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no es el 75% de la base de cotizacion

42 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 42 comentarios
19/08/2012 23:37
Estoy intentado responder pero no me deja subir .el post
19/08/2012 23:40
mañana lo vuelvo a intentar pues escribí el post en un word porque era largo y no quería que se colgase, y ahora copio y pego y no me deja. Pues eso...sigo intentándolo mañana.
19/08/2012 23:41
Convenio construcción Madrid
Yo había mirado las cuantías salariales para el 2011, pero para que te sirvan de orientación valen incluso tienes en la empresa algún mes del 2011 (enero y febrero entiendo). Te pongo los aspectos que me parecen más interesantes que conozcas por lo menos a efectos de la reclamación contra la mutua y también para reclamar en su caso las diferencias de cotización por las diferencias salariales que pudiera haber. Las diferencias salariales ya no puedes reclamarlas pues ya pasó el plazo legal, pero si puedes reclamar que coticen por la cuantía que corresponde a efectos de desempleo y demás prestaciones futuras, pues el plazo de prescripción de deudas de seguridad social es de 4 años.
1) El salario base para el año 2011 se fija en las tablas anexas V y VI. Se devengará durante todos los días naturales y permanecerá inalterable.
Para oficia primera (MÍNIMO)
-salario base diario: 25,40 (multiplicado por días del mes incluidos días descanso)
-plus actividad: se devenga por jornada efectivamente trabajada por rendimiento normal o pactado en los términos de convenio y es de 17,54 euros diarios.
-plus extrasalarial: se incluyen los conceptos de gasto de transporte y plus de distancia (en un único plus incluidos) y se abona por cada día de trabajo efectivo (no los días que no se trabajan), y la cuantía diaria es de 7,35%
19/08/2012 23:46
si ves que paro de ponerte la información pues seguiré mañana es que no se que pasa con el foro que intento subir un mensaje 20 veces y no me sube.
20/08/2012 09:57
Al igual es demasiado largo y por eso no te deja....acuerdate que hay un limite de letras por post.....a lo mejor lo tendrias que subir en 2 veces ainoa.
20/08/2012 18:31
hola otra vez
en su contrato no encuentro lo de la remuneracion por unidad de tiempo o destajo ,te explico mas o menos lo que pone:
el trabajador percibira una retribucion total de segun convenio euros brutos(8) segun convenio que se distribuye en los siguientes conceptos salariales(9) segun convenio.
a tiempo completo cuarenta horas semanales repartidas de lunes a viernes con los descansos que establece la ley.

de todas formas quiero aclararte que tanto mi marido con todas las personas que se dedican a este tipo de trabajo en la construccion de tunel del metro o del ave son conscientes de que el contrato no se ajusta a las horas reales pero interesa por el sueldo trabajas 7 dias seguidos y descansas 3 o 4 dependiendo de si es turno de noche o de dia por eso las nominas eran tan altas y de distintos incentivos cada mes . solo es una casualidad que el mes anterior a la ultima baja fuesen de los incentivos mas altos

ahora lo que nos preocupa es el juicio .
en junio de este año le concedieron la incapacidad total permanente por accidente laboral , el abogado ya ha reclamado la indemnizacion pero nada

tiene una pension de 1324 euros con las pagas incluidas pero este año no le descuentan irpf, el año que viene con descuentos 1180 euros
con todo este lio no sabemos si la pension esta bien
gracias
20/08/2012 18:49
Hola marga130...haber si ahora me deja seguir copiando y pegando el esquema que te hice, en particular porque ahora aportas más datos que antes no conocía (IPT), por lo que creo que vale la pena que tu abogado revise si le estaban pagando TODOS y CADA UNO de los conceptos que le correspondían....y cotizando por ellos. DEDUZCO que no...pues hablas de que trabajaba de noche y en cambio no tiene plus de nocturnidad, contemplado en el convenio. Como te comenté las diferencias salariales ya están prescriptas pero no las cotizaciones, cuyo plazo de prescripción es de 4 años, por lo que si no estuvo cotizando por todos los conceptos legales que le correspondían deberías demandar ante la ITSS o TGSS para que se procede a incluir en la cotización los conceptos que correspondan, pues al ser la base de cotización más alta mayor será la pensión. Las cotizaciones pueden reclamarse con independencia de que ya prescribiera el derecho a reclamar las diferencias salariales. No se si tu abogado contempló esta posibilidad pero én caso contrario deberías plantearsela tú al abogado, o acudir a la ITSS con todos los datos y poner la correspondiente denuncia (también vale ante la TGSS), este trámite ante la ITSS es gratis..y de comprobarse una infracotización la ITSS además de la sanción correspondiente a la empresa extenderá acta de liquidación por diferencias.

En cuanto la indemnización por accidente de trabajo que derive en incapacidad permanente viene contemplada tanto en el convenio general (estatal) como en el de la CA de Madrid.
Te copio exactamente lo que pone:

CONVENIO MADRID 2010...B.O.C.M. Núm. 253

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2010, de la DirecciónGeneral de Trabajo
ARTICULO 45. INDEMNIZACIONES...

1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por
este Convenio:
...
...
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
27.000 Euros para el año 2010.

Te pongo también los puntos 3, 4 y 5 del mismo artículo, por si te pudiera interesar, por no se si hubo demanda civil para daños y perjuicio o penal. Tampoco indicas si hubo o no recargo de prestaciones.

3. Las indemnizaciones previstas en el apartado b) y c) de este artículo serán
consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas
como consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas..
penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso,
habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la
imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el
trabajo.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se
considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente
de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar en los términos establecidos en el
IV Convenio General del Sector de la Construcción firmado el 22 de junio de 2007.
20/08/2012 18:56
Sigo ahora con todo lo relativo a los conceptos salariales. Mi consejo es que revises uno a uno y si pudiera corresponder a tu marido algún concepto que no percibiera que acudas a la ITSS y pongas denuncia al respecto. Es un trámite gratuito, consultalo con tu abogado pero supongo estará de acuerdo pues una actuación favorable de la ITSS ayudará en el caso. Además al ser en materia de seguridad social y existir diferencias de cotización...la actuación suele ser rápida. Estos datos también deberían aportarse en juicio contra la mutua...Por ejemplo, ahora te pondré lo relativo al plus de nocturnidad pero si tu marido trabajaba de noche y no percibía el plus de nocturnidad...teneis que exigir en la demanda que se calcule bien la base de cotización teniendolo en cuenta en las cotizaciones de los últimos 4 años...y así con todos los conceptos. Esto es importante pues es la base de cotización la que va a determinar la cuantía de la pensión, quizá el tema de los incentivos afecte a la IT pero para la pensión de IP que será la que perciba durante más tiempo no se tiene en cuenta sólo el mes anterior.
Por otro lado si esos incentivos son realmente horas extras, que se reconozcan como tales, pues quizá esto baje un poco la prestación por IT (la diferencia que reclamais) pero va a suponer mucho para la pensión de incapacidad permanente, pues igual que en la IT se tiene en cuenta el promedio de las horas extras del año anterior.

20/08/2012 19:18
Siento ser tan lenta en responder...pero cada vez que escribo más de 3 lineas no me deja enviar el mensaje y eso que sigo el mensaje de bernabiel e intento escribir post más cortos.

Ayer me quedé en el salario base...además se contemplan los siguientes complementos salariales:
-complemento libre personal en caso de trabajadores remunerados a tiempo (por ejemplo, por mes y no por cantidad de trabajo). La cuantía de este plus no puede superar el 30% de la retribución total mensual. Este plus puede ser la mejora voluntaria o bien los "incentivos" (horas extras camufladas), que exceden de ese 30%...por lo que haber como justifica la empresa el motivo de su abono si no son horas extras en caso de denuncia ante la ITSS o bien ante el juzgado.
20/08/2012 19:20
-plus de discapacidad...no dices nada así que supongo que no es aplicable a tu marido;

-plus de antiguedad....no se si tu marido llevaba el tiempo suficiente para tener derecho al mismo, sería importante que verificaras este aspecto;

-Plus de peligrosidad por trabajos penosos, tóxicos o insalubres, en cuantía que incremente el salario base en un 25%. En la nómina tu marido no lo percibía pero realizando trabajos subterráneos entiendo (a mi juicio) que debía corresponderle. El convenio dice expresamente que si la empresa no lo reconoce hay que acudir a la jurisdicción social.
20/08/2012 19:23
-Plus por trabajo nocturno, que entiendo que si tu marido trabajaba de noche debían pagárselo. Este plus supone un 25% del salario base, se cobra íntegro si se trabaja en periodo nocturno más de 4 horas y si no a prorrata. Trabajo nocturno es el comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

PAGAS EXTRAS:
-2 en junio y navidad;
-cuantía de 1609 euros cuantía del complemento de antiguedad;
-el tiempo que baja no se devenga la parte proporcional.
20/08/2012 19:28
muchas gracias ahinoa ahora ya tengo claro que la mutua si pagaba de menos.
me has ayudado mucho hablare con mi abogado y te cuento
20/08/2012 19:28
VACACIONES...la misma cantidad que la que te señalé para las extras.

HORAS EXTRAS:
-Solo de fuerza mayor...las habituales no son posibles salvo que sea necesario por contratos o periodos puntos de producción, ausencias impreistas, cambios de turnos o circunstancias técnicas jusitificadas y SIEMPRE que no se pueda realizar la actividad acuediendo a la contratación temporal o parcial. Entiendo que esto la empresa se lo "psaba por el foro".
-La cuantía de la hora extra si es en dia laborable es de 11,35 euros hora y si es en festivo 13, 39 euros.
- Si bien la empresa puede optar por dar un descanso compensatorio,...es decir un tiempo de descanso retribuido equivalente a las horas extras.
20/08/2012 19:31
Otros aspectos relacionados con las retribuciones:
a) en caso de accidente de trabajo durante los 75 primeros días de IT la empres debe abonar al trabajador un complemento en cuantía que sumado al subsidio garantice que el trabajador percibe el salario base plus de actividad y asistencia.

b) luego están las indemnizaciones que te puse en otro post.

Todas las cuantías las ví ayer antes de que me comentases que era de la CA de Madrid y ví el convenio del 2011...pues ser unos euros menos pero poco (normalmente el IPC).
20/08/2012 19:35
vamos a intentar reclamar todo lo que nos dices pero no es facil de demostrar en su contrato solo pone que trabajara 40 horas semanales de lunes a viernes
20/08/2012 19:38
Marga pero ellos no firmaban al entrar o al salir...no hay partes de trabajo?? Esto con una denuncia ante la ITSS puede comprobarse.

Luego lo de los complementos con los horarios es fácil...en el caso del plus de nocturnidad si trabajaba de noche le corresponde, en caso de la antiguedad tendrá que ver el tiempo que lleva trabajando con una vida laboral puede acreditarlo, etc.
20/08/2012 19:42
Aun cuando los incentivos los compute la mutua de ganar el juicio seguis percibiendo menos de lo que os corresponde al no cotizarse por todo lo que debió percibir tu marido.
Las diferencias del tiempo de baja son importantes pero no tanto como la diferencia que puede resultar de la pensión de incapacidad permanente.
No se si el abogado demandó también a la empresa, pero si no cotizó por todo debías hacerlo, si no quieres meterte en gasto acude a la ITSS que en materia de seguridad social son rápidos.
20/08/2012 19:49
El accidente a que hora lo tuvo?? Hubo actuación de la ITSS??
Si por ejemplo fue de noche...es una prueba a tu favor de que hacía trabajo nocturno y no se le abonaba el plus..esto es fácil de comprobar...bien por informe de la ITSS si fue, por datos de entrada en urgencias, etc.

Intento transmtirte que sigas contra la mutua pero sin olvidarte de que la pensión de incapacidad también está ahi...y no vaya a ser que por apurar las cosas para percibir un dinero abandones lo de ver bien lo de la pensión.

20/08/2012 19:53
he mirado la demanda y denuncia a la mutua y a la empresa
20/08/2012 20:09
te aseguro que no voy a dejar ningun cabo suelto hablare con mi abogado como la empresa tambien esta demandada en el mismo juicio supongo que estaremos a tiempo
mi marido hizo una foto con los horarios pero no se si eso valdra en un juicio