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no entiendo

36 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 36 comentarios
No entiendo
06/03/2006 13:53
que significa en un juicio de faltas que en el fallo pongan
absolver a fulanita de tal de la comision de 2 faltas del articulo 620.2 del codigo penal
se imponen costas de oficio.
un saludo
06/03/2006 15:19
Pues que no condenan a fulanita y que no tiene que pagar costas. Perdona que to lo diga así pero no encuentro otra forma más sencilla.
06/03/2006 15:53
queda clarisimo jmp. entonces yo puedo hacer igual que esta persona porque no es multado con nada.hoy en dia molestar en la noche con unas 15 llamadas de telefono no es falta ni nada.gracias
pero no entiendo la justiacia de hoy en dia.
06/03/2006 18:42
queda clarisimo jmp. entonces yo puedo hacer igual que esta persona porque no es multado con nada.hoy en dia molestar en la noche con unas 15 llamadas de telefono no es falta ni nada.gracias
pero no entiendo la justiacia de hoy en dia.
06/03/2006 19:18
Hacerlo, puede, aunque no deba; otra cosa es que, como parece haber sucedido, no la hayan "pillado" con las pruebas suficientes.
La justicia de hoy en día es más o menos como ha sido desde hace bastantes años....en cuestiones penales, si hay dudas razonables sobre la autoría, se absuelve.
No hay otra.
06/03/2006 19:23
no son pruebas suficientes que la guardia civil levantara acta de las llamadas del telefono fijo al cual llamaran donde quedaban reflejadas el numero de la denunciada? y que ella lo admitiera en el juicio?
que pruebas se necesitan mas?
06/03/2006 19:44
¿Y qué pone la sentenciaa antes del fallo, en los fundamentos jurídicos?
06/03/2006 20:14
es un poco largo pero intentare resumirtelo
la denuncia es por llamadas repetitivas, amenazas e insultos.
las amenazas e insultos son su palabra contra la mia. hasta ahi de acuerdo.
fundamentos juridicos
1º procede dictar una sentencia absolutoria de la denunciada xq no se consideran acreditadas las expresiones denunciadas por ...
la denunciada se reconocio a instancias policial y a presencia judicial la realizacion de varias llamadas telefonicas a la denunciante pero nego tales expresiones.( tengo que decirte que antes de esta denuncia yo soy denunciada x otro hecho que esta en diligencias previas)
con este transfondo , el cual no fue negado x ninguna de las partes se estima que las declaraciones adolecen de las suficientes dosis de verosimilitud y credibilidad necesarias para que se dicte una sentencia condenatoria de la denunciada.
en cuanto a la existencia de llamadas a horas poco apropiadas o de descanso no se considera que se pueda subsimir en una falta de vejaciones injustas del articulo 620.2º del codigo penal.
2º el art 109 del cp establece que la ejecucion de un hecho descrito x la ley como delito o falta obliga a reparar, en los terminos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados y el art. 116 del cp prevé que toda persona responsable de un delito o falta lo es tb civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios.
3º. conforme a los art. 240.2º, parr 21 de la ley de enjuiciamiento criminal y 123 del cp no procede la imposicion de las costas al denunciado que resulte absuelto.
vistos los art. citados y ademas de general y pertinente aplicacion
FALLO
absolver a fulanita de tal de la comision de 2 faltas del art 620.2 del cp.
se imponen las costas de oficio.
como podria ver estos articulos donde dicen que llamar repetitivamente unas 15 veces desde la 1 de la madrugada hasta las 5, no es una falta?
entiendo que las amenazas e insultos no los pueda probar pero las llamadas...
entonces estoy en todo el derecho de hacer lo que ella hizo conmigo xq no es falta ni nada.
gracias.
06/03/2006 23:55
¿No preguntaron a esta mujer por qué llamó tantas veces a esas horas y para qué? ¿Qué explicación ofreció? Alomejor dijo que quería felicitarla por su cumpleaños y, claro, "in dubio, pro reo".
Desconozco si en otros países o tiempos la situación de la Justicia es mejor, incluso desconozco si existen muchas formas de perfeccionarla (aparte de dotarla con muchísimos más medios), pero, desde luego, como dijo cierto político "La Justicia en España es un cachondeo".

Saludos
07/03/2006 00:10
¿Las llamadas fueron realizadas en una sola noche o se extendieron a lo largo de varias?

Se ha encuadrado en la falta de vejaciones injustas la conducta de quien, de forma reiterada, a lo largo de varias noches, hacía sonar el portero automático de una vivienda.

Incluso el excesivo ruido proveniente de un local nocturno.

Pero, repito, para poder calificar los hechos como infracción penal, ha de darse una reiteración en el tiempo, una insistencia de la que se pueda inferir una voluntad de perturbar el descanso de la víctima.

Respecto a qué artículo contempla que los hechos que relata no sean constitutivos de delito o falta, no existe. La norma contiene la tipificación de una conducta como infracción penal; quien decide si unos hechos se ajustan a lo descrito en la norma, y, por lo tanto, si son sancionables, es el Juez.

Un saludo.
07/03/2006 00:38
Le adelanto que si las llamadas fueron realizadas en una sola noche, a mí la Sentencia me parece correcta:

1- No se ha probado el contenido amenazante o injurioso de las llamadas.

2-Las llamadas habrían de haberse realizado (aunque el contenido de las mismas no hubiere podido acreditarse) de forma reiterada y prolongada en el tiempo, haciéndole sufrir a usted, de modo continuado, molestias, trastornos del sueño y, en definitiva lesión psíquica. Sólo así se podría entender afectada o vulnerada su dignidad personal, que es precisamente el resultado de una vejación injusta.

Salvo mejor criterio, por supuesto.
07/03/2006 01:06
entonces porque te molesten en una sola noche no pasa nada? que tengas que estar toda la noche desde la 1 hasta las 5 escuchando el telefono fijo y movil? y al dia siguiente que esta persona volviera a llamar 2 veces mas haciendose pasar por una tercera persona y amenazandote?buena sentencia.
yo hare lo mismo pero solo una noche. que mas da si en este pais no pasa nada por molestar a la gente? es que solo es una noche. gracias. y no lo digo por poner nada en contra de vosotros solo que me parece absurdo.
de que sirve denunciar? tienes que esperar que sean muchas noches molestada.
07/03/2006 01:11
Lo siento, pero es una opinión personal; ya le he inententado explicar los requisitos que ha de cumplir una conducta, consistente en llamadas repetitivas con el ánimo de molestar, para ser merecedora de sanción penal.

Y respecto al contenido de esas llamadas, no ha podido acreditarse.

No se me enfade; quizá algún otro forista disienta de mi apreciación. Un saludo.
07/03/2006 01:14
Se lo intentaré explicar más claro: una sola noche sin dormir supone una molestia, pero no un tarstorno psíquico, un menoscabo de la salud y la dignidad. Esto sólo lo provocarían noches y noches sin poder conciliar el sueño.
07/03/2006 01:20
Y, desde luego, no me parece buena idea que lo haga usted, porque nunca se sabe...

Y quizá su víctima sí tenga la precaución de grabar las llamadas.

Saludos.
07/03/2006 10:32
Quizás es mi personalidad "pasota", pero en su caso, yo hubiera desconectado el fijo y apagado el móvil.

¿Sirve denunciar?. Depende. Si a Ud. le compensa que a la otra parte le pongan una multa de 50 euros, servirá de algo, pero en la mayoría de los casos, estas situaciones es mejor dejarlas pasar.

No es que quiera quitarle razón, que seguro que está harta de aguantar a esa persona, pero con una condena por un juicio de faltas no va a cambiar. Normalmente, es mejor ignorar la situación.

En cuanto a los fundamentos, me parecen correctos. No todo lo que nos molesta en esta vida es infracción penal.
07/03/2006 15:28
Comprendemos su indignación, Señora Ignorante. Pero una conducta puntual, aunque molesta, no puede justificar una sanción penal. Han de concurrir, como bien dice Ana, otras circunstancias.
Si cree que esas conductas van a volver a repetirse, dispóngase a grabar las conversacionmes, para, al menos, poder probar las amenazas o insultos.

Saludos a todos.
07/03/2006 20:04
Lo hare .
Gracias a todos
un saludo
08/03/2006 01:10
Vamos a ver, Señorita Ana Fernández.

Conozco a una persona cercana a mi, que ha sufrido lo mismo que la Sra. consultante.
Se pasó una noche entera sin pegar ojo, y no podia descolgar el teléfono porque esperaba una llamada importante. Toda la noche sonando el p...teléfono.

¿Me esta diciendo que eso se queda así, sin castigo alguno? Yo creo que NO; tiene que "encuadrarse" como dice usted en algun articulo. ¿en que se basa para considerar eso una simple molestia?
Se nota que a usted no le ha pasado.......

Pienso que esta usted totalmente equivocada y me alegro que no sea juez.No es usted nadie para juzgar la importancia de las molestias que determinadas cosas les suponen a los demás.

Y la sentencia que relata la sra. ignorante tambien me parece equivocada. Pienso que a veces hay que vivir las cosas para poder juzgarlas.

Buenas noches.
08/03/2006 01:44
Vamos a ver, sr. Carlos C:

En primer lugar, si no me equivoco, ésta va a ser la segunda vez que obviaré su tono (no habrá una tercera, ya se lo adelanto).

1-Cualquier molestia, gamberrada, estupidez, etc., que pueda hacer el ser humano no es, por el mero hecho de que a usted le moleste (que yo no digo que no sea molesto) un delito o falta.
Eso es así y no hay más vuelta de hoja, le guste o no.

2-No juzgo, opino. Punto.

3-¿En qué fundamento mi opinión? En la Ley y en la Jurisprudencia; si no le parece suficiente, lo siento.

4-Carece absolutamente de intuición al presumir lo que me ha pasado o dejado de pasar.

5-A veces, yo también me alegro de no ser Juez.

6-Que pueda estar equivocada, eso sí, no se lo voy a negar (por eso supedito mis opiniones a un mejor criterio)

Por último, y a pesar de todo, también le deseo buenas noches.
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06/03/2006 13:53
que significa en un juicio de faltas que en el fallo pongan
absolver a fulanita de tal de la comision de 2 faltas del articulo 620.2 del codigo penal
se imponen costas de oficio.
un saludo
06/03/2006 15:19
Pues que no condenan a fulanita y que no tiene que pagar costas. Perdona que to lo diga así pero no encuentro otra forma más sencilla.
06/03/2006 15:53
queda clarisimo jmp. entonces yo puedo hacer igual que esta persona porque no es multado con nada.hoy en dia molestar en la noche con unas 15 llamadas de telefono no es falta ni nada.gracias
pero no entiendo la justiacia de hoy en dia.
06/03/2006 18:42
queda clarisimo jmp. entonces yo puedo hacer igual que esta persona porque no es multado con nada.hoy en dia molestar en la noche con unas 15 llamadas de telefono no es falta ni nada.gracias
pero no entiendo la justiacia de hoy en dia.
06/03/2006 19:18
Hacerlo, puede, aunque no deba; otra cosa es que, como parece haber sucedido, no la hayan "pillado" con las pruebas suficientes.
La justicia de hoy en día es más o menos como ha sido desde hace bastantes años....en cuestiones penales, si hay dudas razonables sobre la autoría, se absuelve.
No hay otra.
06/03/2006 19:23
no son pruebas suficientes que la guardia civil levantara acta de las llamadas del telefono fijo al cual llamaran donde quedaban reflejadas el numero de la denunciada? y que ella lo admitiera en el juicio?
que pruebas se necesitan mas?
06/03/2006 19:44
¿Y qué pone la sentenciaa antes del fallo, en los fundamentos jurídicos?
06/03/2006 20:14
es un poco largo pero intentare resumirtelo
la denuncia es por llamadas repetitivas, amenazas e insultos.
las amenazas e insultos son su palabra contra la mia. hasta ahi de acuerdo.
fundamentos juridicos
1º procede dictar una sentencia absolutoria de la denunciada xq no se consideran acreditadas las expresiones denunciadas por ...
la denunciada se reconocio a instancias policial y a presencia judicial la realizacion de varias llamadas telefonicas a la denunciante pero nego tales expresiones.( tengo que decirte que antes de esta denuncia yo soy denunciada x otro hecho que esta en diligencias previas)
con este transfondo , el cual no fue negado x ninguna de las partes se estima que las declaraciones adolecen de las suficientes dosis de verosimilitud y credibilidad necesarias para que se dicte una sentencia condenatoria de la denunciada.
en cuanto a la existencia de llamadas a horas poco apropiadas o de descanso no se considera que se pueda subsimir en una falta de vejaciones injustas del articulo 620.2º del codigo penal.
2º el art 109 del cp establece que la ejecucion de un hecho descrito x la ley como delito o falta obliga a reparar, en los terminos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados y el art. 116 del cp prevé que toda persona responsable de un delito o falta lo es tb civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios.
3º. conforme a los art. 240.2º, parr 21 de la ley de enjuiciamiento criminal y 123 del cp no procede la imposicion de las costas al denunciado que resulte absuelto.
vistos los art. citados y ademas de general y pertinente aplicacion
FALLO
absolver a fulanita de tal de la comision de 2 faltas del art 620.2 del cp.
se imponen las costas de oficio.
como podria ver estos articulos donde dicen que llamar repetitivamente unas 15 veces desde la 1 de la madrugada hasta las 5, no es una falta?
entiendo que las amenazas e insultos no los pueda probar pero las llamadas...
entonces estoy en todo el derecho de hacer lo que ella hizo conmigo xq no es falta ni nada.
gracias.
06/03/2006 23:55
¿No preguntaron a esta mujer por qué llamó tantas veces a esas horas y para qué? ¿Qué explicación ofreció? Alomejor dijo que quería felicitarla por su cumpleaños y, claro, "in dubio, pro reo".
Desconozco si en otros países o tiempos la situación de la Justicia es mejor, incluso desconozco si existen muchas formas de perfeccionarla (aparte de dotarla con muchísimos más medios), pero, desde luego, como dijo cierto político "La Justicia en España es un cachondeo".

Saludos
07/03/2006 00:10
¿Las llamadas fueron realizadas en una sola noche o se extendieron a lo largo de varias?

Se ha encuadrado en la falta de vejaciones injustas la conducta de quien, de forma reiterada, a lo largo de varias noches, hacía sonar el portero automático de una vivienda.

Incluso el excesivo ruido proveniente de un local nocturno.

Pero, repito, para poder calificar los hechos como infracción penal, ha de darse una reiteración en el tiempo, una insistencia de la que se pueda inferir una voluntad de perturbar el descanso de la víctima.

Respecto a qué artículo contempla que los hechos que relata no sean constitutivos de delito o falta, no existe. La norma contiene la tipificación de una conducta como infracción penal; quien decide si unos hechos se ajustan a lo descrito en la norma, y, por lo tanto, si son sancionables, es el Juez.

Un saludo.
07/03/2006 00:38
Le adelanto que si las llamadas fueron realizadas en una sola noche, a mí la Sentencia me parece correcta:

1- No se ha probado el contenido amenazante o injurioso de las llamadas.

2-Las llamadas habrían de haberse realizado (aunque el contenido de las mismas no hubiere podido acreditarse) de forma reiterada y prolongada en el tiempo, haciéndole sufrir a usted, de modo continuado, molestias, trastornos del sueño y, en definitiva lesión psíquica. Sólo así se podría entender afectada o vulnerada su dignidad personal, que es precisamente el resultado de una vejación injusta.

Salvo mejor criterio, por supuesto.
07/03/2006 01:06
entonces porque te molesten en una sola noche no pasa nada? que tengas que estar toda la noche desde la 1 hasta las 5 escuchando el telefono fijo y movil? y al dia siguiente que esta persona volviera a llamar 2 veces mas haciendose pasar por una tercera persona y amenazandote?buena sentencia.
yo hare lo mismo pero solo una noche. que mas da si en este pais no pasa nada por molestar a la gente? es que solo es una noche. gracias. y no lo digo por poner nada en contra de vosotros solo que me parece absurdo.
de que sirve denunciar? tienes que esperar que sean muchas noches molestada.
07/03/2006 01:11
Lo siento, pero es una opinión personal; ya le he inententado explicar los requisitos que ha de cumplir una conducta, consistente en llamadas repetitivas con el ánimo de molestar, para ser merecedora de sanción penal.

Y respecto al contenido de esas llamadas, no ha podido acreditarse.

No se me enfade; quizá algún otro forista disienta de mi apreciación. Un saludo.
07/03/2006 01:14
Se lo intentaré explicar más claro: una sola noche sin dormir supone una molestia, pero no un tarstorno psíquico, un menoscabo de la salud y la dignidad. Esto sólo lo provocarían noches y noches sin poder conciliar el sueño.
07/03/2006 01:20
Y, desde luego, no me parece buena idea que lo haga usted, porque nunca se sabe...

Y quizá su víctima sí tenga la precaución de grabar las llamadas.

Saludos.
07/03/2006 10:32
Quizás es mi personalidad "pasota", pero en su caso, yo hubiera desconectado el fijo y apagado el móvil.

¿Sirve denunciar?. Depende. Si a Ud. le compensa que a la otra parte le pongan una multa de 50 euros, servirá de algo, pero en la mayoría de los casos, estas situaciones es mejor dejarlas pasar.

No es que quiera quitarle razón, que seguro que está harta de aguantar a esa persona, pero con una condena por un juicio de faltas no va a cambiar. Normalmente, es mejor ignorar la situación.

En cuanto a los fundamentos, me parecen correctos. No todo lo que nos molesta en esta vida es infracción penal.
07/03/2006 15:28
Comprendemos su indignación, Señora Ignorante. Pero una conducta puntual, aunque molesta, no puede justificar una sanción penal. Han de concurrir, como bien dice Ana, otras circunstancias.
Si cree que esas conductas van a volver a repetirse, dispóngase a grabar las conversacionmes, para, al menos, poder probar las amenazas o insultos.

Saludos a todos.
07/03/2006 20:04
Lo hare .
Gracias a todos
un saludo
08/03/2006 01:10
Vamos a ver, Señorita Ana Fernández.

Conozco a una persona cercana a mi, que ha sufrido lo mismo que la Sra. consultante.
Se pasó una noche entera sin pegar ojo, y no podia descolgar el teléfono porque esperaba una llamada importante. Toda la noche sonando el p...teléfono.

¿Me esta diciendo que eso se queda así, sin castigo alguno? Yo creo que NO; tiene que "encuadrarse" como dice usted en algun articulo. ¿en que se basa para considerar eso una simple molestia?
Se nota que a usted no le ha pasado.......

Pienso que esta usted totalmente equivocada y me alegro que no sea juez.No es usted nadie para juzgar la importancia de las molestias que determinadas cosas les suponen a los demás.

Y la sentencia que relata la sra. ignorante tambien me parece equivocada. Pienso que a veces hay que vivir las cosas para poder juzgarlas.

Buenas noches.
08/03/2006 01:44
Vamos a ver, sr. Carlos C:

En primer lugar, si no me equivoco, ésta va a ser la segunda vez que obviaré su tono (no habrá una tercera, ya se lo adelanto).

1-Cualquier molestia, gamberrada, estupidez, etc., que pueda hacer el ser humano no es, por el mero hecho de que a usted le moleste (que yo no digo que no sea molesto) un delito o falta.
Eso es así y no hay más vuelta de hoja, le guste o no.

2-No juzgo, opino. Punto.

3-¿En qué fundamento mi opinión? En la Ley y en la Jurisprudencia; si no le parece suficiente, lo siento.

4-Carece absolutamente de intuición al presumir lo que me ha pasado o dejado de pasar.

5-A veces, yo también me alegro de no ser Juez.

6-Que pueda estar equivocada, eso sí, no se lo voy a negar (por eso supedito mis opiniones a un mejor criterio)

Por último, y a pesar de todo, también le deseo buenas noches.