Hola, el caso es el siguiente:
En mi comunidad hay 8 viviendas, dos por planta, planta baja, primero, segundo, tercero y TERRAZA COMUNITARIA. La misma dispone de ascensor desde que se construyó y hasta ahora todos los propietarios pagábamos la misma cuota, es decir repartíamos los gastos a partes iguales entre todos, ascensor incluido.
Hemos decido contratar un administrador de fincas para ahorrarnos dolores de cabeza y papeleo, con lo que a partir de ahora los gastos comunitarios se pagan en función de la cuota de participación de cada vivienda, cosa que me parece bien.
Mi gran duda es que los dos vecinos de la planta baja se han quejado al administrador de que "no tienen por que pagar por el mantenimiento de un bien que ellos no utilizan", por lo que les ha eximido del pago de la cuota correspondiente al mantenimiento del ascensor, aduciendo que la ley lo dice así.
Yo entiendo que para eximir de pagar los gastos citados, debería haberse acordado en los estatutos de la comunidad, cosa que hasta ahora no se ha hecho.
Yo recomendaría cambiar de administrador, la participación en gastos no es por el uso sino por la propiedad.
Según el razonamiento expuesto, habría que cobrar el ascensor a todo el que lo use, por ejemplo al cartero.