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Nie o tie, o cual debe ser el primer paso?

3 Comentarios
 
Nie o tie, o cual debe ser el primer paso?
01/02/2018 04:48
En estos momentos estoy en territorio Español hace 8 días. Ingresé junto con mi esposa procediendo de Colombia donde residimos y nos casamos hace 4 años.
Mi esposa ESPAÑOLA actualmente posee su DNI, Yo COLOMBIANO actualmente ingresé a España con LIBRO DE FAMILIA & PASAPORTE.

Ya hice el Empadronamiento, cual sería el trámite a Seguir?
¿NIE O TIE?
O en su conocimiento Legal cual debe ser el primer paso a seguir, deseo realizar todos los trámites lo mejor posible, con el fin de residir, trabajar y establecernos en España. Agradezco de antemano la atención prestada y la ayuda de quien la pueda prestar.
02/02/2018 00:00
Seval032
Hola:

1.- Si tiene ya libro de familia, se entiende entonces que su matrimonio fue reconocido e inscrito en el Registro Civil del consulado de España acreditado en el lugar de celebración. Pero para los trámites será necesaria la presentación del certificado literal de matrimonio, que debe haberle entregado el propio encargado del Registro Civil del consulado.

2.- Los cónyuges de españoles deben solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero el cónyuge español que da el derecho de residencia en España al cónyuge extracomunitario debe hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.

- Ser estudiante matriculado para cursar estudios de cualquier tipo y nivel en España.

- En caso de no desarrollar actividades económicas, ni ser estudiante, debe contar con recursos económicos propios suficientes.


3.- El NIE ( Número de Identidad de Extranjero) se asigna el día en que se presenta la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y cuando se expide la tarjeta va inserto en su texto. Es sólo un número identificatorio y por sí solo no determina el estatus de la persona extranjera en España. La TIE ( Tarjeta de Identidad de Extranjero), es el carné que se expide a los extranjeros autorizados a residir en España por períodos superiores a los seis meses; en el caso de los familiares extracomunitarios de ciudadano de la Unión se corresponde con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

4.- Si ya se empadronó, debe solicitar cita para presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en el siguiente enlace, en la opción CITA PREVIA EXTRANJERÍA:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

En el siguiente enlace tiene la lista de documentos que debe aportar y el impreso que debe rellenar:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

5.- La competencia para conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión corresponde al jefe de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que ha de expedir resolución expresa de concesión. Y con la resolución favorable deberá solicitar la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad en la que resida.

Un cordial saludo.
25/03/2018 03:39
Seval032
Agradezco su oportuna respuesta.
He seguido cuidadosamente sus recomendaciones y hasta el momento todo se va desarrollando satisfactoriamente.
Me asignaron cita previa en extranjería para mitad de abril, ahora mi pregunta es.
Mi esposa ya consiguió trabajo, pero fue hace un par de semanas,¿Hace falta demostrar nómina de tres meses a extranjería? Lo pregunto por qué sirve llegamos de Colombia el 25 de enero.
26/03/2018 02:59
Seval032
Hola:

Si su cónyuge es de nacionalidad española, a usted le resulta de aplicación el régimen comunitario. Es suficiente con que ella sea trabajadora, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia. No es indispensable que ella ya tenga antigüedad en el trabajo, ni que el contrato de trabajo sea por tiempo indefinido, ni que gane una determinada cantidad de dinero. Si es trabajadora, basta eso, que se prueba con el contrato de trabajo y la afiliación y alta en la Seguridad Social.

En régimen comunitario no se aplican las reglas de la reagrupación familiar establecidas para el régimen general. Es diferente, tiene reglas especiales más beneficiosas, de acuerdo con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.

En régimen comunitario no se paga tasa de tramitación, como en régimen general. Pero sí se ha de pagar la tasa de expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión cuando corresponda hacerlo en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. El pago debe hacerse antes de acudir a la comisaría.

Un cordial saludo.