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Nivel de seguridad de video vigilancia

3 Comentarios
 
Nivel de seguridad de video vigilancia
10/07/2007 17:51
Hola a todos de nuevo y muchas gracias por vuestra colaboración.

Los ficheros de vídeo Vigilancia Atendiendo a lo expuesto en la INSTRUCCIÓN 1/2006, se consideran ficheros de datos personales en las condiciones que ya todos conocemos. Lo que no tengo claro y en la agencia no me han respondido es el nivel de seguridad que debe cumplir el citado fichero. En el artículo 9 de la ley solo indica que deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos .... pero claro que nivel de seguridad debemos aplicar.. y debemos hacer un manual de seguridad ? muchas gracias de antemano.
12/07/2007 12:05
Aunque la pregunta la hice yo mismo y con el objetivo de ser de ayuda por si esta misma duda la tiene otro compañero/a os adjunto al solución.

Según la AGEPD los ficheros de videovigilancia deben ser considerados como nivel de seguridad BASICO, y debemos tener un manual de seguridad donde se cumpla el artículo 9. En principio si las grabaciones se realizan a cintas por ejemplo debemos aplicar las mismas medidas que si fuera un fichero físico (papel). si se graban a un ordenador debemos aplicar las medidas típicas para un dispositivo.

20/09/2007 11:57
De todas formas, te recuerdo que no es necesario la notificación a la Agencia cuando solo se reproducen imagenes en tiempo real y no se procede al almacenamiento de imagenes .
20/09/2007 12:01
Efectivamente, solo se considerará fichero cuando exista un medio de grabación de las citadas imágenes.

Una recomendación interesante es leer la instrucción 1/2007 de la agencia de protección de datos de Madrid que clarifica muchos aspectos y puede ser de mucha ayuda para confeccionar un manual de seguridad de video vigilancia.

Un saludo y gracias por colaborar
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Nivel de seguridad de video vigilancia
10/07/2007 17:51
Hola a todos de nuevo y muchas gracias por vuestra colaboración.

Los ficheros de vídeo Vigilancia Atendiendo a lo expuesto en la INSTRUCCIÓN 1/2006, se consideran ficheros de datos personales en las condiciones que ya todos conocemos. Lo que no tengo claro y en la agencia no me han respondido es el nivel de seguridad que debe cumplir el citado fichero. En el artículo 9 de la ley solo indica que deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos .... pero claro que nivel de seguridad debemos aplicar.. y debemos hacer un manual de seguridad ? muchas gracias de antemano.
12/07/2007 12:05
Aunque la pregunta la hice yo mismo y con el objetivo de ser de ayuda por si esta misma duda la tiene otro compañero/a os adjunto al solución.

Según la AGEPD los ficheros de videovigilancia deben ser considerados como nivel de seguridad BASICO, y debemos tener un manual de seguridad donde se cumpla el artículo 9. En principio si las grabaciones se realizan a cintas por ejemplo debemos aplicar las mismas medidas que si fuera un fichero físico (papel). si se graban a un ordenador debemos aplicar las medidas típicas para un dispositivo.

20/09/2007 11:57
De todas formas, te recuerdo que no es necesario la notificación a la Agencia cuando solo se reproducen imagenes en tiempo real y no se procede al almacenamiento de imagenes .
20/09/2007 12:01
Efectivamente, solo se considerará fichero cuando exista un medio de grabación de las citadas imágenes.

Una recomendación interesante es leer la instrucción 1/2007 de la agencia de protección de datos de Madrid que clarifica muchos aspectos y puede ser de mucha ayuda para confeccionar un manual de seguridad de video vigilancia.

Un saludo y gracias por colaborar