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Nieto de españoles y nacionalidad española

2 Comentarios
 
Nieto de españoles y nacionalidad española
16/02/2019 18:32
Soy nieto de españoles llegados a argentina por 1915...fallecieron como españoles tengo certificado de defuncion que acredita...mi madre hija de ellos no opto por la nacionalidad española fallecio como arg. Consulto...legalmente mi madre fue española de origen...? Nacida en el exterior.. yo podre optar por la nacionalidad española cuando se promulge...? Por los tiempos que demora que me es mas rapido optar por la residencia o esperar esta nueva ley cuando entre en vigor...?? Gracias a quien me pueda ayudar a entender.
19/02/2019 19:41
Crismatyt
Hola:

No indica usted el año de nacimiento de su madre. Pero la regla ha sido siempre que los hijos de españoles son también españoles, si bien hubo algunos matices a lo largo de las reformas sucesivas ( especialmente, cuando eran hijos de madre española, que al casarse con extranjero perdía la nacionalidad española y en consecuencia, no transmitía la nacionalidad a sus hijos, lo cual luego también fue reformado).

Si los padres de su madre eran españoles, su madre fue española DE ORIGEN. Así permite concluirlo la redacción original del art. 17 del Código Civil, que estuvo en vigor hasta el 4 de agosto de 1954. Luego hubo reformas, pero en todo caso, si el padre era español, los hijos nacieron españoles.

Si su madre nació fuera de España de padres españoles, no hay duda alguna de que fue española de origen o lo que es lo mismo, NACIÓ ESPAÑOLA.

Usted podrá acogerse a la facultad de optar por la nacionalidad española de origen que prevea la Ley que actualmente está en tramitación en las Cortes Generales. Pero deberá tener en su poder tanto los certificados literales de nacimiento de sus abuelos como el certificado literal de nacimiento de su madre.

Para solicitar la nacionalidad por residencia ha de residir en España durante, al menos, un año y luego solicitarla. Pero si la solicita por residencia, no será considerado español de origen.

En cambio, si se acoge a la facultad de optar por nacionalidad española de origen que prevea al Ley actualmente en tramitación, entonces sí podrá ser considerado español de origen.

Cualquier procedimiento concerniente a la nacionalidad española SIEMPRE demora. Y cuando decimos que demora, estamos diciendo que son tiempos que superan los dos años de espera.

Un cordial saludo.
19/02/2019 20:42
Crismatyt
Gracias condedecartagena muy clara su explicación tengo en mi poder los certificados de nacimientos y libreta de familia...mi madre nació por el 1929 fallecida en 2002...una ultima consulta...ella no perdió la condición de española al cumplir los 21 años ...? Pórque por desconocimiento no optó en su momento.... y cuando salga la ley mi trámite lo inicio en consulado español en bs as...? De nuevo gracias por su atención en responder mis dudas. Un saludo.
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Nieto de españoles y nacionalidad española
16/02/2019 18:32
Soy nieto de españoles llegados a argentina por 1915...fallecieron como españoles tengo certificado de defuncion que acredita...mi madre hija de ellos no opto por la nacionalidad española fallecio como arg. Consulto...legalmente mi madre fue española de origen...? Nacida en el exterior.. yo podre optar por la nacionalidad española cuando se promulge...? Por los tiempos que demora que me es mas rapido optar por la residencia o esperar esta nueva ley cuando entre en vigor...?? Gracias a quien me pueda ayudar a entender.
19/02/2019 19:41
Crismatyt
Hola:

No indica usted el año de nacimiento de su madre. Pero la regla ha sido siempre que los hijos de españoles son también españoles, si bien hubo algunos matices a lo largo de las reformas sucesivas ( especialmente, cuando eran hijos de madre española, que al casarse con extranjero perdía la nacionalidad española y en consecuencia, no transmitía la nacionalidad a sus hijos, lo cual luego también fue reformado).

Si los padres de su madre eran españoles, su madre fue española DE ORIGEN. Así permite concluirlo la redacción original del art. 17 del Código Civil, que estuvo en vigor hasta el 4 de agosto de 1954. Luego hubo reformas, pero en todo caso, si el padre era español, los hijos nacieron españoles.

Si su madre nació fuera de España de padres españoles, no hay duda alguna de que fue española de origen o lo que es lo mismo, NACIÓ ESPAÑOLA.

Usted podrá acogerse a la facultad de optar por la nacionalidad española de origen que prevea la Ley que actualmente está en tramitación en las Cortes Generales. Pero deberá tener en su poder tanto los certificados literales de nacimiento de sus abuelos como el certificado literal de nacimiento de su madre.

Para solicitar la nacionalidad por residencia ha de residir en España durante, al menos, un año y luego solicitarla. Pero si la solicita por residencia, no será considerado español de origen.

En cambio, si se acoge a la facultad de optar por nacionalidad española de origen que prevea al Ley actualmente en tramitación, entonces sí podrá ser considerado español de origen.

Cualquier procedimiento concerniente a la nacionalidad española SIEMPRE demora. Y cuando decimos que demora, estamos diciendo que son tiempos que superan los dos años de espera.

Un cordial saludo.
19/02/2019 20:42
Crismatyt
Gracias condedecartagena muy clara su explicación tengo en mi poder los certificados de nacimientos y libreta de familia...mi madre nació por el 1929 fallecida en 2002...una ultima consulta...ella no perdió la condición de española al cumplir los 21 años ...? Pórque por desconocimiento no optó en su momento.... y cuando salga la ley mi trámite lo inicio en consulado español en bs as...? De nuevo gracias por su atención en responder mis dudas. Un saludo.