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Nie y autorización para trabajar

5 Comentarios
 
Nie y autorización para trabajar
21/05/2018 12:51
Tengo la solicitud del Nie con su respectivo num...
Aun no me ah llegado la resolución.
La pregunta es: SI a mi solo con el num de Nie, me pueden dar de alta para trabajar o no??
21/05/2018 13:12
Tatisele
Hola :

¿Cuál es su nacionalidad y qué tipo de autorización ha solicitado?

Es que el NIE es sólo un número de identidad y como tal no dice nada sobre la situación de la persona en España y si en virtud de ella puede o no trabajar.

Tener NIE no significa, necesariamente, tener la calidad de residente legal en España y mucho menos estar autorizado a trabajar. Por eso debe precisar un poco más su situación.

Un cordial saludo.
21/05/2018 13:20
Condedecartagena
Hola gracias por la respuesta rápida.
Hice la solicitud de : Tarjeta de residencia de familiar de la Union Europea .
21/05/2018 17:48
Tatisele
Hola:

Si es así como usted dice,entonces se halla sujeta a régimen comunitario y de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, las personas sujetas a régimen comunitario tienen derecho a trabajar. Lo que configura la sujeción a régimen comunitario no es el certificado de registro en el caso de los ciudadanos de la Unión o asimilados, ni la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en el caso de los familiares extracomunitarios, sino el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa citada. Se trata del reconocimiento de un derecho preexistente, no propiamente de una concesión : la Administración actúa en estos procedimientos sujeta a potestad reglada.

El propio texto normativo establece que la tenencia del certificado o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no constituyen ni pueden constituir condición necesaria previa para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión o de familiar de ciudadano de la Unión. Por otro lado, establece que los beneficiarios del régimen comunitario, sin perjuicio de la obligación de solicitar el certificado de registro o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, pueden acreditar tal calidad por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Por último, están autorizados a permanecer provisionalmente en España hasta tanto se tramite el certificado de registro o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y que mientras dure la tramitación tampoco nada obstará el normal desarrollo de sus actividades.

Por ello, en conclusión, no hay nada que le impida trabajar y más si ya tiene NIE asignado y el empleador que contrate a una persona beneficiaria del régimen comunitario no incurrirá en infracción alguna, porque está contratando a una persona que, en todo caso, tiene derecho a residir y trabajar en España, bien de forma originaria o autónoma ( ciudadanos de la Unión y asimilados), bien de forma derivada ( familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión).

Un cordial saludo.
24/05/2018 07:29
Condedecartagena
Muchas gracias y muy amable por aclararme la duda....
Un saludo para usted...
24/05/2018 07:31
Tatisele
Ahhh y se me olvido, mi Nacionalidad es Uruguaya.
Gracias por todo...