Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿No es este caso de J.de Guardia y del fiscal anticorrupción ?

0 Comentarios
 
¿no es este caso de j.de guardia y del fiscal anticorrupción ?
23/09/2011 11:18
El promotor de un edif de apartam comerc suscribió una escritura de O.N y Div Horizl en Dic 1980( 42 viviendas varias plantas + un local ( 43 ) en la planta baja segregabe sin autorización Com Prop. La licencia de obras expediente iniciado en Ayuntamiento en 1979 obtuvo Licen Obras en Dic. 1981( pero le proyecto contemplaba solo 42 apartamentos con los bajos diáfanos superficie parcela 3.100m2 cuando para cerrar los bajos necesitaba 4.035 m2 cuando existen 4035 m2 en la parcela que usa el edificio). La escritura de O. Nueva y DIV Horiz se inscribe en el Registro Propiedad sin problema indicándose " EN CONSTRUCCION " ante un notario( SIN COMPROBARSE OFICIALMENTE QUE LA DECLARACION DE OBRA NUEVA REGISTRADA CON ANTERIORIDAD A LA L.O. DIFERIA CON LA LICENCIA DE OBRAS OBTENIDA UN AÑO + TARDE CON GRAVISIMO PERJUICIO LOS COMPRADORES DE COMERCIALES Y GARAJES). Desde 1981 se venden locales- garajes viviendas y se registran dichas enajenaciones. Fallece el promotor del edificio Feb 1995 y en Mayo 2005 a PROPUESTA del promotor, se modifica la escritura( que no permitía al promotor ni a sus herederos cambio alguno ) ante otro segundo notario, y sin la firma de todos los adquirentes- propietarios(+50) del edificio, se añade que en la parcela sector Norte existen 31 plazas de garaje, pero sin modificar la superficie inicial errónea de 3.100m2, DE LA PARCELA sabiéndose entonces que fataba terreno en la escritura de O.N. y DIV. Horiz de 1980 para poder cerrarse legalmente los comerciales y garajes y éso conociéndose que el terreno existe allí y que la Comunidad lo está utilzando) y diciendo el nuevo notario( un segundo) que la OBRA NUEVA SE AJUSTA AL PROYECTO POR EL CUAL EL AYUNTAMIENTO OTORGÓ LA LICENCIA DE OBRAS ( sin verificación alguna por segunda vez) y que el edificio se declara después de más de 15 años EN CONSTRUCCION ( cosa no cierta y que éso le consta al Ayuntamiento por las inspecciones realizadas) cuando todo esta cerrado y terminado.
Y + el Ayunta. colabora no otorgando lciencia de apertura.
¿COMO DOS NOTARIOS Y UN REGISTRADOR( ES) DE LA PROPIEDAD PUEDEN CONCULCAR EL ART. 37.2 del R.D.1/1992 de 26 de junio y otros anteriores que dicen ser necesaria la licencia de obras para realizar una declaración de obra nueva y división horizontal DEJANDO INDEFENSOS A LOS COMPRADORES DE BUENA FE? . ¿No es este caso de J.de Guardia y del fiscal anticorrupción ?