Si el demandado se ha personado en legal forma en las actuaciones ya no puede ser declarado en rebeldía ¿pierde la posibilidad de realizar en dicho acto las oportunas alegaciones y de proponer prueba?. Además, el art 770 exige la presencia en la vista de los propios cónyuges, y su incomparecencia, sin causa justificada, puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial, por lo que tengo que justificar por escrito los motivos de la inasistencia aunque ya consta acreditada la carencia de recursos económicos para trasladarse o pedir videoconferencia.