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¿Niña apátrida?

1 Comentarios
 
¿niña apátrida?
16/06/2013 20:55
Hola, soy asistente social y en mi trabajo tengo un caso que me llena de dudas en cuanto a términos legales de extranjería se refiere. Estoy en proceso de tramitarle una ayuda económica a una chica pero su hija de 7 meses carece de pasaporte.
Explico:

Ella (la madre) es una chica marroquí con permiso de residencia permanente. Hace 2 años se fue a Bélgica a vivir con su novio de nacionalidad egipcia, y allí tuvieron una hija en común sin estar casados. El padre reconoció a la niña pero no la registró en su consulado para darle la nacionalidad egipcia.
Ahora se han separado y ella ha vuelto a España con su hija de 7 meses. Su hija solo tiene un certificado de nacimiento belga. Entraron en España en autobús. El padre no quiere saber nada de su hija.

¿Como se puede legalizar la situación de esta niña? ¿Tiene nacionalidad? ¿Egipcia o marroquí?
Agradecería una aportación de alguien experto, gracias.
17/06/2013 22:18
Buenas noches
La niña no es apátrida ya que ésto sólo se produciría cuando ninguno de los dos progenitores pudiesen transmitir su nacionalidad a la pequeña. En caso de Marruecos, la nacionalidad se adquiere por «iure sanguinis». Es decir, basta que alguno de sus progenitores sean marroquis para que la niña también lo tenga.

He encontrado dos artículos muy interesantes sobre estos dos países y sus leyes de nacionalidad respectivos, más abajo le dejo los links.
http://www.academia.edu/381624/La_ley_marroqui_de_nacionalidad

http://www.academia.edu/1160531/La_ley_egipcia_de_nacionalidad


Respecto a la situación administrativa de la niña, ésta estará vinculada a la de la madre. Le copio el artículo 186, del R.D. 557/2011 que regula este tipo de situaciones:
1. Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia en España, así como los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

2. Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá presentar certificado que acredite su escolarización durante su permanencia en España.

3. La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de cinco años.

4. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

5. Las autorizaciones de residencia concedidas en base a lo previsto en los apartados anteriores, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo.