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Ni administrador ni presidente convocan junta.

2 Comentarios
 
Ni administrador ni presidente convocan junta.
25/02/2022 13:44
hola,
nuestra comunidad lleva desde 2019 sin realizar junta. El presidente actual es una persona con muy poca formación y deja en manos de la administración la convocatoria. El administrador responde que convocará la junta " cuando baje la incidencia del covid".
Hemos pensado conseguir un mínimo de 25% de vecinos para pedir la reunión. Si conseguimos es numero de personas, que es lo más adecuado? enviar petición por carta con acuse de recibo al presidente y al administrador? temo que quede en nada y que nos vuelva a dar largas, pero no tenemos acceso a los datos de todos los vecinos y registro de moroso para poder hacer una convocatoria sin ellos.
gracias
25/02/2022 15:57
El administrador no es quien para decidir nada.
Si consiguen el 25% de firmas de votos o de coeficiente, le mandan un escrito por duplicado al presidente y que le firmen uno.
Le indican que si en el plazo máximo de xxx dias, pueden ser 15 o 20, no se convoca la junta anual ordinaria según el art.16.1 de la LPH.
SI LA TIENEN QUE CONVOCAR USTEDES, no hay problema alguno que no figuren los morosos, ustedes remiten el acta a todos los que puedan, si hay pisos alquilados, le pueden dejar la convocatoria al inquilino para que se la entrege al dueño o que le digan que se pongan en contacto con alguien.
En el tablón de anuncios y sitios estratégicos cuelgan la convocatoria y les hacen fotos.
Si a la junta no acude ni el secretario ni el presidente, tienen que nombrar esos dos cargos para poder realizar la junta.
Y renuevan al presidente y al admininistrador
25/02/2022 16:03
InmaMA
Ustedes con el 25% de los propietarios pueden convocar una reunión legalmente si el presidente se niega a convocarla en atención al art 553-21-1 del código civil catalán.
Cómo hacerla?
En la convocatoria deben figurar los convocantes (ese 25% con nombre y apellidos, figurando el piso de su propiedad o propiedades) poner el orden del día: Reunión extraordinaria para conocer el estado de la comunidad por inactividad del presidente y administrador.
Poner el día, la hora y el lugar. La observación de que la falta de presencia de los propietarios se considerará como votación de aceptación a los acuerdos de la mayoría. Firmarla por los convocantes. Esto lo deben buzonear a los propietarios que vivan en la comunidad y además (muy importante) colocar ésta convocatoria en los cuadros de avisos. Lo mejor es ponerlo una semana antes de la celebración de la junta. Ya en la junta se debe nombrar un presidente entre los presentes que debe llevar la dirección de la junta. Deben de levantar acta con los nombres de todos los presentes y los acuerdos acordados y firmarla por los convocantes. Ésta junta es perfectamente legal y en ella si lo acuerdan, pueden destituir a ese presidente y al administrador. El acta al igual que la convocatoria deben buzonearla a los propietarios conocidos y también exponerla en cuadro de aviso. También deben de mandársela al presidente y a la administradora. Si ésta última es sustituida, deben buscar a otro administrador o llevar la contabilidad ustedes. Si se sustituye al presidente, deben elegir a un nuevo propietario.