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No entiendo el regimen de vacaciones

6 Comentarios
 
No entiendo el regimen de vacaciones
29/10/2004 22:46
Hasta el dia de ayer estuve trabajando contratado por una empresa de empleo temporal, por lo cual en mi recibo de nomina, se me ha cancelado lo correspondiente a vacaciones no disfrutadas. Ahora bien, hoy la empresa que subcontrató los servicios de la empresa temporal me informa que me va a realizar el contrato directamente por ella por un periodo de tres meses prorrogable y me indica que como faltan dos meses para la conclusion del año me corresponden cinco dias de vacaciones a disfrutar. Como es posible que tenga dias a disfrutar si ni siquiera he comenzado en la practica con esta empresa??? es acaso una via para ahorrarse el cancelarme estos dias cuando corresponda??? porque lo que me indican es que los debo disfrutar en este mes pero que no habra ningun pago por ello.
30/10/2004 11:51
HOla.

Creo que es muy sencillo. Cualquier trabajdor que tenga treinta dias naturales por año de vacaciones, que es lo mas común. Genera por cada mes que trabaja un derecho a 2,5 dias de vacaciones.Mientras estuviste en la ETT fuiste generanto dyun derecho que te iban liquidando mes a mes, con lo cual al acabar el contrato no tienias derecho a disfrute de vacaciones ni a su pago puesto qye las habias cobrado mes a mes según generabes atal derecho.

Ahora, una nueva empresa te va a hacer un contrato por tres meses, con lo cual te can a corresponder 7,5 dias de vacaciones y lo que hace (cosa extraña) es que disfrutes 5 que son los que corresponden a noviembre y diciembre de 2004 y te quedaran pendientes 2, 5 de enero o mas si te renuevan que disfrutaras o te pagaran bien el año que viene o cuando finalice el contrato.

Saludos.
01/11/2004 13:49
Gracias por la respuesta Ninfa, pero lo que no entiendo es como me dicen que "debo" disfrutar de estos 5 dias si ni siquiera les he trabajado el primer mes directamente a la empresa. Es como si te estuvieran recien contratando y la empresa te dijera, bueno antes que comience con nosotros tiene cinco dias de vacaciones!!! jejejeje. Por lo demas, me informan que no me los cancelan, que debo disfrutarlos o perderlos. La duda es tambien si no me pagaran el salario correspondiente a estos cinco dias??
01/11/2004 19:55
Merinvest, me imagino que lo que te dice la empresa es que debes disfrutar esos 5 dias antes de que acabe el año, no que necesariamente los disfrutes justo al incio de tiu actividad con ellos (aunque a lo mejor prefieren que lo hagas así, no sé).
Lo que ocurre es, como bien te ha dicho Ninfa, que por esos 3 meses te correspenden o dengas 3/12 (o 1/4) de las vacaciones anuales (1/12 por mes).

Lo de que te digan que disfrutes 5 puede ser lo que te dice Ninfa, o que te estén hablando de dias hábiles y no naturales (5 dias equivaldrian a una semana). Y debes desfurarlas antes de que acabe el año porque sino las perderías (aunque si tu contrato acaba justo al finalizar el año y no las hubieras disfrutado, también seria correcto que te las pagasen, pero parece ser que prefiren que las disfrutes, y eso lo veo bien)

Y entiendo que no hay nada de raro. Piensa que las vacaciones están para disfrutarlas. Solo se sustituyen por su pago economico si una causa baja antes de haberlas podido disfrutar o si se trata de un contrato temporal de duración inferior al año y asi se ha pactado. La situación anómala, pero aceptada, es la que ocurre con las ETT que se suelen pagar prorrateadas dentro del salario/hora, a cambio de su no disfrute. Pero vuelvo a decir que esa es la excepción a la regla general.


perfil pym
02/11/2004 12:40
Lo que he entendido Nando es que si el contrato es inferior al año se puede pactar en el mismo su pago en metálico pero contraviene el Art. 38 ET que dice que no son substituibles por compensación económica Esto se regula en algún reglamento? Lo de las ETT!!! Cómo es posible que la ley permita esa práctica? Me parece vergonzoso Cuánto puede durar un contrato con ETT hasta formar parte de la plantilla de la Empresa dónde trabajas? Ilústranos Nando que me subo por las paredes, tal es mi indignación!!!!
02/11/2004 18:17
Pym, te podrá parecer vergonzoso, pero respecto a las ETT's el propio Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, precisamente también en su art. 38 lo deja claro:

"...
2. A los trabajadores de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la liquidación definitiva devengada a la fecha de extinción de la relación laboral.
..."

Como ves, al menos, lo limita a contratos (o sucesión de los mismos) inferiores al año.

Al margen del caso concreto de las ETT's y respecto a que "si el contrato es inferior al año se puede pactar en el mismo su pago en metálico" (bueno, mis palabras exactas en mi intervención anterior fueron: "si se trata de un contrato temporal de duración inferior al año y asi se ha pactado"), es mi forma de entenderlo y explicarlo. Lo que quiero decir no es que pueda renunciarse a disfrutar las vacaciones (es un derecho, en rpincipio irrenunciable), sino que nos podemos encontrar ante contratos temporales de corta duración en los que precisamente y salvo fuerza mayor (enfermedad...) la empresa quiera asegurarse o preve el trabajo efectivo por parte del trabajador de la totalidad de dias hábiles dentro de la duración de su contrato. por ej. porque precisamente sustituya a trabajadores de vacaciones, quiera cubrir una campaña concreta, etc o simplemente porque esté fijado un periodo de vacaciones global para toda la empresa en unas fechas que quedan fuera del periodo del contrato (por ej. vacaciones en agosto y contrato de enero a junio). En estos casos tu sigues devengando vacaciones como todo el mundo, pero de mutuo acuerdo, expreso o tácito, puede quedar claro que en lugar de disfrutar los dias devengados, estos se te pagarán en el finiquito al finalizar el contrato.
Entiendo que esto es técnicamente legal, pero hasta cierto punto, ya que si el contrato llega o supera el año de duración sí que deberá garantizarse el disfrute efectivo de las vacaciones, no valiendo su sustitución por compensación economica.

No sé si me he explicado....

Un saludo
perfil pym
03/11/2004 09:39
Sí, sí! Nando! te explicas requete bien! Gracias por tu aclaración!
Saludos