Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

NIE Comunitario DinA4 ¿?

9 Comentarios
 
Nie comunitario dina4 ¿?
15/07/2011 21:27
Hola. Me alegro de encontrar este foro tan participativo. Yo soy italiana residenciada en Madrid. Según llegué me saqué el NIE y me dieron un papel verde DinA4 que debo llevar conmigo siempre. No caduca, No tiene mi firma y No tiene foto; con lo cual siempre tiene que ir acompañado de un documento de identidad, en mi caso es el pasarpote porque mi CIC (DNI) italiano aún no llega y quién sabe cuánto tarde...
Pensaba que el problema era solo la incomodidad de llevar el papelón conmigo y el pasaporte a todos lados todo el día, pero he tendido ya problemas MÁS insólitos...
Resulta que para cualquier lugar donde deba registrarme (aperturas de cuentas bancarias, contratos con telefonía y cualquier otro servicio, inscripciones en la Universidad, contratos de trabajo, hacienda, etc, etc etc cualquiera de los múltiples papeleos de la vida normal cotidiana, la secretaria de turno elige el número que más le guste, en algunos cogen el NIE y en otros cogen en número del pasaporte. mi SORPRESA fue cuando renové en pasaporte italiano y me fijé que el número cambiaba!. Me explicaron en el consulado italiano que esto era así y punto. Pues bien, tuve que respirar profundo y actualizar todo cuanto papel tenía, esta vez pidiendo que cogieran el NIE el cual no cambia nunca.
Sin embargo aquí vienen mis preguntas:
1) debo hacerme como especie de tarjetita explicativa pidiendo que cojan mi NIE para cualquier registro que deba hacer?
2) por qué a los extranjeros no comunitarios les dan una tarjeta y a los comunitarios un DinA4?
3) me metí en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores en España y encontré ésto: Entrega de Tarjetas de Identidad de Extranjero de comunitarios -anteriores al 24 de marzo de 2011. Se refieren a tarjetas de verdad? esto sería para mi caso? han cambiado la ley de nuevo?
4) Ni mi pasaporte italiano, ni mi NIE comunitario llevan mi firma. He tenido un problema con el Banco porque dicen que no pueden cotejar mi firma en una orden de traspaso de dinero a otro banco... ¿cómo la van a cotejar si NINGUNO de mis documentos identificativos tiene firma?

por favor, agradecería muchísimo alguna orientación al respecto.

Un Saludo
15/07/2011 22:30
he visto ahora que hay un nuevo "certificado" para los comunitarios, que se puede solicitar al pasar 5 años continuados en España (entre otros supuestos) y es una hoja verde igual pero la mitad de pequeña. Supongo entonces que no tendremos la buena noticia de tener tarjeta por los momentos. Como dice en las noticias de la web, es un papel "sensiblemente más pequeño que el Din A4" ... vaya... que considerados...
15/07/2011 23:30
Hola. Al respecto de sus inquietudes, salvo mejores criterios, puedo decirle:

1.- A los ciudadanos de la Unión NO SE LES EXPIDE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO. Únicamente se les expide un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior. Desde abril de 2004 en adelante, ya no se expide tarjeta (antes sí), aunque cabía la posibilidad de que si el comunitario la requería, se la pudieran expedir, posibilidad que quedó totalmente anulada a partir del año 2007.

2.- El fundamento jurídico lo tiene en :

A) Tratado de la Unión Europea y Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (especialmente, lo relativo al estatuto de la CIUDADANÍA DE LA UNIÓN).

B) Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE

C) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. ( ESTA ES LA NORMA DE TRANSPOSICIÓN DE LA ANTEDICHA DIRECTIVA COMUNITARIA AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL).

3.- El motivo para ya no expedirles tarjeta de identidad de extranjero a los ciudadanos de la Unión es que se consideró que constituía un trámite burocrático superfluo, que podía conducir al entorpecimiento del derecho de libre circulación, establecimiento y trabajo, que es uno de los derechos inherentes al estatuto de la ciudadanía de la Unión. Además, bien el pasaporte en vigor o bien el documento de identidad del país de origen, se consideran documentos suficientes para acreditar la identidad del sujeto, por lo que expedir una tarjeta resulta innecesario. Sin embargo, ante la necesidad de que los Estados mantengan un control de los extranjeros que viven en su territorio, se mantuvo como formalidad la inscripción en el correspondiente Registro de Extranjeros y la entrega al interesado, con carácter preferente, del correspondiente certificado, en el que se le asigna el NIE, sin necesidad de más formalidades administrativas posteriores.

4.- El Número de Identificación de Extranjero, NIE, sirve para individualizar al extranjero residente en España o con intereses en España. Y desde su asignación, debe consignarse en todos los documentos y procedimientos ante las Administraciones Públicas españolas, así como en las relaciones privadas que se realicen en España o que vayan a tener efectos en España. Es conveniente memorizarlo.

5.- Las tarjetas de identidad de extranjero para comunitarios, se refieren a TARJETAS DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. Se trata de una tarjeta de identidad de extranjero que se expide a los extranjeros EXTRACOMUNITARIOS que son FAMILIARES de españoles mismo, de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein) y Suiza, que se hallan comprendidos dentro de los grados de parentesco o relación familiar delimitada en el art. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. A esas personas, pese a tener la nacionalidad de un Estado extracomunitario, en razón de su vínculo familiar próximo y/o dependencia económica del comunitario o asimilado, les resulta aplicable el régimen comunitario de Extranjería. Y para ellos SÍ ESTÁ PREVISTA LA EXPEDICIÓN DE UNA TARJETA, tanto en la Directiva comunitaria, como en el Reglamento de transposición al ordenamiento español. El motivo de la diferencia estriba en que ellos NO SON TITULARES DEL DERECHO A RESIDIR EN ESPAÑA, sino que su derecho a residir en España DEPENDE y está CONDICIONADO al vínculo familiar y/o a la dependencia económica del comunitario (a menos que ya hubiera adquirido el derecho a residir con carácter permanente); no residen por sí mismos, sino como miembros de la familia del que sí es comunitario. Y lo que para un comunitario es superfluo, en cambio, para sus familiares extracomunitarios se torna necesario.

6.- El certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros tiene una validez de 5 años. Cuando caduque, el nuevo certificado que deberá solicitar, ya vendrá con la mención de que tiene derecho a residir en España con carácter permanente.


Espero que le sea de utilidad.

Un cordial saludo.
16/07/2011 00:51
Estimado Condedecartagena

Lo primero agradecerte por tu rápida respuesta.

Si me lo permite este foro, quisiera copiar el siguiente link que trata sobre este mismo tema

http://www.foropolicia.es/foros/peticion-tarjeta-extranjero-fisica-para-comunitarios-t72832.html

Recomiendo visitarlo.

En relación a su respuesta, cito lo siguiente para comentarlo:

"El motivo para ya no expedirles tarjeta de identidad de extranjero a los ciudadanos de la Unión es que se consideró que constituía un trámite burocrático superfluo, que podía conducir al entorpecimiento del derecho de libre circulación, establecimiento y trabajo, que es uno de los derechos inherentes al estatuto de la ciudadanía de la Unión"

La intención de otorgarnos a los comunitarios el derecho a la libre circulación, etc me parece muy positiva, amén de los acuerdos establecidos entre los países de la unión. Sin embargo, lo que es una realidad que no la vivo solo yo, sino todos y cada uno de los comunitarios residentes fuera de sus países de origen, es la terrible discriminación que sentimos al tener que llevar con nosotros un papel que no cabe en ninguna parte de la cartera (ni de hombre ni de mujer), el cual obligatoriamente hay que llevar a diario a todos lados, y que se deteriora por el uso con facilidad por el material que es, ...al papel no se le puede pedir que dure eternamente, al plástico sí. Los No Comunitarios sacan su tarjetita física y les sirve perfectamente para ir a los bancos, abrirse cuentas bancarias, contratar servicios, sacarlo junto con la Visa y pagar tranquilamente, etc.
Los comunitarios tenemos que sacar el papel A4 "y" el pasaporte, junto a la Visa para pagar la compra del mercado. Tenemos que sacar el A4 "y" el pasaporte para abrir una cuenta en el banco.
Y todo esto cuando estamos en persona haciendo el trámite. Qué me dice cuando la gestión se hace por teléfono? ó lo que puede ser aún peor: on-line. Cuando hago un trámite nuevo y dice: "envíenos el contrato formado y adjunte copia de su DNI" me pongo a temblar... pero de sentirme de manos atadas. Sé perfectamente que debo adjuntar copia del NIE y del Pasaporte obligatoriamente. Cuando miro que al número que tengo que llamar para explicar que me registren con el NIE, es un 902 (que están muy de moda) ya es que me pongo a llorar. ¿por qué tengo que gastarme el dinero en esa llamada explicándole a esta persona cuál es el número que deben elegir para registrarme? ¿acaso los No Comunitarios pasáis por algo similar?
¿realmente las normativas nos han beneficiado en este sentido?
Honestamente, el trámite superfluo era única y exclusivamente desde el punto de vista de la administración, porque genera más gasto un plástico que un papel. Así de sencillo.
Porque para mi, y estoy segura que para el resto de los comunitarios, de superfluo no tiene nada.

Por otra parte, también sé que para interpretar la norma, hay siempre que tomar en cuenta la intención del legislador. ... desde luego, no creo que la intención haya sido complicarnos la vida.
...¿que la administración la ha interpretado de una forma más beneficiosa para ellos? esto sí lo creo.

Me disculpo si mi comentario ha sido muy largo y algo apasionado, pero no hay nada como vivir el día haciendo todas las gestiones de la vida cotidiana con dos documentos obligatorios e inseparables, el cual tienen un número distinto cada uno, y me hacen sentir a mi y a todos los comunitarios re-documentados.

Muchas Gracias nuevamente

Un saludo

16/07/2011 11:44
Hola. Comprendo lo que le sucede, conozco personas de otros países miembros de la Unión Europea que se sienten como usted.

A los no comunitarios también les toca efectuar consultas a través de 902 o por medio de SMS a números caros. Existe la posibilidad de consultar por Internet, mirando los datos en la pantalla o enviando correo electrónico, pero demoran demasiado en responder y cuando lo hacen, no siempre de forma suficientemente satisfactoria.

Y los comunitarios tienen muchas ventajas . Tener que llevar un folio en lugar de una tarjeta, es solo una pequeña incomodidad en comparación con las situaciones que tienen que vivir personas extracomunitarias sujetas al régimen general de Extranjería, a quienes se les exige el cumplimiento y la prueba suficiente de muchos más requisitos, como por ejemplo, contar con contrato de trabajo, actividad por cuenta propia o recursos económicos suficientes, según una cuantía fijada de acuerdo al IPREM, contar con seguro médico, vivienda adecuada, entre otras cosas. A los comunitarios, solo les basta con empadronarse y solicitar su certificado de inscripción y pueden hacer vida normal (lo más importante: pueden ejercer actividades lucrativas sin más trámites administrativos).

Un cordial saludo.
16/07/2011 20:53
No pongo en duda que los No Comunitarios tengan muchas más dificultades para vivir, trabajar, etc. La mayoría de mis mejores amigos en Madrid son extranjeros no comunitarios.
Sin embargo considero que por alguna razón (que no es de mi especial interes) existe la Unión Europea, en la cual se les están otorgando a los comunitarios no solo derechos, sino también deberes. Por esta sencilla razón de tener más libertades a la hora de integrarnos en los diferentes países, (libertades éstas que nos han consedido por razones políticas y económicas que no nos incumben) tenemos el mismo derecho de sentirnos desmejorados en nuestra calidad social al obligarnos a llevar dos números para absolutamente cualquier trámite administrativo legal que querramos hacer. Muchos piensan que ésto no es una doble documentación ya que solo el pasaporte nos identifica, pero al sumarle una socumentación más, con un número adicional, obligatorio, no es ya suficiente humillación para los "beneficiados comunitarios" el encontrarnos en situación de doble-documentados? qué pasa si se pierde el pasaporte + el nie? no son acaso dos trámites que tenemos que hacer nuevamente? los trámites para sacarse un nuevo pasaporte rondan los 90€. Si se pierde una tarjeta de residencia cuánto cuesta? No es acaso una burla mostrarle a la cajera del supermercado el pasaporte+ el papelón verde arrugado y doblado + la tarjeta del banco para poder pagar la compra de la comida que igual pueden ser 20 euros? Dígame usted si por considerar que existen personas en peores condiciones que nosotros deberíamos entonces confirmarnos? Cree usted que el ser comunitario nos resta cualidad como inmigrantes que no sufrimos y padecemos el separarnos de nuestras familias como lo hacen los No Comunitarios? y que al llegar a país distinto tenemos que intentar integrarnos igualmente?
No dejo de ser solidaria con las dificultades que pueda tener otra persona, pero lo que tengo claro es que debo compararme siempre con lo que está mejor y no con lo que está peor que yo. Mi espíritu no es precisamente el confirmista.

De todas maneras le agradezco el punto de vista en el post anterior.

Un saludo
16/07/2011 20:56
corrección: concedido*
25/11/2011 23:37
aporto este artículo publicado uno de los integrantes de nuestro equipo

http://integraextranjeria.blogspot.com/2011/11/el-certificado-de-registro-de-ciudadano.html

10/03/2013 01:33
Hola! hay nuevas normas con relación al NIE comunitario? he vuelto a buscar información para actualización de residencia en el papel verde, pero me he encontrado con una normativa del 2012...
gracias
10/03/2013 12:33
Hola.

1.- Si usted YA TIENE su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y es inicial, es perfectamente válido y no tiene necesidad alguna de cambiarlo. Ahora entregan un modelo diferente(en formato tarjeta), pero no tiene sentido que lo cambie. Los certificados iniciales , si no se ha indicado que se pretende permanecer en España por menos tiempo, tienen una validez máxima de 5 AÑOS. Transcurridos 5 años, debe solicitarse un certificado de residencia como ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente.

2.- La única reforma que se produjo fue la introducida en abril del año pasado, cuando se transpuso íntegramente el contenido del art. 7 de la Directiva 38/2004/CE al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero: se refiere a la necesidad de que el ciudadano de la Unión, para ejercer el derecho de residencia en España, deba acreditar hallarse en alguno de los supuestos que se enumeran y a partir de ello, será también posible hacer extensivo el derecho a los familiares extracomunitarios.

3.- El certificado de residencia como ciudadano de la Unión, bien en formato DIN-A4 o bien en el actual formato tarjeta, son perfectamente válidos. Constituyen documento público y gozan por ello de las presunciones, fuerza probatoria y protección especial que el ordenamiento jurídico confiere a los instrumentos públicos.

Un cordial saludo.