seguimiento de mi historia, el próximo 16/06/2014, se cumplen 5 años desde la sentencia en firme.
He recibido diferentes notificaciones de tráfico por correo certificado en las que por estar ausente me han dejado aviso para que pase a recoger por correos.
No he recogido ninguna.
Todo y haber recibido las mencionadas notificaciones (que entiendo se refieren al caso), al cumplirse 5 años desde la sentencia en firme el próximo 16/06/2014...puedo dar por prescrita la pena/condena.
Como podréis imaginaros, saber con certeza si se puede dar por prescrita o no dicha sentencia es de suma importancia para mi.
Gracias de antemano y saludos.
26/04/2014 20:57
Buenas tardes. Si habéis hecho un seguimiento de mi historia, el próximo 16/06/2014, se cumplen 5 años desde la sentencia en firme.
He recibido diferentes notificaciones de tráfico por correo certificado en las que por estar ausente me han dejado aviso para que pase a recoger por correos.
No he recogido ninguna.
Todo y haber recibido las mencionadas notificaciones (que entiendo se refieren al caso), al cumplirse 5 años desde la sentencia en firme el próximo 16/06/2014...puedo dar por prescrita la pena/condena.
Como podréis imaginaros, saber con certeza si se puede dar por prescrita o no dicha sentencia es de suma importancia para mi.
Gracias de antemano y saludos.
13/07/2012 15:24
Buenas tardes,

Tengo una duda, actualmente que se supone que hay mas protección de la intimidad, puede presentarse la policía en mi trabajo delante de todos mis compañeros para requerirme?

Gracias de antemano al que quiera solucionarme la duda.
03/04/2012 14:49
Transcurrido el plazo, podrás pedir que se decrete el archivo por prescripción... si no lo haces, algún día se darán cuenta y lo archivarán solitos.
03/04/2012 11:45
Alguien puede responderme a las dudas que mencionaba anteriormente ?
Gracias de antemano y saludos a los estudiantes que nos ayudan de forma desinteresada.
20/03/2012 21:46
Gracias de nuevo Dexter ! Me surge una duda a medio plazo...en caso de tener suerte...tengo que acudir al juzgado para pedir algun documento de prescripción de pena, limpieza de expediente o algo similar?
A ver si tengo suerte y transcurren los 2 años que quedan.

Saludos cordiales.
20/03/2012 02:26
Cuenta la fecha de la sentencia de apelación... 29.04 según entiendo

Hombre, difícil es, posible también... es una lotería.

Todo el tiempo cuenta, aunque estés en busca y captura.
19/03/2012 23:39
Gracias por la respuesta Dexter. Entiendo que la sentencia firme es la que desestima el recurso que interpuso mi ex-abogada. Primera sentencia (10/2008) ante la que presenta recurso de apelación (que en fecha 29/04/2009 es desestimado) y posteriormente en fecha 16/06/2009 se hace firme la sentencia ante la cual no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuelvanse los autos originales y bla bla bla...
Los 5 años cuentan desde el 16/06/2009 entiendo...
Ya han pasado casi 3 años! Tan difícil es que llegue a los 5?
Tengo que mudarme a finales de año, si no me localizan cuenta el tiempo transcurrido igualmente?

Saludos y gracias.
19/03/2012 10:35
1. No aumenta

2. Prescribe a los cinco años desde que la Sentencia es firme.

3. Nada por ir conduciendo; no te han requerido y el cumplimiento de la pena lógicamente no ha empezado.

El mejor consejo el de tu ex-abogada. Es difícil que prescriba, ya que son muchos años y puede que en algún repaso alguien se percate, pero no imposible. Y desde luego, no pierdes nada.
A los que te comentaron que esto no prescribía, ponles una notita al lado... te puedes ir de tapas con ellos, pero yo no haría mucho caso a sus "consejos".

18/03/2012 17:12
Buenas tardes de nuevo a quien me pueda ayudar, agradecería unas respuestas sin prisa y de la forma más veraz posible. Actualmente no he cumplido pena ni económica ni de retirada de carnet. En fecha 7/09 tengo sentencia desestimando el recurso de apelación de 10/08 por lo que se me condena a 1 año y 1 día de retirada de carnet por dar positivo en alcoholémia y 1 año y un día por negarme a realizar la 2a prueba de alcoholémia además de multa económica y trabajos en favor de la comunidad.
A mi abogada no le informaron ni de la ejecutoria ni de la liquidación de condena. Después de hablar recientemente con ella y comentarle que no hecho cumplimiento de nada (hacía tiempo que no tenía contacto con ella) me dice que no vaya al juzgado a pedir la liquidación no sea que Levante la liebre pues puede llegar a prescribir.
He hablado con otros abogados y unos me dicen que esto puede prescribir (como me dijo mi ex-abogada) y otros me dicen que esto nunca prescribe. Tan difícil es saber si prescribe o no?
Primero; si no prescribe la pena aumenta?
Segundo; si prescribe, cual es el plazo?
Tercero; como he dicho, no he cumplido y sigo conduciendo, que puede ocurrir si me paran los mossos?
(nota: por una causa posterior he estado recientemente en comisaría mossos para recoger una aviso de citación de un caso posterior y no me requirieron el carnet ni me comentaron nada de lo anterior. La misma sorpresa me llevé cuando fuí al juzgado a recoger la citación.)
Muchas gracias de antemano a todo el que de forma desinteresada pueda ayudarme. Daniel.
11/09/2008 01:44
Hola, buenas noches;

Si, la verdad que presenta credenciales suficientes para poder pensar en una negativa, insisto, estoy de acuerdo con tu planteamiento. ( KAPITAN )

Si bien es cierto que se nos ha podido dar algun caso que otro, que una vez sometido a una 1ª prueba, la siguiente NO la finaliza o cumplimenta por el estado (SINTOMAS EXTERNOS) que presenta, y NO lo hemos presentado como negativa, luego nos queda derimir si lo hace de manera consciente, o simplemente esta imposibilitado a finalizar la misma.

Aunque a dia de hoy, y desconozco si es una practica habitual de los mossos, admito que NUNCA, habia oido lo de correr para sudar.

Sus razonamientos tendran.

Suscribo lo expuesto por KAPITAN, en su anterior intervencion " los ETILOMETROS están perfectamente calibrados y revisados, para ello disponen de un documento que así lo certifica. CERTIFICADO DE VERIFICACION "

Un saludo.



10/09/2008 20:30
Hola Harry, respecto a que no se ha negado y que argumenta que se fue a correr por recomendación de los mossos, puede decir misa. Si se larga y no vuelve, se niega. Otra cosa será que el juez entienda que con una prueba es suficiente y no le condene por la negativa y sólo por la influencia.

Lo de la diligencia de sintomatología creo que ya se la hicieron apañada. Yo no soy partidario de que se pongan síntomas que no existen, si pudo soplar y sopló sin problemas en la primera ocasión, así lo tenían que haber hecho constar, y si a continuación sale a hacerse unas maratones y no vuelve, pues lo mismo. Éste último hecho para mí habla por sí solo.

Un saludo Harry.
09/09/2008 14:10
A ver danber, empecemos por el final.

En primer lugar no se te ha insultado.

Tú puedes entrar en el foro esperando cualquier cosa, hasta ayuda, pero deberás aceptar cualquier tipo de crítica y comentarios aunque que no te gusten, si no es así te vas a buscar a tu abogado y que sea él quien te informe de todo y te dé consejo, seguro que no te critica.
Lo que deba ser no lo decidiremos nosotros, ni tú ni ninguno de los demás participantes en el hilo ni en el foro, lo decidirá SS el día del juicio, aunque si por mí fuera tengo muy claro cuál sería la sentencia.
Los mossos hicieron mal su trabajo, si lo hubieran hecho bien habrían reseñado todo en su declaración, no entiendo por qué omitir datos. Sin duda las imputaciones me parecen correctas, la de conducir bajo la influencia y la de la negativa, porque yo entiendo que las pruebas de alcoholemia constan al menos de dos pruebas con etilómetro y tú sólo realizaste una, pero también entiendo que esta opinión es subjetiva y podría encontrar argumentos para rebatirla yo mismo, pero mira, en este caso me inclino por que existe el delito, quizá SS también fluctúe según el día.

Lo etilómetros funcionan de maravilla, están perfectamente calibrados y revisados, para ello disponen de un documento que así lo certifica.

Lo que tú hiciste de salir corriendo y no volver hasta al menos una hora después, sólo tiene un nombre, negativa a hacer la prueba, cualquier otra excusa es una milonga, me gustaría ver la cara del juez cuando se lo cuentes.
09/09/2008 10:41
Disculpa Kapitan... lo de ir a correr y sudar(que no salir corriendo que creo que es bastante diferente) me lo "recomendó la agente cuando salió el 0.59 en el etilómetro evidencial y en ese momento creo me debeía de haber dicho "en 10 minutos AQUI OTRA VEZ".ME ALEJÉ Y CORRI EN LA MISMA DIRECCIÓN SIN PENSAR QUE LA VUELTA ERA MAS LENTA POR SER EN LIGERA SUBIDA.Posteriormente y caminando, pues la motocicleta estaba inmobilizada me acerqué a una comisaria de los mossos y estuve hablando con uno de ellos del cual tengo nº de placa. Si hubiera querido evitar la prueba,lo tenia fácil haciéndome el loco con la moto y hacer ver que no los veia para no parar. El otro problema es el etilómetro que con seguridad no funcionaba correctamente...mas que nada porque no conozco a nadie que por 1 cerveza y media (una mediana y un quinto) 4 horas después puedan dar lugar a semejante lectura del etilómetro mas aun teniendo en cuenta que el etilómetro portátil leyó 0.32 5 ó 6 minutos antes. Cuando prescriben los delitos penales?
En cualquier caso se lo que hice y creo que debo responder ante la justicia pero no creo que deba ser para tanto. Por cierto Kapitan si me he metido en este foro lo he hecho para recibir consejos o ayudas (que es lo que pide la gente) en ningun caso críticas no-constructivas o insultos. Otra cosa es que después discutais el tema entre vosotros porque siempre habrá ideas diferentes....Gracias.
09/09/2008 10:25
Hola, buenos dias:

Efectivamente, las circunstancias que se citan, nos orientan a que pudiera existir una NEGATIVA, estoy de acuerdo KAPITAN. pero.....

Si se ha sometido a una 1ª prueba, y NO se ha negado, mas argumenta que ha ido a correr, bajo consejo de los actuantes, manifestando que como minimo debe transcurrir 10 minutos entre prueba.

Insisto, si fuesemos acreedores de una mas que buena DILIGENCIA DE SINTOMAS EXTERNOS, argumentaria que este no continua sometiendose a las pruebas, No por negarse, sino por resultado de la propia influencia.

Por contra si no presentase SINTOMAS EXTERNOS, o estos No fueran del todo ajustados a lo anterior, si bien pudiera pensar en la negativa, argumentando evidentemente que es mucho mas consciente de sus actos que lo anteriormente expuesto.

En unas NO tipificaria la accion de salir corriendo, y lo dejaria en la valoracion del fiscal, y en otras si le imputaria la desobediencia.

Un saludo.

Salvo mejores opiniones y criterios al respecto.
09/09/2008 09:47
Hola Harry, te parece poco taxativo o poco dolo salir corriendo para no volver? Creo que el hecho en sí es suficiente negativa, la cuestión para mí está en el hecho de que ya había efectuado una prueba con etilómetro (la otra no cuenta para nada meshurek), por lo que la duda será si nos conformamos con ese resultado o necesariamente ha de hacer dos pruebas.
Abundando en lo que dije anteriormente, el artículo 24 del RGC dice:


Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.

Si el resultado de la SEGUNDA prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:

a) Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará.
b) Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado.
c) Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos que procedan.


Por lo que también podríamos colegir que el resultado que nos interesa es el de la segunda prueba, siendo por lo tanto esta prueba condición imprescindible para que se dé por concluido el trámite.

Meshurek, no trates de buscar lógica al comportamiento de una persona que ha ingerido las suficientes bebidas alcohólicas para dar 0,59 mg/l. aire expirado, el cerebro funciona de aquella manera y lo primero que le es enajenado es el sentido común.

Saludos.
08/09/2008 13:55
Acabo de encontrar una sentencia en donde , efectivamente, contradice mi interpretación de la desobediencia, pero es que al mismo tiempo, absuelve a una persona del delito del art.379, en su anterior redacción, pese a que en la prueba de muestreo dio 1 mg. La sentencia es la STS 2095/2002 (Ponente: Román Puerta Luis). Los hechos resumidos son éstos :
Un hombre circula por la carretera, tiene un accidente el sólo de poca importancia, llama a la grúa y a la GC para que corte el tráfico porque el coche ha quedado en mal estado y en medio de la calzada. LLega la GC y advierte halitosis alcohólica y otros síntomas de ingesta de bebidas. Hace 1ª ( de muestreo) y da 1mg. Llama a atestados con etilómetro evidencial . Cuando llega, negativa categórica del sujeto a someterse. Resultado en el TS: no condena 379 porque aún a pesar de la 1ª prueba y los síntomas , además del accidente entiende no desvirtuada la presunción de inocencia pero sí que estima la del 380 ( anterior redacción). Bueno pues el hombre tuvo la gran suerte de ser condenado a una pena de prisión de 6 meses a un año, pero en la vía penal no se le privó del derecho a conducir vehículos a motor porque td no se contemplaba esa pena para la desobediencia. Si esto es así se desprende que de qué sirve la apreciación de síntomas y la primera prueba: pues para bien poco.
Trascribo aquí la fundamentación de la condena por el 380, que no creo que sea el caso de damber pues él sí hizo esa prueba.

Todos los conductores de vehículos tienen la obligación de someterse a "las pruebas" que se
establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol (art. 12.2 del Texto Articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Obligación que se regula
detalladamente en los artículos 20 y siguientes del Reglamento de Circulación (R.D. 13/1992, de 17 de
enero). Tales pruebas -como se dice en el art. 22 del Reglamento citado- "consistirán, normalmente, en la
verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma
cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados"; precisándose luego -en el art. 23 del
citado Reglamento- que "si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica
superior a 0'5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0'25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado
-como es el caso- (...), el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efectos de contraste,
a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado, mediante un procedimiento
similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente" (el
subrayado es nuestro) -exigencia, esta última, cumplida también en el presente caso-.
Llegados a este punto, es preciso poner de manifiesto la obligación que el conductor tiene de
someterse a esta segunda diligencia, si concurren las circunstancias reglamentarias precisas para ello
-como sucede en el presente caso-, y que su negativa hace que su conducta deba considerarse incluída en
el tipo penal del art. 380 del Código Penal, pues entenderlo de otra forma, considerando que el conductor
queda exento de responsabilidad penal sometiéndose únicamente a la primera diligencia, implicaría un
verdadero fraude legal, por cuanto -dadas las características de los etilómetros con los que se practican las
denominadas pruebas de muestreo- podría cuestionarse el resultado obtenido con ellos con lo que, en la
práctica, devendría absolutamente ineficaz la norma legal.
Es preciso concluir, por todo lo dicho, que la negativa a la práctica de la segunda prueba de medición
de alcoholemia debe ser calificada como constitutiva de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo
380 del Código Penal, que castiga con las correspondientes penas al conductor "que, requerido por el
agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas (...)" (el subrayado es
nuestro), que es precisamente lo que ocurrió en este caso, en el que el acusado tuvo un accidente de tráfico
y presentaba algunos signos de ingesta alcohólica.


Después de todo esto se podría llegar a la conclusión de que el caso de damber se puede incardinar en el 379.2 pero no en el 383 actual.

08/09/2008 12:21
Hola, buenos dias:

La verdad, es que el POST, resulta interesentante y no menos CURIOSO, por el hecho de salir CORRIENDO.

Pero yo entiendo, que para que se de la NEGATIVA, debe ser esta de manera TAXATIVA;

Esta circunstancia en si, aparenta que se hace con DOLO, y no por otras circunstancias que bien pudieran hacernos creer que la persona quiere someterse y no puede:

Ejmplo, el aire espirado que se pierde por la comisura de sus labios, dado a los sintomas externos que bien pudiera presentar.

Un saludo.
08/09/2008 12:19
Por otro lado, Kapitán agradezco tus observaciones y del texto se desprende que el verbo SOMETERÁ indica que sería obligatoria esa segunda prueba, pero el texto también dice "para una mayor garantía y a efecto de contraste", por eso interpreto que con una sóla prueba positiva y consignando los síntomas externos se fundamentaría el 379.2 y no sería punible la desobediencia, pero esto es una interpretación personal, seguramente no sea así, pero si aquí se sometió a dos pruebas , sigo sin ver la desobediencia salvo que la fundamentaran en el 556, no ya por no querer someterse a las pruebas, sino porque al recibir alguna orden legítima de los agentes, la desobedeciera y echara a correr pero eso debería haber quedado reflejado en el atestado